El género y su relación con la desigualdad

Verdad para transformar
Jael Argüelles Díaz
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La distinción entre sexo y género fue un suceso de gran relevancia, a partir del cual fue posible comprender que este último, es el “conjunto de prácticas, creencias, representaciones y prescripciones sociales que surgen entre los integrantes de un grupo humano en función de una simbolización de la diferencia anatómica entre hombres y mujeres” [1]; atributos que no son inmutables, intrínsecos, ni universales.

Esta concepción, desplaza e irrumpe la lógica del sistema sexo- género, mismo que relaciona el sexo asignado al nacer con los sentimientos, cualidades y conductas que mujeres y hombres deben desempeñar, así como a la consecución del destino “natural”; todas estas, expectativas sociales cuyo incumplimiento, era y continúa siendo, motivo de recriminación.

Durante la socialización, el ser humano adopta valores e ideas, a partir de los cuales construye su personalidad, identidad, criterios y convicciones, mismos que son reforzados en la interacción familiar, con los amigos, en el colegio y demás actividades.

En este contexto, la proyección constante del discurso dominante en las diferentes instancias, facilita la interiorización de los estereotipos de género. La conformación de las identidades femenina y masculina basada en estos estereotipos, produce una expectativa sobre la forma en como mujeres y hombres deben actuar; el no satisfacerlos, genera la exclusión del grupo o persona disidente.

Por lo que hace al caso de las mujeres, esto ocasionó que por muchos años se les destinara de manera casi exclusiva, al ámbito de lo privado, de las tareas domésticas y trabajo reproductivo, situándolas al margen del trabajo productivo, la política y del espacio público.

La Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha manifestado que el deber de prevención, obliga al Estado “a adoptar las políticas necesarias para cambiar las actitudes y cuestionar los papeles atribuidos a cada género y los estereotipos que hacen aceptable la violencia contra la mujer (…) y hacer lo necesario para llegar a la población”.

En México, en el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres 2013-2018, reconociendo que los medios de comunicación transmiten contenidos sexistas, naturalizan la desigualdad y promueven una masculinidad violenta, y considerando su influencia y el tiempo que la población destina a su consumo; el gobierno federal se propuso, alcanzar la igualdad sustantiva, modificando a través de la industria del entretenimiento y comunicación, la significación social de la mujer.

La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, dispone que el contenido que se difunda, con respeto a la libertad de expresión, deberá fomentar la igualdad entre mujeres y hombres, del mismo modo, establece que la radiodifusión y la publicidad, promoverán el derecho a una vida libre de violencia y discriminación.

El potencial transformador de estas disposiciones, se pone en duda al contrastarlas con la realidad. En un estudio realizado a 983 emisiones televisivas transmitidas en México, se llegó a la conclusión de que: los mensajes publicitarios tienden a representar a la mujer como objeto sexual, las telenovelas son una fuente muy grande de reproducción de estereotipos, los noticiarios presentan situaciones en las que hubo agresión con fines amarillistas, sin darle el enfoque adecuado para lograr la conciencia social.

Modificar la subjetividad y transitar hacia la transformación socio-cultural, requiere de la resignificación social de la mujer, con miras a desactivar los rasgos heterodesignados que desequilibran las relaciones entre los géneros y legitiman su subordinación. Una vida sin violencia, asegura la paz, justicia e igualdad, situación en la que es posible, alcanzar las aspiraciones personales y proyectos de vida.

 

Fuentes

[1] Lamas, Marta. Diferencias de sexo, género y diferencia sexual Cuicuilco, vol. 7, núm. 18, enero-abril, 2000, p. 0 Escuela Nacional de Antropología e Historia Distrito Federal, México. Pág. 2.

[2] Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Rashida Manjoo. Resolución 69/147, párrafo 32. ONU, A/70/209, 2015, disponible en: http://www.acnur.org/t3/fileadmin/Documentos/BDL/2015/10133_01.pdf?view=1

[3] “En México, el 94.7% de los hogares cuentan con televisión, hombres y mujeres dedican en promedio 10 horas a la semana a la televisión y 6 horas a diferentes medios de audio”, véase en Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DO) el 30 de agosto de 2013, disponible en http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5312418&fecha=30/08/2013

[4] Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) Arts. 42, fracción X, 223, fracción VII; 226, fracciones III y XIII y art. 246, fracción VI. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación (DO) el 31 de octubre de 2017.

