Serán sancionados el acoso callejero, llamadas de broma al 911 e interrumpir cortejos fúnebres

El recién aprobado por Cabildo nuevo Reglamento de Justicia Civil, que cuenta con 101 artículos y  siete capítulos, serán sancionadas las infracciones al bienestar colectivo, así como contra la integridad o dignidad de las personas o de la familia y contra la propiedad en general y del medio ambiente.

El reglamento considera infracciones al bienestar colectivo las siguientes acciones. 

Consumir o incitar el consumo de estupefacientes psicotrópicos, enervantes solventes o sustancias toxicas en lugares públicos sin perjuicio de las sanciones previstas en las leyes penales.

Consumir o incitar al consumo de bebidas alcohólicas en lugares públicos no autorizadas para ello.

Consumir o encontrarse bajo influjo de bebidas alcohólicas, sustancias psicológicas o cualquier otra con efectos similares, al momento de operar vehículos automotores, maquinaria de dimensiones similares o mayores; así como cualquier otra que por naturaleza pueda poner en riesgo la seguridad e integridad de las personas.

Ocasionar molestias al vecindario con ruidos o sonidos de duración constante o permanente y escandalosa, con aparatos musicales o de otro tipo utilizados con alta o inusual intensidad sonora o con aparatos de potente luminosidad, sin autorización de la autoridad competente.

Alterar el orden provocando o participando en riña; entendiéndose por tal, la contienda de obra y no de palabra entre dos o más personas con ánimo de lesionarse.

Causar escándalos en lugares públicos o privados que alteren la tranquilidad de las personas.

Impedir o estorbar de cualquier forma el uso de la vía y el espacio público, la libertad de tránsito o de acción de las personas, siempre que no exista permiso ni causa justificada para ello, para estos efectos, se entenderá que existe causa justificada siempre que la obstrucción del uso de la vía pública, de la libertad de tránsito o de acción de las personas sea inevitable y necesaria y no constituya en sí misma un fin, sino un medio razonable de manifestación de las ideas, de expresión artística o cultural de asociación o de reunión pacífica.

Ofrecer o propiciar la venta de boletos de espectáculos públicos fuera de los lugares autorizados.

Abstenerse, el propietario, de bardar un inmueble sin construcción o fincas abandonadas para evitar el acceso de personas que se conviertan en molestia o peligro para los vecinos del lugar o no darle el cuidado necesario para mantenerlo libre de plagas o maleza que puedan ser dañinas para los colindantes.

A quienes impidan el uso del agua a quienes deban tener acceso a ella en tuberías, tanques o tinacos almacenadores, así como utilizar indebidamente los hidrantes públicos, obstruirlos o impedir su uso.

Apagar, sin autorización, el alumbrado público o afectar algún elemento del mismo que impida su normal funcionamiento.

Trepar bardas, enrejados o cualquier elemento constructivo semejante de un inmueble ajeno.

Cubrir, borrar, pintar, alterar o desprender los letreros, señales, números o letras que identifiquen vías, inmuebles y espacios públicos.

Obstruir o permitir la obstrucción del espacio público con motivo de la colocación de objetos, enseres o cualquier elemento que cambie el uso o destino del espacio público, sin la autorización correspondiente para ello; 

Incumplir las determinaciones del Juez Cívico.

Coaccionar de cualquier manera para obtener un pago por un servicio que no le fue solicitado, así como realizar actividades en lugares públicos o privados sin contar con la cedula de identificación personal establecida en la ley estatal  de seguridad privada.

Penetrar o invadir sin autorización zonas o lugares de acceso prohibido o restringido.

Organizar o tomar parte en juegos de cualquier índole en lugar público, que pongan en peligro a las personas que en él se encuentren, participen o transiten, o que causen molestias a las personas que habiten en él o en las inmediaciones del lugar en que se desarrolle, o que impidan la circulación libre de vehículos y/o personas en las zonas dispuestas para tal efecto; así como participar, promover, permitir o tolerar cualquier tipo de juegos de azar y juegos con apuestas no permitidos por la ley de la materia;
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Portar, transportar o usar, sin precaución objetos o sustancias que por su naturaleza sean peligrosas y sin observar, en su caso las disposiciones legales aplicables.

