Cd. de México.- Los magistrados de la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) le ordenaron al Instituto Nacional Electoral (INE) investigar las quejas del PAN en contra del Presidente Andrés Manuel López Obrador, ante posibles indicios de violaciones a la ley en la promoción de su acto en el zócalo que conmemoró el primer aniversario de su triunfo.
A propuesta de los magistrados Reyes Rodríguez y José Luis Vargas, por unanimidad, revocaron el desechamiento que había decretado la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE de las quejas del PAN por considerar que no implicaban materia electoral ni violaciones a la ley.
En dos sentencias, a propuesta de los magistrados Reyes Rodríguez y José Luis Vargas, los magistrados consideraron que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE desechó de manera indebida las quejas y que ahora deberá formalmente entrar al fondo del asunto, concluir la investigación y enviarla a la sala regional especializada para su resolución.
En las quejas ante el INE el PAN denunció que la promoción del evento del 1 de julio para conmemorar su triunfo a través de la página oficial de la Presidencia de la República, así como en otras páginas y medios oficiales, habría violado el artículo 134 de la Constitución y el 242, párrafo 5 de la ley electoral.
Esto es, denunció, un supuesto uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada y adquisición indebida de tiempo en radio y televisión.
El acuerdo del INE revocado desechó las quejas por no encontrar esas infracciones y en la sentencia se recordó ese antecedente.
"La responsable determinó que el evento a celebrarse en el Zócalo de esta Ciudad tenía el carácter de rendición de cuentas, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 constitucional y no incidía en proceso electoral alguno, concluyendo que no era un informe de Gobierno Presidencial y que no se trataba de propaganda gubernamental personalizada.
"Asimismo, destacó que tampoco se podría desprender algún vínculo entre el evento y partido político Morena", señala la sentencia.
Sin embargo, los magistrados de la sala superior, consideraron que ese desechamiento fue incorrecto incluso desde el punto de vista formal y que la Unidad del INE debe entrar al fondo del asunto ante señales de posibles violaciones a la ley.
"Los hechos narrados sí evidencian indicios de posibles infracciones, que deben ser investigadas por el INE y resueltas por la Sala Especializada, como lo son la posible autorización indebida de recursos públicos, la propaganda gubernamental personalizada, así como la difusión del informe de labores de la Presidencia de la República, fuera de los plazos previstos por la ley", señala la sentencia de la sala superior.
"Se propone declarar fundado el agravio del recurrente en el que se señala que el acuerdo impugnado se sustentó en consideraciones de fondo, pues la autoridad responsable justificó el desechamiento a partir de la interpretación del marco normativo aplicable y la valoración del caudal probatorio con el que contaba, para concluir que los hechos analizados no implicaban alguna falta en materia electoral", se añade sobre el caso.
Una vez acumulados los asuntos, los magistrados determinaron revocar los acuerdos impugnados.
Guadalupe Irízar
Reforma