El trato diferenciado injustificado hacia una persona o grupo de personas, puede ocurrir por diversos motivos como lo son la nacionalidad, edad, condición socioeconómica, entre otras categorías.
Esto sucede en gran medida, a la configuración de una forma de ser humano, basada en determinados parámetros, cuyo desapego tiene consecuencias que van desde la exclusión, hasta las manifestaciones más severas de violencia, por ejemplo, los crímenes de odio.
El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas definió a la discriminación como: “toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se basen en determinados motivos, como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento o cualquier otra condición social, y que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas” [1].
La discriminación puede ser de hecho o de derecho, es decir, cuando se brinda un trato excluyente o se otorga una protección desigual ante la ley, sin que medie una razón objetiva, razonable, fundada en una norma y proporcional. Del mismo, se trata de un fenómeno susceptible de acontecer en los diversos escenarios en los que nos desenvolvemos, la escuela, el trabajo, lugares de recreación, instituciones, transporte público, etc.
La garantía y respeto de los principios de igualdad y no discriminación, son factores condicionantes de la vigencia del Estado democrático. La construcción de una cultura igualitaria, incluyente, no sexista y libre de violencia, debe ser la aspiración que motive las acciones estatales, en este sentido, es indispensable implementar medidas que promuevan y aseguren la prevalencia de los derechos humanos en todos los ámbitos.
Sobre el particular, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha sostenido, que los Estados deben eliminar los factores que la reproducen y destaca la existencia de un deber reforzado de protección, respecto de las “actuaciones y prácticas de terceros que, bajo su tolerancia o aquiescencia, creen, mantengan o favorezcan las situaciones discriminatorias”. Asimismo ha señalado que el principio de igualdad y no discriminación, es parte del dominio del ius cogens [2].
México cuenta con un marco jurídico robusto en materia de igualdad y prohibición de discriminación. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contempla en el artículo 1° este principio, mientras que el 4°, protege la igualdad ante la ley de mujeres y hombres. Para garantizar la observancia de lo dispuesto en estos numerales, el Ejecutivo Federal ha instrumentado diversas políticas públicas.
Tal es el caso de las destinadas a proteger a las y los trabajadores, como la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación (Norma Mexicana), suscrita por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) y el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), con la que se distingue a los centros laborales que han implementado estrategias tendentes a evitar y erradicar el trato diferenciado injustificado hacia un grupo social determinado.
En relación con las capacidades institucionales, existen diversos órganos encargados de la vigencia de este derecho, como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a través de su Programa de Igualdad entre Mujeres y Hombres, y el Consejo Nacional para Prevenir y Sancionar la Discriminación (CONAPRED).
No obstante lo anterior, de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México (ENADIS), en nuestro país 8 de cada 10 mexicanos han sido discriminados por sus costumbres, cultura, educación, asimismo, consta que el principal problema que las minorías étnicas de México perciben es la marginación [3].
Por lo que hace al caso de las mujeres, el CONAPRED y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe advierten que “incluso cuando su empleo y educación son similares, los hombres ganan 34% más que las mujeres” [4]. En la ENADIS 2017 se registró que el 20% de las mujeres de 18 años o más, manifestó haber sido discriminada, cifra que incrementó a 24% tratándose de mujeres indígenas [5].
En este sentido es posible afirmar, que si bien ha habido avances legislativos y de políticas públicas en la materia, aún falta mucho por hacer, para lograr el acceso efectivo al derecho a la igualdad y prohibición de discriminación para todas y todos.
Fuentes
[1] O.N.U., Comité de Derechos Humanos, Observación General 18, No discriminación, 10/11/89, CCPR/C/37, párr. 7.
[2] Corte IDH. Opinión Consultiva OC-24/17, “Identidad de género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo”. 24 de noviembre de 2017. Párrafos 61 y 65.
[3] Consejo Nacional para Prevenir y Sancionar la Discriminación (CONAPRED), “Ficha Informativa: El problema de la discriminación en México”, disponible en: https://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=noticias&id=5795&id_opcion=&op=448
[4] Solís, Patricio (2017) Discriminación estructural y desigualdad social: con casos ilustrativos para jóvenes indígenas, mujeres y personas con discapacidad. México: Conapred-CEPAL.
[5] Consejo Nacional para Prevenir y Sancionar la Discriminación (CONAPRED), “Ficha temática de mujeres”, https://www.conapred.org.mx/userfiles/files/FichaTematica_Mujeres.pdf