Pendientes para Chihuahua contra la tortura

Las nuevas obligaciones legales inscritas en la Ley General de Víctimas entraña mayor voluntad política para investigar y sancionar la tortura; establecer programas y protocolos de actuación para su prevención; destinar recursos económicos para reparar los daños causados a la víctimas y a la vez, destinar personal para integrar las denuncias por violaciones al derecho a la integridad y seguridad personal.

1. Armonizar La Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Tortura en el Estado de Chihuahua con la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

2. Fortalecer la intervención de La Fiscalía Especializada en Investigación de Violaciones a Derechos Humanos en la investigación y sanción de la tortura, e Implementar el Protocolo Homologado en todas las instituciones de procuración de justicia para la investigación y persecución del delito de tortura.

3. Garantizar la pronta realización de exámenes médicos conforme al Protocolo de Estambul por personal independiente y capacitado sobre los estándares que rigen su aplicación proporcionar copia de los exámenes una vez concluidos y asegurar que la ausencia de evidencia física en el examen médico no se interprete automáticamente como inexistencia;

4. Reiteramos la necesidad de establecer un programa de prevención del delito de tortura; implementar un sistema homologado de revisión sistemática de las normas, procedimientos y protocolos relativos a la detención, interrogatorio o tratamiento de las personas sometidas a cualquier forma de privación de la libertad; implementar el protocolo de custodia de personas detenidas desde el momento de su detención para garantizar su integridad y seguridad personal hasta el momento en el que son puestas a disposición ante el juez de control, remitir la documentación generada al Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, como lo son los registros administrativos de detenciones a través del Informe Policial Homologado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

5. Dotar de mayores recursos a la Comisión Estatal de Victimas, para dar cumplimiento a la ley general de tortura, a fin de proporcionar en el ámbito de sus facultades y atribuciones, medidas de ayuda, asistencia y atención por sí mismas, o en coordinación con otras instituciones competentes, en los términos de lo previsto en la Ley General de Víctimas.

6. Capacitar a las personas que laboran en los servicios públicos de los 67 municipios de la entidad, a fin de que cumplan con su obligación en la reparación de los daños causados a las víctimas por acciones u omisiones derivadas del desempeño de la función pública.

7. Que la Fiscalía General del Estado: • Garantice que las propiedades de la persona privada de su libertad sean debidamente registradas y custodiadas. • Procure que el nombre de la persona privada de su libertad sea informado a los centros de detención preventiva, para facilitar que los familiares o abogados lo localicen. • Asegure que la persona detenida pueda comunicarse con su abogado o familiares y recibir visitas. • Verifique el estado de salud antes de que la persona sea ingresada y, en caso de haber sido lesionado o padecer enfermedades que pongan en peligro su salud o vida, sea remitido a un hospital.

8. Fortalecer las acciones para enterar a todo funcionario de cualquier nivel de gobierno para que cumpla su obligación de notificar a este organismo y a sus superiores, apertura la carpeta de investigación que corresponda en aquellos casos en los que se tengan indicios de que la persona fue víctima de tratos indignos o degradantes por parte de personas que brindan el servicio público y se le brinden garantía de protección, así como la sanción que ameriten quienes amenacen o ejerzan cualquier tipo de violencia física o psicológica.

9. Investigar los casos en que la persona privada de su libertad se queje de que personas que brindan el servicio público cometieron actos violatorios vinculados con el derecho a la integridad y seguridad personal.

10. Promover acciones preventivas de la tortura y la muerte en custodia en la entidad, con la participación activa de la Fiscalía General del Estado y los directores de seguridad pública, además de conmemorar “El día internacional en apoyo de las víctimas de la tortura” el 26 de junio fecha propuesta por la Asamblea General de las Naciones Unidas hace dos décadas

Tips al momento

Otorga federación al gobierno de Chihuahua el inmueble del Cereso3 en Juárez

El Gobierno Federal destinó al Gobierno del Estado de Chihuahua, el inmueble federal del Cereso 3 en Ciudad Juárez.

El  04 de marzo de 2022, el Gobierno del Estado de Chihuahua, solicitó se le otorgue el Acuerdo Administrativo de Destino del inmueble federal, para continuar utilizándolo como instalaciones que ocupa el CERESO Tres de Ciudad Juárez, para formar parte del Complejo Judicial del Distrito Judicial Bravos.

El inmueble cuenta con Registro Federal Inmobiliario 8-8923-7, con superficie de 300,281.075 metros cuadrados, ubicado en Calle Barranco Azul sin número, Colonia Toribio Ortega, Código Postal 32675, Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua.

El Gobierno del Estado de Chihuahua, deberá custodiar y vigilar el inmueble, quedando obligado a cubrir los gastos necesarios para su conservación y mantenimiento, y demás servicios inherentes que en su caso se generen, así como el correspondiente aseguramiento contra daños del inmueble

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