[5] Vega Montiel, Aimeé. La responsabilidad de la televisión mexicana en la erradicación de la violencia de género contra las mujeres y niñas: apuntes de una investigación diagnóstica. Páginas 59-64. Comunicación y Sociedad. Revista Nueva Época, núm 13, (2010) disponible en http://www.scielo.org.mx/pdf/comso/n13/n13a3.pdf

Tips al momento

Convocan a hombres para vacante de comisionado del CPC Anticorrupción 

La Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción, emitió la convocatoria para la designación de las personas integrantes del Comité de Participación Ciudadana del SEA, misma que es dirigida sólo para el sexo masculino.

Debido a que en la conformación de Participación Ciudadana no habrá más de tres integrantes de un mismo sexo, y que al momento de que se encuentre vacante la plaza que se convoca, el citado Comité se encontrará integrado por tres personas del sexo femenino y una persona del sexo masculino, es quese convoca a participar únicamente a ciudadanos chihuahuenses del sexo masculino.

Las postulaciones de los candidatos al Comité de Participación Ciudadana serán recibidas a partir del 27 de marzo del 2024, al 8 de abril del 2024. El listado de las personas inscritas se publicará el día 9 de abril del 2024.

 El proceso de evaluación para la designación de la persona seleccionada se llevará a cabo en las siguientes etapas:

La primera etapa consistirá en una evaluación documental que permita determinar el cumplimiento de los requisitos del 10 al 16 de abril del año que transcurre.

En la segunda etapa, el 17 de abirl del 2024, la Comisión hará público el resultado de la evaluación documental y curricular en la que se haya identificado a los mejores perfiles para ocupar el cargo convocado, y se establecerá el listado de las personas que pasarán a la etapa de entrevistas, y su respectivo calendario.

La tercera etapa, que es la de entrevistas, se verificará los días 18, 19 y 20 de abril de 2024.

La designación del integrante del Comité Estatal de Participación Ciudadana, se hará en sesión pública a más tardar el día 21 de abril de 2024.

El resultado de esta sesión se comunicará de manera inmediata a la persona designada y al H. Congreso del Estado, para la toma de protesta correspondiente, lo que se realizará, el día 22 de abril de 2024.

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Debido a que en la conformación de Participación Ciudadana no habrá más de tres integrantes de un mismo sexo, y que al momento de que se encuentre vacante la plaza que se convoca, el citado Comité se encontrará integrado por tres personas del sexo femenino y una persona del sexo masculino, es quese convoca a participar únicamente a ciudadanos chihuahuenses del sexo masculino.

Las postulaciones de los candidatos al Comité de Participación Ciudadana serán recibidas a partir del 27 de marzo del 2024, al 8 de abril del 2024. El listado de las personas inscritas se publicará el día 9 de abril del 2024.

 El proceso de evaluación para la designación de la persona seleccionada se llevará a cabo en las siguientes etapas:

La primera etapa consistirá en una evaluación documental que permita determinar el cumplimiento de los requisitos del 10 al 16 de abril del año que transcurre.

En la segunda etapa, el 17 de abirl del 2024, la Comisión hará público el resultado de la evaluación documental y curricular en la que se haya identificado a los mejores perfiles para ocupar el cargo convocado, y se establecerá el listado de las personas que pasarán a la etapa de entrevistas, y su respectivo calendario.

La tercera etapa, que es la de entrevistas, se verificará los días 18, 19 y 20 de abril de 2024.

La designación del integrante del Comité Estatal de Participación Ciudadana, se hará en sesión pública a más tardar el día 21 de abril de 2024.

El resultado de esta sesión se comunicará de manera inmediata a la persona designada y al H. Congreso del Estado, para la toma de protesta correspondiente, lo que se realizará, el día 22 de abril de 2024.

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