Circular en vehículos de motor, con sirenas, torretas y luces estroboscópicas de color rojo, azul, verde y ámbar, con excepción de los vehículos destinados a la seguridad pública y a los servicios auxiliares a dicha función que operen o se instalen legalmente en el Municipio, así como los de los cuerpos de socorro y/o auxilio a la población. 

De igual forma se aplicarán las infracciones a la persona propietaria del vehículo en los términos de la normatividad aplicable.

Llamar o solicitar los servicios de emergencia con fines ociosos que distraigan la prestación de los mismos, que constituyan falsas alarmas de siniestros o que puedan producir o produzcan temor o pánico colectivos, la sanción correspondiente se aplicará a la persona  titular o poseedora de la línea telefónica desde la que se haya realizado la llamada; en caso de reincidencia se duplicará la sanción.

Son Infracciones que atentan contra la integridad o dignidad de las personas o de la familia:

Llevar acabo acoso callejero entendiéndose como tal a quien haciendo uso a través de palabras soeces, señas, gestos obscenos, insultantes o indecorosos, alude o piropea a una persona sin importar, sexo, edad, preferencia sexual, etnicidad, condición médica o nivel socioeconómico, esto en lugares de tránsito público, plazas, transporte público, jardines o en general de convivencia común, cuyo propósito sea agredir y como consecuencia, perturbe el orden público;.

Tener relaciones sexuales, realizar en forma exhibicionista actos de índole sexual o insultante en la vía o lugares públicos, terrenos baldíos, vehículos o sitios similares, y en lugares privados con vista al público.

Realizar tocamientos en su propia persona con intención lasciva; así como la exhibición de órganos sexuales, frente a otra persona.

Propinar a una persona, en forma intencional y fuera de riña, golpes que no le causen lesión.

Condicionar, insultar o intimidar a la mujer, que alimente a una persona lactante, en el espacio público.

Faltar el respeto hacia alguna persona de forma intencional.

Permitir a menores de edad el acceso a lugares a los que expresamente les esté prohibido, así como la venta de bebidas alcohólicas, tabaco, inhalantes, cualquier tóxico, psicotrópico o enervante a menores de edad sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes penales vigentes.

Vender, exhibir o rentar material pornográfico o de contenido violento a menores de edad, sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes penales vigentes.

Realizar cualquier actividad que requiera trato directo con el público en estado de ebriedad o bajo influjo de enervantes, estupefacientes, psicotrópicos o inhalantes.

Faltar al respeto al público asistente a eventos o espectáculos, con agresiones verbales, por parte de la persona propietaria del establecimiento, de las personas organizadoras, de las personas  trabajadoras, artistas o deportistas o de las propias personas asistentes.

Exhibir o difundir en lugares de uso común revistas, póster, artículos o material con contenido pornográfico o violento, salvo que se cuente con autorización de la autoridad competente en lugares debidamente establecidos.

Dormir en lugares públicos.

Son infracciones contra la propiedad en general, y del medio ambiente.

Realizar cualquier acto de forma intencional o imprudencial que tenga como consecuencia: Dañar, maltratar, ensuciar, o hacer uso indebido de las fachadas de inmuebles públicos o privados, estatuas, monumentos, postes, semáforos, buzones, tomas de agua, señalizaciones viales o de obras, plazas, parques, jardines u otros bienes semejantes.

Desperdiciar el agua en los domicilios, así como desapegarse a los días y horarios de riego establecidos por la Junta Municipal de Agua y Saneamiento;.

Hacer fogatas, incinerar sustancias, basura o desperdicios cuyo humo cause molestias o trastorno al ambiente, en lugares públicos y sin la autorización de la autoridad correspondiente.

Omitir la recolección, en las vías o lugares públicos, de las heces fecales de un animal de su propiedad o bajo su custodia.

