El juicio de la mantequilla ¿Falló la justicia con perspectiva de género?

El pasado 22 de febrero del 2019,  el Poder Judicial de Chihuahua se adentró al ojo del huracán, pues  terminaría por vincular a proceso a una joven de origen indígena, madre soltera de tres hijos, de 32 años edad acusada de robo de un cuarto de queso y 250 gramos de mantequilla con un valor de alrededor de los 57 pesos, fue vinculada a proceso con dos meses de investigación, pero la presión social y lo irregular ante la opinión publica del caso terminó por obtener el perdón sin necesidad de reparar el daño aunque nunca se le comprobó el delito.

Le llamaron “el juicio del queso” o “el juicio de la mantequilla” un proceso donde la sede ministerial incumplió con el Código Nacional de Procedimientos Penales, pues para haberse judicializado el caso luego de la denuncia hubo una investigación por parte del Ministerio Público y finalmente la determinación, pero en vez de archivar el caso se judicializó y solicitó la vinculación a proceso bajo la causa penal 761/20191.

En México existen más de siete mil personas recluidas en cárceles cumpliendo condena de hasta 10 años por robos menores (mantequilla, yogur, pan o leche); reveló la diputada Verónica Delgadillo García (MC) al proponer reformas al Código Penal Federal para excluir el llamado robo famélico2, sin embargo en Chihuahua no existe este supuesto en el Código Penal aun cuando ya ha causado tesis en otras partes del país que si cuentan con esta legislación. El Código Penal del Estado señala que el Ministerio Público podrá resolver exclusión desde el inicio de la investigación si cuenta con los elementos para hacerlo3

“Lamento profundamente que un robo q puede ser famélico, se haya judicializado. He pedido que de manera urgente revisar en el consejo de la judicatura el caso”, mencionó la Consejera de la Judicatura, Luz Estela Castro según documentó el portal Omnia Noticias4.

El Código Nacional de Procedimientos Penales habla de los criterios de oportunidad en los que actualiza supuestos en los que el Ministerio Público Estatal debe archivar los casos y no judicializar, en delitos que no hayan sido cometidos con violencia o que sugieran una pena alternativa, que no hubiese influjo de sustancias tóxicas para causar daño patrimonial y lo más importante “Cuando la afectación al bien jurídico tutelado resulte poco significativa”. “La aplicación de los criterios de oportunidad podrán ordenarse en cualquier momento y hasta antes de que se dicte el auto de apertura a juicio”.

“El sistema acusatorio fue diseñado para que los asuntos de importancia y trascendencia, facultados para que no ejerza acción penal en casos que no vulneren derechos con gravedad, el hecho de llevarlo tuvo una irregularidad de inicio del ministerio Público antes de judicializarlo”, comentó en torno a los criterios de oportunidad del Código nacional de Procedimientos Penales el abogado penalista Héctor Villasana.

La relevancia del caso no tardó en acaparar la atención de los medios de comunicación en la entidad, se trataba de una joven entonces empleada, identificada como Edith Aracely Romo Reyes que laboraba en la cocina adscrita a la presidencia del Poder Judicial hasta esa fecha en la que fue detenida por el supuesto robo que negó haber cometido.

Edith Aracely Romo Reyes señaló en medios de comunicación que ajena a sus labores, Guadalupe B.R., la encargada de la cocina del Poder Judicial  y su jefa superior, le ordenó acudir por copias certificadas, pero a su regreso se le notificó que habría inspección de pertenencias a manera de rutina y durante esta revisión en el lugar donde resguardaban sus bolsas personales encontraron 250 gramos de queso y similar de mantequilla, insumos de la institución que le  señalaron de pretender sustraer y le sugirieron renuncia voluntaria para no proceder en su contra, a lo cual no accedió  y se movió la maquinaria judicial como la ministerial.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género, mismo que habla sobre las acciones constitucionales y de tratados internacionales para la promoción, del respeto, la garantía de principios de progresividad de los derechos entre ellos a la igualdad y la no discriminación conforme a la Constitución Federal, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el  Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención Americana sobre Derechos Humanos y "Protocolo de San Salvador", mismo que pueden ser consultado en su página Web.

