PAN con reforma obliga registro de nacimientos y muertes fetales en hospitales, hay sanciones

En Chihuahua se aprobaron reformas para expedir los certificados de nacimiento con módulos del Registro Civil en todos los hospitales, sanatorios y/o clínicas en la Entidad, esto incluye certificados de defunción y de muerte fetal, una vez comprobado el fallecimiento y determinado sus causas.

Los diputados del PAN en Chihuahua logran  reformas al Código Civil, de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ley Estatal de Salud y del Código Penal, todos del Estado de Chihuahua.

Con esta reforma la Dirección del Registro Civil y las instituciones de salud, primordialmente, de manera conjunta, emitirán  las medidas para lograr el registro de niñas y niños de manera previa a abandonar el hospital, maternidad o cualquier centro médico donde se lleve a cabo su nacimiento.

  1. Los nacimientos de niñas y niños que ocurran en las instituciones de salud en el Estado, deberán ser registrados antes de abandonar dichos establecimientos, en los Módulos Auxiliares Registrales establecidos para ello, en coordinación y en los formatos establecidos por la Dirección del Registro Civil.
  2. En los demás casos, la madre, el padre o quien presente a la persona recién nacida, deberá realizar el registro ante la Oficialía del Registro Civil que corresponda, presentando el Certificado de Nacimiento, expedido por la Secretaría de Salud. Ante el impedimento de acudir a la Oficialía del Registro Civil, se solicitará la presencia de su personal para que acuda al lugar de nacimiento para realizar el registro.
  3. Para el registro de nacimiento de personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas en el Estado, la ley reconoce como fedatarios a las autoridades indígenas tradicionales, para acreditar hechos de filiación y residencia de quienes deben intervenir en el registro, cuando los actos se asienten en los respectivos pueblos y comunidades.
  4. La persona titular de la Oficialía del Registro Civil estará obligada a reconocer en todo caso la personalidad de la autoridad indígena que haga constar un nacimiento de una persona integrante de su comunidad, sin exigir formalidades especiales, debiendo proceder a asentar el acta de nacimiento que corresponda, una vez que se le proporcionen los datos necesarios para ello.
  5. La madre, el padre, quien tenga  bajo su cuidado a la persona recién nacida, así como los médicos, matronas o personas que hubieren asistido al parto, tienen la obligación de dar aviso del nacimiento a la Oficialía del Registro Civil correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que ocurra aquel.
  6. La Dirección del Registro Civil asentará, de manera gratuita, el registro de nacimiento conforme a las disposiciones relativas, y expedirá la primera acta de la misma forma.
  7. Cuando no se pueda acreditar la filiación de la persona recién nacida, la o el Oficial del Registro Civil lo hará del conocimiento del Sistema Estatal para el Desarrollo integral de la Familia por conducto de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
  8. En caso de que la o el Oficial del Registro Civil, advierta que se pudiera haber proporcionado información con el propósito de alterar la filiación de la persona a registrar, hará la denuncia penal correspondiente.
  9. Para fines epidemiológicos y estadísticos, la Secretaría expedirá el formato vigente del Certificado de Nacimiento.
  10. Se expedirán por profesionales de la medicina, o personas autorizadas por la autoridad sanitaria competente, los siguientes documentos:
  11. El Certificado de Nacimiento, para cada persona nacida viva, una vez comprobado el hecho.
  12. Se entenderá por persona nacida viva, al producto de la concepción expulsado o extraído completo del cuerpo de su madre, independientemente de la duración del embarazo, y que después de dicha separación, respire o dé cualquier otra señal de vida, como latidos del corazón, pulsaciones del cordón umbilical o movimientos efectivos de los músculos de contracción voluntaria, tanto si se ha cortado o no el cordón umbilical, y esté o no desprendida la placenta.
  13. Los certificados de defunción y de muerte fetal, una vez comprobado el fallecimiento y determinado sus causas.
  14. La Secretaría y los Servicios Estatales de Salud, en el ámbito de sus respectivas competencias, son responsables del estricto control y uso adecuado de los Certificados de Nacimiento foliados que le proporcionen.
  15. Las instituciones de salud deberán recabar la información necesaria para llenar el Formato Único de Nacimiento proporcionado por la Dirección del Registro Civil, del cual entregará un tanto a la madre, padre o quien presente a la persona recién nacida y remitirá otro a la Oficialía del Registro Civil a la que se encuentre adscrita, para efectos del registro correspondiente.
  16. El documento deberá contener firma o huella de la madre y/o padre o quien presente a la persona recién nacida, así como por dos testigos.

En materia de reforma al Código Penal del Estado de Chihuahua, para quedar redactado de la siguiente manera:

Se impondrán de uno a seis años de prisión y de cien a mil días multa, a quien con el fin de alterar el estado civil incurra en alguna de las conductas siguientes:

I. Presente a registrar a una persona, asumiendo la filiación que no le corresponda;

II. Inscriba o haga registrar el nacimiento de una persona, sin que esto hubiese ocurrido;

III. Omita presentar para el registro del nacimiento a una persona, teniendo dicha obligación, con el propósito de hacerle perder los derechos derivados de su filiación

…. VIII.

Además de la pena de prisión, cuando las conductas referidas en las fracciones I, II y III de este artículo, sean realizadas con motivo de sus funciones por personal adscrito a la institución de salud pública o privada, se aplicará pena de inhabilitación para ejercer su profesión de 1 a 5 años. Cuando el delito se cometa en contra de dos o más víctimas, se duplicará la pena.

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Las entrevistas serán públicas y difundidas en tiempo real a través de las plataformas electrónicas que se anuncien en próximas horas.

Los entrevistados serán:

01.- Oscar Alejandro Gómez Raynal
02.- Erick Rogelio Medrano Varela
03.- Ernesto Alejandro de la Rocha Montiel
05.- Armando Becerril Caballero
06.- Héctor José Villanueva Escamilla
08.- Gilberto Sánchez Esparza
10.- Julio César Rojas López
12.- Julián Alfonso Treviño Hernández
13.- Prisciliano Durán Martínez
17.- Eduardo Fernández Ponce

 

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