Un principio fundamental del Sistema Político y Electoral Mexicano, que resume una (no la única) de las razones de la Revolución Mexicana de 1910 (1ª Revolución Social en el mundo) es el de “SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN” que permaneció intocado hasta la Reforma de 2014.
Nadie, en las élites políticas se atrevió a tocar la NO REELECCIÓN, sabiendo que en la percepción ciudadana y en la memoria histórica de la población, afianzada en las sucesivas generaciones, quedó marcado el vínculo de la reelección con las dictaduras que en diferentes momentos del siglo XIX y hasta principios del siglo XX sufrió México, proyectada no solo en la figura presidencial, sino en el aparato gubernamental de los niveles y órdenes de Gobierno (legisladores, jefes políticos, etc.), que es la que facilitó la figura omnímoda de Porfirio Díaz.
Pero esto cambio en 2014, después de ¡81 años! de que se estableció la prohibición constitucional de reelección continua a nivel de legisladores; al consumarse una reforma político-electoral que modificó los artículos 59, 115 y 116 para permitir LA REELECCIÓN CONTINUA en un proceso de aplicación gradual rápida que culmina en 2021, excepto para senadores (que será en 2024).
Este importante cambio fue presidido por un proceso de sensibilización de la Opinión Pública en que a través de medios y campañas propagandistas intensas; legisladores, funcionarios, políticos, analistas, académicos y opinadores en general, alentados desde el poder público, argumentaron a favor del porque la Reelección indefinida (aunque acotada) era ya una necesidad política ¡en favor de la democracia!
Entre otras razones se argumentó:
Desde luego, la reelección contínua excluía al Presidente de la República y a los Gobernadores de los Estados.
Hay que recordar que la reforma referida establece para los Diputados Federales un tiempo máximo de reelección de 3 períodos (¡12 años!) Y para los senadores de 2 períodos (también ¡12 años!). Para los Diputados Locales y ayuntamientos varía:
En 24 estados la reelección de Diputados Locales es igual que para los Federales; y en 8 estados es por 2 periodos (6 años), y en lo que respecta a ayuntamientos, la reelección es por dos periodos (6 años).
También hay que considerar que los mismos argumentos o razones en pro de la Reelección Contínua, podrían usarse en su contra, además de muchas otras consideraciones que fueron convenientemente desestimadas, pues la voluntad política del gobierno en turno era a favor de la reelección contínua.
Para esto, repasemos algunas de las modalidades de la práctica política, anterior a la Reforma Reeleccionista de 2014:
Desde fines del siglo XX y específicamente desde los años 80s se fue desarrollando una mayor madurez política, una mayor conciencia crítica y una mayor actitud participativa –social, política y electoral- de la ciudadanía, asociadas sin duda al creciente progreso y cambios en la realidad social, educativa, tecnológica y comunicacional. Como consecuencia hubo una mayor competencia electoral que derivó a la alternancia de los partidos en los gobiernos y a un largo proceso de “transición democrática” que al presente está virtualmente consumado.
La profesionalización de los políticos está dada y ha sido cada vez mayor desde hace mucho tiempo (por lo menos desde hace 50 años) igualmente la profesionalización de los Legisladores y munícipes, pues si bien la Ley prohibía la Relección seguida o continua, permitía (al no prohibirla específicamente) la Reelección discontinua de estos funcionarios (real, aunque formalmente no fuera considerada así) y era práctica común de los Partidos Políticos y del Sistema, pues un legislador (federal o local) o un Presidente municipal podían postularse como candidatos nuevamente pasado un período después de su gestión anterior, además de la singular y muy mexicana práctica del “Chapulíneo” (saltar de un cargo de elección a otro diferente) tan censurada en los últimos tiempos por la opinión pública.
Los “controles políticos” (en plural) han sido y siguen siendo vigentes, pues para poner un solo ejemplo, los candidatos a reelección contínua ahora, tienen que ser ratificados como tales por el Partido que los postuló en su anterior elección.
Habría que señalar que, salvo excepciones, la reelección contínua no ha mostrado cambios significativos en lo que ya se ha aplicado de elecciones locales, y se podría inferir que a nivel federal la situación será similar.
Lo anterior viene al caso, porque muchos de los que ahora prejuician una supuesta intención reeleccionista presidencial o de gobernadores, que no creo que sea real ni viable, son de los que desde sus posiciones políticas abonaron a la Reforma Reeleccionista del 2014.
Sí creo que la Reforma Electoral del 2014 debiera revisarse y –sí es necesario- revertirse o ajustarse a un modelo de ampliación de períodos de gestión para Diputados Federales, Locales y ayuntamientos, no así para Senadores en que no se justifica ni reelección ni ampliación de período.
La citada modificación (constitucional) para aumentar el período de gestión de los Diputados podría ser de 3 a 4 años o simplemente restituirse el modelo de Reelección Discontinua (que también debería acotarse) que se aplicó hasta 2014.
Esta modificación sería particularmente útil en el caso de los ayuntamientos, ampliando su período de gestión de 3 a 4 años (ya se amplió de 2 a 3 años a mediados del siglo XX), y sería positiva para los gobiernos municipales, pues permitiría además de una mayor capacidad de planeación y desempeño en su gestión, desligarlos más en su dependencia política con el gobernador en turno.
Abono con estos planteamientos a la discusión de este tema importante por su relevancia y antecedentes en la historia contemporánea de México y porque, lejos de estar agotado, ha recobrado vigencia en el debate político nacional.
Por otro lado, hay también por lo menos otros dos temas que son ya parte de ese mismo debate: