El diputado de Movimiento Ciudadano, Arturo Parga propuso reforma al Código Municipal para el Estado de Chihuahua para establecer el procedimiento por el cual los centros de población, podrán tener las categorías de ciudad, poblado, comunidad y ranchería, según el grado de concentración demográfica y los servicios públicos de los mismos.
Los Ayuntamientos determinarán la categoría correspondiente, según satisfagan las características, condiciones y requisitos que deberán reunir los centros de población atendiendo añp siguiente procedimiento.
El Ayuntamiento deberá someter la solicitud efectuada en sesión de Cabildo, en la cual se emita acta de cabildo, que autorice el cambio de categoría, acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo para la categoría que pretende ostentar.
La población podrá expresar el deseo de elevar su categoría política al Ayuntamiento a que pertenezca, debiendo contar con la aprobación de por lo menos, el diez por ciento del electorado residente en la misma, acreditará además que cuenta con los requisitos para su determinación a la categoría solicitada. De ser así el Ayuntamiento deberá proceder con la emisión del acta correspondiente, a fin de continuar con el procedimiento ante el H. Congreso del Estado.
Enviar el acta antes mencionada, con la solicitud para reformar el artículo 11 del presente Código, a fin de cambiar la denominación de la categoría de la cabecera municipal al H. Congreso del Estado.
El Congreso del Estado una vez recibida la documentación correspondiente turnará la solicitud del municipio a la comisión que corresponda, la cual deberá dictaminar en un plazo no mayor a 30 días naturales, presentando el dictamen para su aprobación al pleno del H. Congreso del Estado.
Una vez aprobado el decreto, se enviara para su publicación al Periódico Oficial del Estado.
En el caso de los centros de población del municipio, que no sean la cabecera municipal, no es necesario acreditar su categoría en el presente Código, para lo cual los ayuntamientos deberán solicitar la declaratoria correspondiente al Congreso del Estado, cumpliendo con el procedimiento establecido en el presente artículo, el cual al analizar los documentos que acrediten que cumple con los requisitos de la categoría solicitada, mandará publicar la declaratoria en el Periódico Oficial del Estado.