El Congreso del Estado aprobó nuevas reformas a la Ley del Notario en Chihuahua, en materia de vacantes de notarías, adecuaciones de redacción, registro en el libro de patente y que el examen para Notaria o Notario Público, aplique para para Aspirante el ejercicio del Notariado con un año de plazo en caso de reprobarlo.
Aprobaron se elimine del artículo 19 de la Ley del Notario, el plazo de un año para el aviso de convocatoria de vacante de notarías existentes.
Al artículo 29, en relación al proceso de publicación de la patente notarial, propone eliminar la acotación de registro en el libro la patente, es decir resulta innecesario mantener tal redacción.
De la reforma al artículo 37 serán notarios quienes se invisten de Fe Pública por el titular del Ejecutivo del Estado, además de adecuaciones en torno al lenguaje incluyente, obligación constitucional, legal y convencional.
En lo concerniente a la autorización en casos especiales para que las juezas y jueces actúen como notarias o notarios públicos, se plantea una modificación lingüística al artículo 42 a fin de dejar expresamente establecido, y de manera indubitable, que dicha autorización podrá ser revocada, en todo momento, por la Dirección.
Sobre el artículo 77, en su séptimo párrafo que se refiere al Libro de Registro de Actas, hay modificaciones en cuanto a la manera en que deberán registrarse los actos, mismas que resultan de mera forma.
De las atribuciones de la Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Notariado del artículo 194, así como de su titular, se pretende regular la ausencia de la persona titular de la Dirección y de quien ostente la titularidad del Departamento del Notariado, para quien supla las funciones sea la o el titular del Departamento Registral, en los términos de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado.
En el artículo 135, la iniciativa propone, en una referencia que se hace en la redacción vigente a “… la autoridad competente.”, que se especifique que se trata de la autoridad judicial, a fin de evitar interpretaciones erróneas al respecto.
Se aprueba reforma al último párrafo del artículo 27, mismo que a la fecha señala: “La o el sustentante que en un examen para Notaria o Notario Público, haya habido o no oposición, decidiere no continuar el examen u obtuviere una calificación de 60 puntos o menos, no tendrá derecho a participar en otro, sino después de transcurrido un año de la fecha señalada para el examen anterior”.
Para que esta regla aplique también a quien presente un examen para Aspirante el ejercicio del Notariado, y no solo a quienes lo hagan para Notaria o Notario Público, para regularse a fin de evitar un trato desigual y evitar que carezca de sanción por su incumplimiento.