Con la publicación del nuevo decreto de medidas para la prevención y contención del COVID-19, las autoridades podrán proceder a la imposición de sanciones para quienes incumplan con las restricciones previstas en dicho acuerdo, incluyendo el arresto de hasta 36 horas.
El artículo décimo séptimo señala la detención podrá llevarse a cabo en los siguientes casos:
A la persona que interfiera o se oponga al ejercicio de las funciones de la autoridad sanitaria.
A la persona que, en rebeldía, se niegue a cumplir los requerimientos y disposiciones de la autoridad sanitaria, provocando con ello un peligro a la salud de las personas.
El decreto señala en su artículo décimo tercero que todas las personas deberán hacer uso obligatorio del cubrebocas en los siguientes escenarios:
I. Es obligatorio el uso de cubrebocas en áreas públicas abiertas o cerradas y al ingresar o permanecer en cualquier establecimiento que permanezca abierto, es decir en cualquier lugar fuera del hogar;
II. Los establecimientos comerciales, tiendas de conveniencia y supermercados deberán garantizar de manera gratuita la entrega de cubrebocas para sus clientes;
III. Las personas confirmadas con COVID-19 o con síntomas de la enfermedad, deben utilizar cubrebocas en todo momento, incluyendo dentro del hogar;
IV. Las personas encargadas de cuidar a personas confirmadas con COVID-19 o a quienes tengan síntomas de la enfermedad, deben usar cubrebocas en todo momento, incluyendo dentro del hogar;
V. Los respiradores o mascarillas N95 deben ser usadas exclusivamente por profesionales de la salud;
VI. Las mascarillas médicas o quirúrgicas deben ser utilizadas por las siguientes personas:
a) Profesionales de la salud.
b) Población de riesgo, entendida como aquella que presenta condiciones médicas que incrementan el riesgo de complicaciones ante una infección por COVID-19.
c) Personas con alguno de los síntomas de COVID-19 como fiebre, tos, dolores musculares y fatiga.
d) Personas que cuidan a pacientes confirmados o a personas con síntomas de COVID-19.
VII. Las mascarillas caseras, entre las que se encuentran aquellas elaboradas con pañuelos, telas o bufandas, deben ser usadas por la población saludable y menor de 60 años, que no cuente con comorbilidades ni condiciones médicas que incrementan el riesgo de complicaciones ante una infección por COVID-19.
Para conocer el decreto completo, puede acceder al siguiente enlace: po64_2020_extra_.pdf