Así sería la elección de regidores y designación de pluris en rondas para el 2021

Los diputados de Morena,  Benjamín Carrera Chávez, Ana Carmen Estrada García, Leticia Ochoa Martínez, Francisco Humberto Chávez, Lourdes Beatriz Valle Armendáriz, Miguel Ángel Colunga Martínez,  así como de Movimiento Ciudadano, Rocío Guadalupe Sarmiento Rufino y Lorenzo Arturo Parga Amado presentaron reforma a fin de que los Regidores de los Ayuntamientos sean elegidos mediante los Principios de Mayoría Relativa y plurinominal, así como la revocación de mandato de los mismos.

A continuación la propuesta:

  1. Los Municipios de Chihuahua y Juárez con la persona titular de la Presidencia Municipal, Sindicatura y ocho Regidores de Mayoría Relativa y tres de Representación Proporcional;
  2. Los Municipios de Camargo, Cuauhtémoc, Delicias, Guerrero, Hidalgo del Parral, Jiménez, Madera, Meoqui, Namiquipa, Nuevo Casas Grandes, Ojinaga y Saucillo, por la persona titular de la Presidencia Municipal, Sindicatura y siete Regidores de Mayoría Relativa y dos de Representación Proporcional;
  3. Los de Ahumada, Aldama, Ascensión, Balleza, Bocoyna, Buenaventura, Guachiochi, Guadalupe y Calvo, Riva Palacio, Rosales, San Francisco del Oro, Santa Bárbara, Urique e Ignacio Zaragoza por la persona titular de la Presidencia Municipal, Sindicatura y cinco Regidores de Mayoría Relativa y dos de Representación Proporcional;
  4. Los restantes por la persona titular de la Presidencia Municipal, Sindicatura y tres regidores de Mayoría Relativa y dos de Representación Proporcional;

 

Respecto al gobierno de las secciones y demás poblaciones de un municipio, se estará a lo dispuesto en el ordenamiento Constitucional citado.

Por cada persona titular de la Presidencia Municipal, Sindicatura, Regiduría o Comisarías, habrá una persona suplente para sustituirlo en sus impedimentos o faltas.

Los ayuntamientos serán electos popular y directamente según el principio de votación mayoritaria relativa, durarán en su encargo tres años y estarán integrados por un presidente, un síndico y el número de regidores que determine la Ley.

Tendrán derecho a regidurías de representación proporcional que no hayan obtenido el triunfo de mayoría relativa y hayan alcanzado por lo menos el 2% de la votación municipal válida emitida.

La distribución se hará mediante rondas de asignación, en una primera ronda se asignará una regiduría a cada planilla que haya obtenido por lo menos el 2% de la votación municipal válida emitida, precisada en los términos del presente inciso.

Si varias planillas se colocaren en este supuesto, de manera que sobrepasen al número de regidurías de representación proporcional que al municipio correspondan, éstas se otorgarán atendiendo por riguroso orden, al número decreciente del porcentaje de votación obtenida por cada planilla.

La asignación de regidurías de representación proporcional se hará conforme al orden de la lista de candidaturas registradas por cada planilla, empezando por el primer lugar de la lista de candidatos a regidores y, si después de aplicar el cociente de unidad quedaren cargos por asignar, se aplicará el resto mayor, siguiendo el orden decreciente de los votos no utilizados para cada una de las planillas en la asignación de los cargos del ayuntamiento.

Serán regidores propietarios y suplentes, según el principio de representación proporcional, los que aparezcan en primer término con el carácter señalado en el registro que se autorice para la elección según el principio de votación de mayoría relativa.

La Revocación de Mandato aplicará para:

  1. La Titularidad del Poder Ejecutivo del Estado.
  2. Las Diputaciones locales.
  3. Las Presidencias Municipales.
  4. Las Sindicaturas.
  5. Las Regidurías

Será vinculante:

  1. Diputaciones y regidurías por el principio de mayoría relativa, cuando voten a favor de revocar el mandato al menos un equivalente al treinta por ciento de la ciudadanía de la Lista Nominal Distrital correspondiente.
  2. Diputaciones y regidurías por el principio de representación proporcional, cuando voten a favor de revocar el mandato al menos un equivalente al tres por ciento de la ciudadanía de la Lista Nominal Estatal o Municipal en el caso de las regidurías.

 

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