El coordinador de los diputados del PAN, Fernando Álvarez Monje, propuso ampliar el financiamiento privado a los partidos políticos en aportaciones de la militancia, precandidatos, candidatos, así como de simpatizantes.
La Ley Electoral establece posibilidad de financiamiento público a los partidos políticos, regula el tema del financiamiento, entre otros entes, a los partidos políticos, estableciendo en el artículo 27, inciso y numeral 1), que el régimen de financiamiento de los partidos políticos, ya sea nacionales o estatales se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Partidos Políticos sin perjuicio de tener derecho a las prerrogativas que esta Ley establece con cargo al erario público estatal.
Con la propuesta de reforma legal se pretende el aumentar los montos para que los partidos políticos reciban financiamiento privado, sin rebasar el límite constitucional, es decir la garantía de que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.
Su propuesta versa en lo siguiente:
El financiamiento privado se ajustará a los siguientes límites anuales:
I. Para el caso de las aportaciones de militantes, el 80% por ciento del financiamiento público otorgado a cada uno de los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias y de campaña en el año de que se trate;
II. Para el caso de las aportaciones de precandidatos, candidatos, así como de simpatizantes durante los procesos electorales, el 15% por ciento del tope de gasto para la elección de Gobernador inmediata anterior, para ser utilizadas en las campañas de sus candidatos;
III. Cada partido político, a través del órgano interno competente de los partidos políticos determinará libremente los montos mínimos y máximos y la periodicidad de las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus militantes, así como de las aportaciones voluntarias y personales que los precandidatos y candidatos aporten exclusivamente para sus precampañas y campañas, y
IV. Las aportaciones de simpatizantes, precandidatos y candidatos tendrán como límite individual anual el 1% por ciento del tope de gasto para la elección de Gobernador inmediata anterior. Precisando que en todos estos casos, el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana deberá garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los recursos de origen privado.
La fiscalización de recursos previstos estará a cargo del Instituto Nacional Electoral y sus órganos especializados, de conformidad con la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley General de partidos Políticos y demás disposiciones aplicables.