Arrojar en lugares no autorizados, animales muertos, escombros, basura, substancias fétidas, tóxicas, corrosivas, contaminantes o peligrosas para la salud.

Son infracciones que atentan contra la salud pública.

Orinar o defecar en lugares públicos, salvo un notorio estado de necesidad.

Contaminar el agua de tanques de almacenaje, fuentes públicas, acueductos o tuberías públicas, o cualquier contenedor de agua potable.

Realizar actividades en lugares públicos sin cumplir con las medidas de regulación sanitaria e higiene, en materia de enfermedades infectocontagiosas y transmisibles de conformidad a las normas aplicables.

Permitir a la persona propietaria o poseedora de un bien inmueble, el acumulamiento de basura en el tramo de acera y calle del frente de dicho bien inmueble.

Fumar en lugares prohibidos por la ley de la materia.

Criar en los predios de la zona urbana municipal o en la calle, ganado vacuno, equino, caprino, porcino o avícola.


Son infracciones contra la tranquilidad de las personas.

Permitir a la persona propietaria y/o poseedora de un animal que este transite libremente, o transitar con ella sin tomar las medidas de seguridad necesarias, de acuerdo con las características particulares del animal, para prevenir posibles ataques a otras personas o animales, azuzarlo, o no contenerlo.

Realizar actos o hechos aislados que se encuentren dirigidos contra la dignidad a persona o personas determinada incluyendo a las autoridades en general, tales como el maltrato físico o verbal.

Ofrecer resistencia o impedir directa o indirectamente la acción de los cuerpos policiacos o de cualquier otra autoridad en el cumplimiento de su deber.

Insultar, molestar o agredir a cualquier persona por razón de su preferencia sexual, género, condición socioeconómica, edad, raza o cualquier otro aspecto susceptible de discriminación.

Evitar o no permitir el acceso, negar el servicio, o la venta de productos lícitos en general en establecimientos abiertos al público en general por las mismas razones de la fracción anterior.

Portar o vender cualquier objeto que, por su naturaleza, denote peligrosidad y atente contra la seguridad pública, sin perjuicio de las leyes penales vigentes.

Realizar actos o hechos que de forma notoria y perceptible tengan por finalidad alterar el orden público, como proferir voces, adoptar actitudes o exhibir objetos, que produzcan en las personas temor o pánico de sufrir algún daño.

Variar conscientemente los hechos o datos que le consten en relación a la comisión de una infracción a este Bando cometida por persona distinta, con la intención de ocultar o de hacer incurrir en un error a la autoridad.

Declarar un nombre o apellido que no le corresponda, indicar un domicilio distinto al verdadero, negar u ocultar éste al comparecer o al declarar ante la autoridad, sin perjuicio de las sanciones previstas en las leyes penales.

Interrumpir por cualquier medio el paso de los desfiles o cortejos fúnebres.

Permitir por parte de la persona que tenga la tutela o custodia de una persona con discapacidad intelectual o psicosocial que deambule por lugares públicos o privados perturbando el orden o causando daños.
 

Tips al momento

Defiende Loera a Cruz 

Juan Carlos Loera que aspiraba a la candidatura a la alcaldía por Ciudad Juárez y terminó siendo el abanderado al Senado en la segunda posición por Morena, salió a defender al alcalde con licencia Cruz Pérez Cuéllar.

A través de las redes sociales publicó un video, acompañado del siguiente mensaje "Denuncio públicamente a la Gobernadora de Chihuahua por abuso de poder contra el alcalde juarense con licencia y por intromisión en el actual proceso electoral. Es urgente que el IEE actúe en consecuencia y se acaben los actos abusivos de quien debería velar por nuestro bienestar".

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A través de las redes sociales publicó un video, acompañado del siguiente mensaje "Denuncio públicamente a la Gobernadora de Chihuahua por abuso de poder contra el alcalde juarense con licencia y por intromisión en el actual proceso electoral. Es urgente que el IEE actúe en consecuencia y se acaben los actos abusivos de quien debería velar por nuestro bienestar".

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