Alerta de género: caso del Estado de México

Verdad para transformar
Jael Argüelles Díaz
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En la edición pasada de la columna, se respondieron algunos cuestionamientos sobre la Alerta de Género: ¿qué es? ¿quién la solicita? ¿quién la emite? ¿qué consecuencias tiene?, finalmente se planteó, el porqué no ha surtido los efectos esperados.

Asimismo, se hizo referencia de las inquietudes que existen en torno a esta medida, la cual no ha sido efectiva para contener la violencia de género en las entidades federativas en las que se ha emitido.

De acuerdo con información de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM), hasta abril de 2019, la declaratoria se ha realizado en 17 estados, siendo estos, Puebla, Campeche, Durango, Colima, Chiapas, Estado de México, Guerrero, Morelos, Michoacán, Nuevo León, San Luis Potosí, Sinaloa, Quintana Roo, Nayarit, Zacatecas, Oaxaca y Veracruz (1).

Al respecto cabe destacar, que el Estado de México y Morelos, fueron los primeros sitios en los que se activó. En relación a ello, organizaciones de la sociedad civil, denunciaron que al año de haberse declarado, el primero sumaba alrededor de 87 feminicidios, mientras que el segundo 38 (2).

El objeto del presente texto, es establecer qué ha ocurrido en el Estado de México a casi cuatro años de haberse emitido, cuáles han sido los avances y/o retrocesos.

Esto cobra relevancia, considerando que nos encontramos ante la posibilidad de que el estado de Chihuahua inicie el procedimiento ante Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional para Prevenir, Atender Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, operada por el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES); por lo anterior, es importante saber qué podemos esperar y qué debemos exigir a las autoridades.

El 8 de diciembre de 2010, la Comisión Mexicana para la Defensa y Promoción de los Derechos Humanos y el Observatorio Ciudadano Nacional de Feminicidio, presentaron la solicitud, misma que se resolvió el 31 de julio de 2015, dirigida a proteger 11 municipios del Estado de México.

Es de destacarse que esto se logró, después de casi cinco años de litigio por parte de las organizaciones, toda vez que en un primer momento, el Sistema Nacional de Prevención Atención Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres determinó que era improcedente.

Una vez analizada la situación de la entidad federativa, el grupo interinstitucional y multidisciplinario encargado de examinar el asunto, efectuó un informe en el que estableció diversas recomendaciones e indicadores de cumplimiento, tales como: investigar y resolver los casos de violencia contra las mujeres, sancionar a las personas servidoras públicas que no actúen con debida diligencia, fortalecer a las instituciones involucradas, diseñar campañas de prevención, entre otros. 

Por lo que hace a los elementos de contexto, el grupo constató que de 2005 a 2014 en el Estado de México:

•   Se cometieron 933 feminicidios.

•   Se presentaron 4,281 reportes de desaparición de mujeres.

•   Se presentaron 26,079 denuncias por violación (3).

De un informe publicado por el INMUJERES y CONAVIM, se identificó que no obstante el Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prevé la participación de la sociedad civil, no queda clara la forma en como intervendrán en momentos posteriores, lo que queda al arbitrio de las autoridades.

En el caso del Estado de México, si bien fue la sociedad civil quien inició el procedimiento, en fases posteriores han sido integradas a las mesas de seguimiento, pero sin derecho al voto.

Así también reconocieron que en la entidad objeto de estudio, se han dado buenas prácticas, una de ellas consistente en el trabajo interinstitucional para la georreferenciación de las zonas de riesgo, a fin de realizar una vigilancia más estrecha,  a saber: patrullajes preventivos, revisión de unidades de transporte público, instalación de sistemas de video vigilancia, botones pánico en plazas públicas.

Otro avance ha sido la creación de la Unidad de Análisis y Contexto para la Investigación de Delitos Vinculados a Feminicidios adscrita a la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, cuya función es contribuir “en el plan de investigación cuando hay desapariciones o feminicidios, identificando líneas de investigación con hipótesis y propuestas de diligencia” (4).

Respecto a esta situación, personas defensoras de derechos humanos, señalaron ante la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, que el Estado de México es la entidad que concentra el mayor numero de mujeres y niñas desaparecidas.

Del mismo modo indicaron que no obstante ha habido mejoras en términos institucionales, de 2015 a 2016 la desaparición de mujeres incrementó en un 91%, siendo las principales víctimas, mujeres entre los 15 y 17 años, circunstancias que motivaron una segunda solicitud de alerta (5).

Conclusión

A la fecha los resultados son poco satisfactorios, sin embargo, es importante tener presente que esta medida ha sido útil para:

-    Colocar el tema de la violencia de género como prioritario.

-    Mayor escrutinio respecto de los feminicidios, así como de las investigaciones que derivan de estos casos.

-    Registro y monitoreo más riguroso sobre la situación contextual de la violencia de género en la región.

En relación a este punto, la CNDH ha sostenido que “el procedimiento de la AVGM acelera (o intenta acelerar) el posicionamiento del problema de la violencia contra las mujeres como un tema prioritario, (…) sin dicho procedimiento, es probable que las acciones que actualmente se están generando, hubieran tardado aún más tiempo en considerarse como merecedoras de atención” (6).

Referencias

(1)    Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, “Alertas de Género declaradas”, disponible en: https://www.gob.mx/conavim

(2)    Montalvo, Tania. La alerta de género, una herramienta ineficaz para detener los asesinatos de mujeres. Animal Político. (2016) disponible en http://www.animalpolitico.com/2016/04/la-alerta-de-genero-una-herramienta-ineficaz-para-detener-los-asesinatos-de-mujeres/

(3)    Informe del Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario conformado para atender la solicitud de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en el Estado de México presentada el 8 de diciembre de 2010, página 28, 29, disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/210866/Informe_AVGM_EdoMex.pdf

(4)    INMUJERES y CONAVIM, “Informe de Evaluación del funcionamiento del Mecanismo”, junio de 2018, páginas 34, 41, 42 disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/401827/InformeMAVGCM.pdf

(5)    Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, “Audiencias públicas.- México: Desaparición de mujeres y niñas” 172 Periodo de Sesiones, Kingston, Jamaica, mayo 2019, disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=uDpeLnehemg&list=PL5QlapyOGhXvvyKD3Y0-GblPrDQ1xE_Ht&index=12&t=0s

(6)    Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), “Diagnóstico de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos como integrante de los grupos de trabajo que dan seguimiento a los procedimientos de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres”, página 67, 2017, disponible en: http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Informes/Especiales/Diagnostico-AVGM.pdf

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Defiende Loera a Cruz 

Juan Carlos Loera que aspiraba a la candidatura a la alcaldía por Ciudad Juárez y terminó siendo el abanderado al Senado en la segunda posición por Morena, salió a defender al alcalde con licencia Cruz Pérez Cuéllar.

A través de las redes sociales publicó un video, acompañado del siguiente mensaje "Denuncio públicamente a la Gobernadora de Chihuahua por abuso de poder contra el alcalde juarense con licencia y por intromisión en el actual proceso electoral. Es urgente que el IEE actúe en consecuencia y se acaben los actos abusivos de quien debería velar por nuestro bienestar".

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