En Chihuahua se permite la adopción de personas mayores de edad que tengan alguna discapacidad y la Suprema Corte de Justicia de la Nación habrá de resolver sobre la acción de inconstitucionalidad en contra de esta permisividad.
En Chihuahua pueden ser adoptadas las personas menores de edad o personas con alguna discapacidad, aun y cuando sea mayores de edad. Cuando circunstancias especiales lo aconsejen, el juez puede autorizar la adopción de dos o más personas con discapacidad, o de personas menores de edad y personas con discapacidad simultáneamente, y en la adopción de una persona con discapacidad, cuando el adoptante sea un pariente consanguíneo hasta el cuarto grado en línea transversal, no será necesario acreditar diferencia de edad alguna entre el adoptante y el adoptado.
Se trata de los artículo 367 y 368 Bis del Código Civil del Estado de Chihuahua, los cuales de acuerdo a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, atentan contra el derecho de igualdad y la prohibición de discriminación, así como la autonomía de las personas con discapacidad por lo siguiente:
a) Genera confusión entre los conceptos legales de incapacidad y discapacidad.
b) No distingue entre tipos de discapacidad, permitiendo que cualquier persona con discapacidad pueda ser adoptada.
c) Al permitir la adopción de las personas con discapacidad mayores de edad, los pone en un estado semejante a la minoría de edad, por falta de capacidad jurídica.
d) Al ser adoptadas las personas con discapacidades mayores de edad tienen pérdida de derechos al someterlas a la patria potestad de otra persona, lo que las pone en desventaja en comparación con la figura de la tutela.
e) No se toma en cuenta la voluntad del adoptado para la realización del respectivo proceso.