El Protocolo se enmarca en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, así como en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ante ello la  abogada del CEDEHM, María Elena Cárdenas sin conocer a detalle la investigación pero conforme a la documentación periodística advierte que “No hubo consideración de elementos con perspectiva de género para atender este asunto,  se pasó por alto la condición de la propia mujer, sus circunstancia de ser jefa de familia, su ascendencia indígena, sus condiciones de todos modos, un trabajo manual, con ingreso precario, no era algo que fuera con una remuneración muy alta, no considerar la situación socioeconómica, cultural y sobre todo de circunstancia de vida de  esta mujer, habla que el asunto que no se atendió desde una perspectiva de género”.

La odisea comenzó,  fue acusada, luego 48 horas permaneció detenida hasta llegar a la Fiscalía General del Estado de Chihuahua, se le imputaron cargos por el delito de tentativa de robo con penalidad agravada transcurriendo tres audiencias hasta el 24 de agosto cuando el juicio acaparó la atención de los medios de comunicación tanto locales como nacionales por la vinculación a proceso con dos meses de investigación, es decir hasta octubre del mismo año para resolver el supuesto robo de un paquete de queso y mantequilla por 57 pesos.

El Programa integral para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia5 debe contener estrategias y acciones para impulsar la capacitación de Magistradas, Magistrados, Juezas, Jueces, Defensoras y Defensores de Oficio, y personal a cargo del Poder Judicial, a fin de dotarles de instrumentos que les permitan realizar su labor con perspectiva de género.

La misma Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en Chihuahua, la Fiscalía General del Estado está encargada de la formación y especialización con perspectiva de género a las y los agentes del Ministerio Público, peritos, cuerpo policíaco a su cargo y personal administrativo6, por lo tanto el Ministerio Público indudablemente fue capacitado.

En la audiencia de vinculación estuvo presente gran parte del personal de la Dirección Jurídica del Poder Judicial, la joven acusada estuvo atenta de los cargos que se le imputaban mientras que su defensa sin costo alguno a cargo del abogado Alejandro Vidaña Manjarrez cuestionó en todo momento el monto de los 57 pesos  y el daño patrimonial y material al Poder Judicial con relación a  su presupuesto, además que nunca se pudo acreditar el robo ni la evidencia de las compras de los insumos.

En el 2016, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una jurisprudencia7 obligatoria para todo el país, en la que señala los elementos que deben tomarse en cuanta para juzgar por perspectiva de género.

Del reconocimiento de los derechos humanos a la igualdad y a la no discriminación por razones de género, deriva que todo órgano jurisdiccional debe impartir justicia con base en una perspectiva de género, para lo cual, debe implementarse un método en toda controversia judicial, aun cuando las partes no lo soliciten, a fin de verificar si existe una situación de violencia o vulnerabilidad que, por cuestiones de género, impida impartir justicia de manera completa e igualitaria.

 

Para ello, el juzgador debe tomar en cuenta lo siguiente:

  • identificar primeramente si existen situaciones de poder que por cuestiones de género den cuenta de un desequilibrio entre las partes de la controversia;
  • ii) cuestionar los hechos y valorar las pruebas desechando cualquier estereotipo o prejuicio de género, a fin de visualizar las situaciones de desventaja provocadas por condiciones de sexo o género;
  • iii) en caso de que el material probatorio no sea suficiente para aclarar la situación de violencia, vulnerabilidad o discriminación por razones de género, ordenar las pruebas necesarias para visibilizar dichas situaciones;
  • iv) de detectarse la situación de desventaja por cuestiones de género, cuestionar la neutralidad del derecho aplicable, así como evaluar el impacto diferenciado de la solución propuesta para buscar una resolución justa e igualitaria de acuerdo al contexto de desigualdad por condiciones de género;
  • v) para ello debe aplicar los estándares de derechos humanos de todas las personas involucradas, especialmente de los niños y niñas; y,
  • vi) considerar que el método exige que, en todo momento, se evite el uso del lenguaje basado en estereotipos o prejuicios, por lo que debe procurarse un lenguaje incluyente con el objeto de asegurar un acceso a la justicia sin discriminación por motivos de género.

