*Desde el 2016, CEDH Chihuahua recomendó al Congreso del Estado modificar dicha Ley, para garantizar el derecho a la seguridad social en condiciones de igualdad
* Las normas impugnadas condicionan a los trabajadores hombres el otorgamiento de la pensión por viudez o servicios médicos a estar incapacitados o no poder trabajar
La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Chihuahua se congratula por la resolución emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la cual, por unanimidad de diez votos, declaró la inconstitucionalidad de diversas disposiciones de la Ley del Instituto Municipal de Pensiones de Chihuahua que vulneraban los derechos humanos de igualdad, no discriminación y seguridad social de los trabajadores varones al servicio de ese gobierno municipal.
La SCJN resolvió la acción de inconstitucionalidad 4/2016 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos contra artículos de la citada Ley, que condicionan a que los hombres estén incapacitados o que no puedan trabajar, para el otorgamiento de una pensión por viudez o para la prestación de servicios médicos, mientras que a las mujeres solamente se les exige demostrar el vínculo de matrimonio o concubinato.
En sesión de pleno, la SCJN determinó que los varones en condiciones de viudez tienen derecho a la pensión de su cónyuge y a los servicios médicos correspondientes, al considerar que la norma es inconstitucional, aunado a que perpetúa estereotipos y roles de género establecidos tanto para mujeres como para hombres.
Respecto a este tema, el presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Chihuahua, José Luis Armendáriz González, informó que el 5 de septiembre de 2016, este organismo presentó la propuesta 03/2016, dirigida al Congreso del Estado de Chihuahua, a efecto de que se promovieran las reformas necesarias con relación a los artículos 45, 47, 69 fracción I, todos ellos de la Ley del Instituto Municipal de Pensiones, para garantizar los derechos a las prestaciones respecto a la pensión por viudez en igualdad de condiciones a mujeres y hombres así como para sus beneficiarios, sin embargo, no se acató la recomendación.
La propuesta se llevó a cabo luego de recibir el 21 de mayo de 2015, una queja en la que se solicitaba una revisión al artículo 46 de la Ley del Instituto Municipal de Pensiones vigente y que establece que son beneficiarios de los derechohabientes para la prestación de los servicios médicos la cónyuge o concubina que acredite tal carácter en los términos de la legislación civil.
Las personas quejosas señalaban sufrir de discriminación de género en su trabajo ya que los hombres pueden afiliar a su cónyuge o concubina para servicio médico y además para pensión por viudez; sin embargo las mujeres trabajadoras no tienen el derecho de que sus esposos o concubinos obtengan la pensión por viudez, considerando que existe violación al derecho a la igualdad entre mujeres y hombres.