Cd. de México (13 marzo 2019).- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó los juicios promovidos contra las consultas ciudadanas para la operación de la Termoeléctrica en Huexca, Morelos, y la cancelación del Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México en Texcoco.
La Sala Superior aclaró que "carece de competencia" para resolver inconformidades contra decisiones o políticas de Gobierno, cuyos ejercicios de consulta no fueron realizados por el Instituto Nacional Electoral (INE) o los Organismos Públicos Locales Electorales en los estados.
"Se determina que es improcedente conocer de las demandas de los juicios ciudadanos 40 y 46 promovidos para controvertir, respectivamente, las consultas ciudadanas vinculadas con la operación de la termoeléctrica en Huexca en el estado de Morelos y la construcción del nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México atribuidas al Presidente de la República.
"Ello, en razón de que no se plantea alguna violación a los derechos político-electorales de los actores tutelables mediante el juicio ciudadano, competencia de esta Sala Superior", determinó.
El recurso sobre la Termoeléctrica lo interpuso Jorge Zapata González, quien incluso se reunió con el Presidente Andrés Manuel López Obrador a principios del año y le expresó su apoyo. Mientras que la del aeropuerto la interpuso Luz María Flores Guarnero, de militancia priista y vecina de la zona de Texcoco.
El magistrado José Luis Vargas aseguró que los ciudadanos deben tener claro que si una consulta no se realiza a través de los requisitos de la Ley Federal de Consulta Popular, que establece que ésta se realice a petición Ejecutivo federal al Congreso de la Unión, quien la manda a la Suprema Corte para que dé su aval, y la realice el INE, el Tribunal no puede hacer nada.
"Es en ese momento y es solo y a través de todo este procedimiento que acabo yo de señalar, cuando es el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación quien tiene potestad de poder revisar si la consulta se hizo conforme al marco jurídico ya descrito.
"y si a partir de eso, si se junta un porcentaje previsto en la Constitución, es vinculante la consulta para efectos de que cualquier autoridad cumpla con lo mandatado por los ciudadanos a través de este mecanismo de consulta popular", dijo.
El magistrado presidente, Felipe Fuentes, recordó que los inconformes cuestionan la decisión del Gobierno federal de llevar a cabo la construcción o cancelación de dichas obras apelando a que son anticonstitucionales.
"Esas consultas por sí mismas no resultan factibles de impugnarse jurídicamente, sino hasta que producen algún efecto de carácter material o jurídico, que es entonces cuando ya hay una consecuencia jurídica, pero la vía para impugnarlas no es la electoral, que es lo que quiero dejar claramente precisado", agregó.