Bazán propone sanción penal a funcionarios que cobren "flujo de aire" en recibos de agua

Propone Omar Bazán sanción penal a servidores públicos que cobren el “flujo de aire” en los recibos del agua

El diputado Omar Bazán presentó una iniciativa de reforma a la ley del Agua y
al Código Penal del estado de Chihuahua para garantizar que los usuarios no paguen más por el flujo de aire debido a cortes sistemáticos o vacíos de la red pública de agua potable.

Se trata de que en el Sistema de Cuotas y Tarifas se garantice el cobro real por el consumo, lo que significa ahorro para la economía familiar.

La iniciativa del legislador priista propone sanción penal para el presidente de la Junta Municipal de Aguas y Saneamiento que no cumpla con lo anterior.

De esta manera, la iniciativa de reforma presentada por el legislador priista propone reformar la fracción XXXVIII del artículo 3, la fracción VIII del artículo 6, las fracciones VI y XI del artículo 13 bis y artículo 26 de la Ley del Agua del Estado de Chihuahua.

Asimismo, adicionar el artículo 258 bis al Código Penal del Estado de Chihuahua.

La fracción XXXVII del artículo 3, quedaría de la siguiente manera:

TARIFA: Es la tabla publicada en el Periódico Oficial del Estado, que contiene los parámetros, rubros, conceptos y referencias de los servicios públicos, susceptibles de ser prestados por los organismos operadores, de los que se desprende el monto correspondiente a liquidar por parte del usuario como contraprestación, en los términos de la presente Ley, que deberá contemplar la garantía de no registrar el flujo de aire en las tomas domiciliarias conforme los elementos técnicos o bien mediante el descuento tarifario respectivo.


Artículo 6. Será responsabilidad del Poder Ejecutivo del Estado, a través de Junta Central:

La creación de un Sistema de Cuotas y Tarifas que considere los distintos usos del agua; promueva el uso eficiente del recurso; racionalice los patrones de consumo; desaliente las actividades que impliquen demandas excesivas y propicie el uso de agua residual tratada en aquellas actividades donde no se requiera agua potable, además de que sea justa, equitativa y proporcional, garantizando que en el registro del flujo de agua consumida no se contemple el flujo de aire por cortes sistemáticos del servicio o vacíos de la red pública.

Artículo 13 BIS. El Consejo de Administración de la Junta Central tendrá las siguientes facultades:
..
Aprobar los ingresos y egresos, los estados financieros, así como los derechos de cobro, las tarifas o, en su caso, sus modificaciones, correspondientes a las juntas operadoras, debiendo contemplar el factor del registro de aire en las tomas domiciliarias, para aplicar la bonificación respectiva.

Determinar la política financiera que deba prevalecer en el cobro de los derechos, cuotas o tarifas, así como en los lineamientos de bonificaciones que deban implementar las juntas operadoras, que deberán bonificar el registro de aire en las tomas domiciliarias, cuando no cuenten con los equipos técnicos para su expulsión tanto en la red pública como en las propias tomas domiciliarias.

Artículo 26. En cuanto a los ingresos que obtengan por la prestación de los servicios establecidos en la presente Ley, deberán destinarse al mejoramiento del servicio, sin demérito de lo establecido en el artículo 10, fracción III.

Los ingresos por servicios de agua y saneamiento se destinarán exclusivamente a cubrir el costo de obras y administración, sin que por ningún motivo el Estado o los municipios puedan disponer de estos ingresos.

La propuesta para la determinación de los derechos, cuotas o tarifas para el cobro de los servicios, es competencia de las juntas operadoras, y su aprobación, del Consejo de Administración de la Junta Central. [Párrafo reformado mediante Decreto No. LXV/RFLYC/0644/2017 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 30 de diciembre de 2017]


El sistema de cuotas y tarifas a que se refiere el artículo 6, fracción VIII, tomará como base para su determinación, los siguientes criterios de legalidad:

El porcentaje de incremento de los insumos.
Los costos de extracción de agua, según la zona.
Los incrementos en el costo por consumo de energía eléctrica.
Los incrementos en el servicio de cuota fija.
Los incrementos en el servicio medido.
El pago de derechos federales de extracción.
Los gastos de operación.
Los gastos administrativos.
Los gastos de saneamiento.
Las inversiones propias.

Deberá además contar la garantía de no registrar el flujo de aire, que consiste en aplicar un factor de descuento y bonificación general y automática, en el caso de que la red pública no cuente con válvulas expulsoras de aire y que las tomas domiciliaras no cuenten con medidores con válvulas expulsoras de aire.

El factor de descuento debe ser proporcional y directo al ingreso de aire en la red pública conforme a los cortes sistemáticos del servicio de agua. Evitar cobrar el flujo de aire al usuario final será responsabilidad directa de los presidentes de las Juntas Operadores, por lo que deberán instalar los medidores y válvulas que lo garanticen, y en caso contrario aplicar al usuario la bonificación justa y proporcional.

ARTICULO SEGUNDO. Se adiciona el artículo 258 bis al Código penal del Estado para quedar redactados de la siguiente manera:

Artículo 258 bis.

Se impondrán las mismas penas previstas en el artículo 257 al presidente de la Junta Municipal de Aguas y Saneamiento que no garantice no cobrar el flujo de aire en las tomas domiciliarias mediante el esquema previsto en al artículo 26 último párrafo de la Ley del Agua del Estado de Chihuahua.


Artículo 257.

Se impondrán prisión de uno a seis años y de cien a mil días multa, al servidor público que en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, otorgue empleo, cargo o comisión públicos, o contratos de prestación de servicios profesionales o mercantiles o de cualquier otra naturaleza, que sean remunerados, a sabiendas de que no se prestará el servicio para el que se les nombró, o no cumplirá el contrato otorgado dentro de los plazos establecidos en la normatividad aplicable o en los señalados en el contrato correspondiente.

Tips al momento

Pasan 10 a la etapa de entrevistas para CPC Anticorrupción 

Fueron 10 las personas que de los 17 inscritos para competir por el cargo de comisionado vacante del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción que pasan a la etapa de entrevistas que se realizarán el 20 de abril del 2024.

Las entrevistas serán públicas y difundidas en tiempo real a través de las plataformas electrónicas que se anuncien en próximas horas.

Los entrevistados serán:

01.- Oscar Alejandro Gómez Raynal
02.- Erick Rogelio Medrano Varela
03.- Ernesto Alejandro de la Rocha Montiel
05.- Armando Becerril Caballero
06.- Héctor José Villanueva Escamilla
08.- Gilberto Sánchez Esparza
10.- Julio César Rojas López
12.- Julián Alfonso Treviño Hernández
13.- Prisciliano Durán Martínez
17.- Eduardo Fernández Ponce

 

Tips al momento

Pasan 10 a la etapa de entrevistas para CPC Anticorrupción 

Fueron 10 las personas que de los 17 inscritos para competir por el cargo de comisionado vacante del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción que pasan a la etapa de entrevistas que se realizarán el 20 de abril del 2024.

Las entrevistas serán públicas y difundidas en tiempo real a través de las plataformas electrónicas que se anuncien en próximas horas.

Los entrevistados serán:

01.- Oscar Alejandro Gómez Raynal
02.- Erick Rogelio Medrano Varela
03.- Ernesto Alejandro de la Rocha Montiel
05.- Armando Becerril Caballero
06.- Héctor José Villanueva Escamilla
08.- Gilberto Sánchez Esparza
10.- Julio César Rojas López
12.- Julián Alfonso Treviño Hernández
13.- Prisciliano Durán Martínez
17.- Eduardo Fernández Ponce

 

Notas recientes