Los diputados de Movimiento Ciudadano, Rocio Sarmiento Rufino, y Lorenzo Arturo Parga propusieron reforma a la Ley de Derechos de los Pueblos Indígenas para enlistar obligaciones del Estado en la defensa del al patrimonio cultural intangible y la propiedad intelectual.
Al patrimonio cultural inmaterial de los pueblos y comunidades indígenas como son los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades y que la “Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial” como los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas que se transmite de generación en generación, identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana.
Se propone como obligación del Estado designar o crear organismos competentes para la salvaguarda del patrimonio cultural, además de llevar a cabo la elaboración de inventarios o catálogos.
Se incluye una política general encaminada a realzar la función del patrimonio cultural inmaterial en la sociedad y a integrar su salvaguardia en programas de planificación;
Crear uno o varios organismos competentes para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial;
Fomentar estudios científicos, técnicos y artísticos, así como metodologías de investigación, para la salvaguardia eficaz del patrimonio cultural inmaterial que se encuentre en peligro;
Adoptar las medidas de orden jurídico, técnico, administrativo y financiero adecuadas…
Favorecer la creación o el fortalecimiento de instituciones de formación en gestión del patrimonio cultural inmaterial.
Garantizar el acceso al patrimonio cultural inmaterial, respetando al mismo tiempo los usos consuetudinarios.
Crear instituciones de documentación sobre el patrimonio cultural inmaterial y facilitar el acceso a ellas”.
El Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Cultura, ente rector de la política en materia de multiculturalidad, en Coordinación con la Comisión Estatal para los Pueblos Indígenas adoptarán medidas eficaces para reconocer y proteger el ejercicio de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas; a fin de que mantengan, controlen, y protejan el desarrollo de su patrimonio cultural intangible, así como la propiedad intelectual de dicho patrimonio cultural.