Ana Estrada, diputada de Morena, propuso tipificar en nuestro Código Penal el delito de violencia laboral cometido en contra de una mujer por obstaculizarle o condicionarle el acceso a un empleo a través del establecimiento de requisitos relacionados con su sexo, edad, apariencia física, estado civil o condición de madre.
"Considerando que resulta urgente impulsar acciones para garantizar el respeto y protección de los derechos humanos y la erradicación de la discriminación, activando medidas especiales orientadas a la eliminación de la violencia de género, lo que coadyuvará en el impulso de una cultura de trabajo digno o decente, en el respeto de los derechos laborales y de seguridad social, y de manera significativa en el incremento de la productividad laboral con beneficios compartidos entre las y los empleadores y las y los trabajadores", dijo.
Propuso que se adicione un Capítulo IV “Violencia Laboral” al Título Décimo “Delitos contra la dignidad de las personas” del Libro Segundo del Código Penal del Estado de Chihuahua, para quedar redactado de la siguiente manera:
CAPÍTULO IV
VIOLENCIA LABORAL
Articulo 201 bis. A quien obstaculice o condicione el acceso de una mujer a un empleo a través del establecimiento de requisitos referidos a su género, edad, apariencia física, estado civil, condición de gravidez o maternidad, se le impondrán de uno a tres años de prisión y de cien a quinientos días multa.
La misma pena se impondrá al patrón, al personal que maneja el área de recursos humanos, a quien ejerce el poder de subordinación o quien directamente sin consentimiento de sus superiores realice cualquiera de las conductas siguientes:
I. Exija la presentación de certificados médicos o pruebas de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo.
II. Despida o coaccione a una mujer, directa o indirectamente, para que renuncie, por estar embarazada, por cambio de estado civil, por tener el cuidado de hijas e hijos menores de dieciocho años de edad o con alguna discapacidad que requiera cuidados y apoyo.
III. Impida a una mujer disfrutar la incapacidad o descanso por maternidad, adopción de un infante o enfermedad.
IV. Autorice u obligue a una mujer durante el periodo del embarazo a realizar trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos, que produzcan trepidación , estar de pie durante largo tiempo o que actúen o puedan alterar su estado físico, psíquico y nervioso.
V. Imponga labores insalubres, peligrosas o trabajos nocturnos injustificados a las mujeres.
VI. Impida a una mujer ejercer su periodo de lactancia.
VII. Permita o tolere actos de hostigamiento o acoso sexual en contra de alguna mujer con motivo de sus actividades laborales.