El diputado Omar Bazán presentó una iniciativa de reforma al Código Administrativo de Chihuahua para reconocer los derechos laborales de empleados del sector salud que se encuentran en condiciones de contratación temporal sucesiva.
De lo contrario, planteó el diputado priista, se fincará responsabilidad a las servidoras y servidores públicos que con motivo de su función, retrasaren el pago del salario que corresponda a las personas funcionarias, empleadas y trabajadoras al servicio del Estado, de acuerdo a los plazos señalados en este Código y que mediante la práctica de contratación temporales, eventuales o por obra determinada de forma sucesiva, le impida la relación laboral como trabajador de base.
Bazán Flores propone adicionar los artículos 75 BIS, 75 TER y reformar el artículo 97 TER del Código Administrativo del Estado de Chihuahua.
En los articulos transitorios establece: anterior de conformidad con la siguiente:
ARTICULO PRIMERO.- Tratándose de trabajadores al servicio del Estado que se desempeñan en cualquier área del sector salud, que hayan estado desempeñando sus servicios por contrataciones temporales sucesivas, se les reconoce y declara su estado de trabajador de base conforme a lo previsto en el artículo 75 fracción I del Código Administrativo del Estado de Chihuahua.
ARTICULO SEGUNDO.- Para acreditar la calidad de trabajador de base, basta que el empleado compruebe con cualquier medio, que mantuvo una relación de trabajo con el Estado de forma permanente mediante contratos temporales, eventuales o por obra determinada de forma sucesiva para que le sean reconocidos todos sus derechos.
Las adiciones a los artículos del Código Administrativo que proyecta el también dirigente estatal del PRI, quedarían de la siguiente manera de ser aprobados por el Congreso:
Artículo 75 BIS.- La contratación de un trabajador eventual o extraordinario puede únicamente estipularse cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar y cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador.
Artículo 75 TER. - Tratándose de la contratación de un trabajador temporal, y vencido el término que se hubiese fijado y subsiste la materia del trabajo, la relación quedará prorrogada como trabajador de base en términos de la fracción I del artículo 75.
ARTÍCULO 97 TER.
El procedimiento de sanción a las servidoras y servidores públicos se hará de conformidad a lo que establece la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Comunicado