El diputado federal del PAN, Mario Mata Carrasco a nombre de la Fracción Parlamentaria del PAN propuso diversas disposiciones de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político”, para incluir como causa de retiro del asilo político, la participación en asuntos de política, el uso indebido del erario público y la falta de entrega del informe correspondiente.
Recordó que la Ley define al asilado como a “todo extranjero que encuentre en peligro su vida, su libertad o seguridad por ideas o actividades políticas directamente relacionadas con su perfil público, y carezca de la protección de su país”.
"Las diputadas y los diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional consideramos importante sean atendidas diversas circunstancias en razón del reciente otorgamiento de asilo político por parte del Estado mexicano al ciudadano del Estado Plurinacional de Bolivia, Juan Evo Morales Ayma", refirió.
La propuesta de reforma establece causales para el retiro del otorgamiento de asilo político contenidas en el artículo 71, en atención a diversas disposiciones constitucionales y legales vigentes en nuestro país, aclarando que las propuestas que se realizan a través de la presente iniciativa en nada afectan la tradición diplomática y el perfil humanitario del Estado mexicano. Las adecuaciones que las diputadas y los diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional proponemos son las siguientes:
La reforma establece a la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político adición de la fracciones IV; V, párrafos primero, segundo, tercero y cuarto; VI, párrafos primero y segundo, recorriéndose el subsecuente; y un último párrafo al artículo 71 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, para quedar como sigue:
Artículo 71. ....
I. a III. ....
IV. Inmiscuirse de alguna manera en los asuntos políticos del país, en términos del artículo 33, párrafo tercero, de la Constitución Política.
V. Realice por sí mismo o por un tercero un uso indebido de los recursos públicos destinados por el Estado mexicano.
Se considerará como uso indebido de recursos públicos cuando sean utilizados o destinados sin atender los principios de eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez, o para realizar cualquier actividad pública o privada tendientes a intervenir en las instituciones y forma de gobierno del Estado mexicano o del país de origen.
Las Secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores serán las encargadas de realizar una evaluación de la observancia de la disposición anterior.
Para tales efectos, el asilado enviará un informe mensual sobre sus actividades públicas y privadas a ambas Secretarías las cuales en un plazo no mayor de siete hábiles se pronunciarán sobre la continuación o el retiro del asilo político.
VI. El incumplimiento de entregar el informe de las actividades públicas y privadas a las instancias señaladas en la fracción anterior.
El contenido del informe será público y en ningún momento tendrá el carácter de confidencial.
VII. Cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.
La Secretaría informará al asilado el contenido del presente artículo en términos del artículo 64 de esta Ley.