La organización ciudadana “Conciencia y Participación” inició una colecta de firmas para enviar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a fin de que se dé marcha atrás a su decisión de permitir relaciones sexuales entre adultos y menores de edad.
Lo anterior luego de que en marzo de 2019 se resolvió por la SCJN que las relaciones sexuales entre adultos y menores de edad dejarán de considerarse necesariamente como un delito pues primero deberá ponderarse si pudo existir una condición de igualdad y libertad, de consentimiento por parte del adolescente o infante.
A consideración de “Conciencia y Participación”, ello da margen a que se comentan abusos sexuales en contra de menores de edad e impide el derecho de los padres de familia de educar a sus hijos y velar por su bienestar.
A su vez, precisan que surge una contradicción entre este fallo y el relativo a la prohibición del matrimonio infantil que se aprobó ese mismo mes.
En el portal https://conparticipacion.mx/cambiatumundo/sexo-con-menores/ aparece la plataforma para firmar la petición a la SCJN cuyo pliego se reproduce de manera integra a continuación:
PETICIÓN A:
Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ministros de la SCJN: no arriesguen a menores de edad. No permitan las relaciones sexuales entre adultos y adolescentes.
En su tesis 1a. XXII/2019 (10a.) publicada el 1.° de marzo de 2019 en el Semanario Judicial de la Federación [1], ustedes señalan que respecto al “delito de corrupción de personas menores de dieciocho años de edad bajo el supuesto típico de inducirlas a realizar actos sexuales”, cuando la víctima es adolescente, “se debe ponderar si pudo existir una situación de igualdad y libertad” [2], es decir, la posibilidad de que el o la adolescente haya consentido la relación sexual. Señalan en su tesis también que: “Así, bajo el principio del interés superior de la persona adolescente, se actualiza, de manera especial, su derecho a que se les escuche, así como a ejercer su sexualidad de manera libre; esto es, sin prohibición del Estado” [3].
Como ciudadano interesado en la protección de la niñez y adolescencia, me preocupan estos planteamientos. Por un lado, veo que este fallo arrebata a los padres de familia el derecho de educar a sus hijos y velar por su bienestar, y además abre la puerta a que los adolescentes sean objeto de abusos sexuales por parte de adultos. Un violador podría salir impune ante una acusación por parte de un menor, bajo el argumento de que este último consintió la relación sexual. Si de verdad a ustedes les interesa “el interés superior de la persona adolescente” me parece importante que se pongan las medidas necesarias para proteger a los menores de edad de estos posibles abusos. Los adolescentes, por las características propias de la etapa de la vida en la que están, pueden carecer de criterio o madurez a la hora de ejercer su sexualidad “de manera libre” como ustedes plantean.
Este fallo me parece incongruente, por otro lado, con la sentencia que ustedes mismos han dictado sobre prohibir los matrimonios de personas menores de edad, pues en vez de proteger el bienestar de los menores los exponen al abuso. Por tanto, si se les prohíbe casarse a los adolescentes, no debería permitírseles tampoco tener relaciones sexuales con adultos.
Me uno a la solicitud de muchos ciudadanos como yo que queremos proteger la integridad física de nuestros niños y adolescentes. Por lo ya planteado anteriormente les pido den marcha atrás a su fallo del 1.? de marzo de 2019 y prohíban las relaciones sexuales entre adultos y adolescentes.
Estaré atento a las decisiones que ustedes tomen con respecto a este tema.
[1] https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=&Apendice=&Expresion=&Dominio=Tesis%20Viernes%2001%20de%20Marzo%20de%202019%20%20%20%20%20.%20Primera%20Sala&TA_TJ=2&Orden=3&Clase=DetalleSemanarioBL&Tablero=&NumTE=10&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&SemanaId=201909&ID=2019415&Hit=7&IDs=2019443,2019438,2019436,2019432,2019421,2019420,2019415,2019407,2019402,2019398&Epoca=-100&Anio=-100&Mes=-100&SemanaId=201909&Instancia=1&TATJ=2
[2] Ibíd.
[3] Ibíd.