La presión social contra este caso, el considerar absurdo haber vinculado a proceso a una joven por el presunto delito de tentativa de robo con penalidad agravada, junto a los argumento de la defensa de la acusada terminaron con que el Poder Judicial resolviera otorgando el perdón  a través del magistrado presidente Héctor González a solicitud de la Dirección General Jurídica en favor de  Edith R. además libre de cualquier reparación del pago de los 57 pesos, “se trata de un Triunfo de La Sociedad Civil Organizada”, expresó la Lic. Luz Estela Castro.

“Así quisiéramos, como actuaron de esta manera pronta y expedita, así de esa misma manera quisiéramos la justicia para las mujeres que son violentadas, para las mujeres víctimas de feminicidio realmente es una pena que por un delito menor como éste hayan actuado inmediatamente y en otros caos que se tienen las evidencias y denuncias es un peregrinar de las mujeres para que puedan acceder a la justicia, es lo que hemos visto ya tantísimo tiempo que las mujeres no puedan acceder a la justifica y que prevalece la impunidad, ojalá esto los haga reflexionar para que en un momento dado se pongan las pilas en los caos donde las mujeres son víctima de violencia”, expresó en torno a este caso la diputada del Pan y activista en derechos humanos de las mujeres, Blanca Gámez.

1 Artículos 98, 99 y 100, así como 208, fracc. I y 211, fracc. III, del Código Penal del Estado de Chihuahua.

2 Artículo 379 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

3Artículo 28,  parr. II del Código Penal del Estado de Chihuahua.

4Artículo 256, fracc. I, II y VI del Código Nacional de Procedimientos Penales.

5 Artículo 25. Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

6 Artículo 30, fracc. IX

7 Tesis de jurisprudencia 22/2016 (10a.). 30 de marzo de 2016

Bibliografía

Chihuahua. «Código Penal del Estado de Chihuahua.» 103 . Periódico Oficial, 27 de 12 de 2006. 144.

—. «Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.» Periódico Oficial del Estado , 24 de 01 de 2017. 34.

Código Penal Federal. «Justia México.» s.f. 30 de 08 de 2019. .

«Lucha Castro confirma perdón a acusada por robar queso y mantequilla del Tsj.» OmniaNoticias 28 de 08 de 2019. .

México. «Código Nacional de Procedimientos Penales.» Ed. Diario Oficial de la Federación. 2014. .

Oficio. Nº P-418. Tribunal Superior de Justicia . 26 de 08 de 2019. Documento.

Protocolo. «Suprema Corte de Justicia de la Nación.» s.f. .

Tentativa de Robo con Penalidad Agravada. Nº Causa Penal 761/2019. Juez de Control Distrito Judicial Morelos. 27 de 07 de 2019. Documento.

Tesis de Jurisprudencia. Nº 22. Tribunal Superior de Justicia. 30 de 3 de 2016. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. .

 

 

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Pasan 10 a la etapa de entrevistas para CPC Anticorrupción 

Fueron 10 las personas que de los 17 inscritos para competir por el cargo de comisionado vacante del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción que pasan a la etapa de entrevistas que se realizarán el 20 de abril del 2024.

Las entrevistas serán públicas y difundidas en tiempo real a través de las plataformas electrónicas que se anuncien en próximas horas.

Los entrevistados serán:

01.- Oscar Alejandro Gómez Raynal
02.- Erick Rogelio Medrano Varela
03.- Ernesto Alejandro de la Rocha Montiel
05.- Armando Becerril Caballero
06.- Héctor José Villanueva Escamilla
08.- Gilberto Sánchez Esparza
10.- Julio César Rojas López
12.- Julián Alfonso Treviño Hernández
13.- Prisciliano Durán Martínez
17.- Eduardo Fernández Ponce

 

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