SAT devolverá saldos a favor en 3 días por emergencia del Covid-19... aquí te decimos cómo

Es tiempo de la declaración anual y tendrás hasta el 30 de abril para realizarla. Si eres una Persona Física bajo el régimen de sueldos, salarios y asimilados aún estas a tiempo de reportarle al Servicio de Administración Tributaria (SAT) los ingresos y gastos que generaste durante el 2019, para contribuir con el debido pago de impuestos y si es el caso, solicitar la devolución del saldo que tengas a favor.

La emergencia sanitaria por el Covid-19 no sólo ha repercutido en la salud de las personas, sino en la economía; es por eso que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) devolverá los saldos a favor de los contribuyentes que realizaron su declaración anual en un plazo máximo de tres días.

De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), los mecanismo que implementa el SAT serán un beneficio de los que sólo podrán gozar los que presenten su declaración anual normal o complementaria del ejercicio 2019 en el mes de abril.

Es decir que si una persona realiza su declaración el 1 de abril, su saldo a favor será autorizado y depositado a más tardar el 3 de abril de 2020.

El Prodecon también sugirió al SAT emitir una regla de carácter general que amplíe el plazo para la presentación de la declaración anual, tanto para personas morales como físicas hasta el 31 de julio de 2020.

¿CÓMO LE HAGO?

Si eres de las personas que por primera vez realizarán este tipo de trámite y quieres pedirle al fisco la devolución de tus saldos a favor, deberás realizar los siguientes pasos:

1.Entra a la página www.sat.gob.mx
2.Da click en la parte superior derecha donde dice Buzón Tributario.
3.Captura tu RFC, contraseña o firma electrónica y después pulsa el botón de enviar.
4.Luego ve a la pestaña de trámites y devoluciones para llenar un formulario.
5.Una vez ahí, ingresa los archivos con los documentos que te pide el trámite escaneados.
6.Firma y envíalos con el apoyo de la firma electrónica.
7.Guarda e imprime el acuse de recibo electrónico.
8.Si el fisco analizó que es aprobatoria la devolución, en tres días deberá regresarse el saldo.

En dado caso de que no sea devuelto, deberás dar aviso en la página del SAT a través del Buzón Tributario o en el espacio de Trámites.

El especialista en fiscal, Florentino Hernández asegura que algunos de los gastos que pueden ser deducibles de impuestos al momento de hacer la declaración anual, son los relacionados a los servicios médicos, dentales, funerarios, hospitalarios, por incapacidad o discapacidad, donativos, intereses reales, aportaciones complementarias al fondo de ahorro, primas por seguros de gastos médicos y colegiaturas.

Asimismo, recomienda a todas las Personas Físicas o asimilados a salarios que antes de enviar su declaración anual verifiquen bien los datos que se están proporcionado, porque si lo hacen mal o lo envían con algún error, perderían la oportunidad de adquirir un monto mayor de la devolución.

“Si es la primera vez que se va a realizar este trámite, se recomienda que los contribuyentes acudan con un contador, pues son ellos quienes conocen el procedimiento y los pueden orientar. Aunque el SAT diga que ya están todos los datos ahí, en ocasiones hay errores al momento de subir los gastos y cuando eso pasa ya no te devuelven la cantidad que debería de ser”.

Vanguardia

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