En el conflicto por el agua de las Presas Boquilla y Vírgenes en la zona centro-sur de Chihuahua, se ha derivado a un conflicto abierto que ha llegado a la violencia en que al margen del legítimo interés de los usuarios –sobre todo pequeños y medianos propietarios de tierras de riego- se han enfrascado en dicho conflicto como disputantes, funcionarios de gobierno y dependencias federales y representantes de organizaciones de Usuarios del Distrito de riego No. 5, en una escalada de enfrentamientos que finalmente ha derivado a una radicalización de posiciones y la consiguiente politización de conflicto por el involucramiento de actores que buscan identificar a los demandantes con banderas políticas y grupos de interés partidista (directa o indirectamente), así cada una de las partes defiende su razón con la única interpretación de la verdad, acusándose mutuamente de intolerancia, sinrazón y falta de disposición para llegar acuerdos a través del dialogo y la negociación.
Es oportuno referir algunos de los antecedentes históricos y contexto de la situación que nos ocupa:
Así en Chihuahua, sus cuencas hidrográficas y cursos de aguas principales, como son el Rio Papigochi y el Río Conchos, están sujetos a controles que limitan su aprovechamiento en el estado. En el primer caso por compartir con el Estado de Sonora y en el 2° caso, por ser asociado a la Cuenca del Río Bravo (que es limítrofe entre EU y México) y estar sujeta por tanto a ser compartida en el aprovechamiento y uso de sus aguas por ambos países, de acuerdo al tratado entre ambos países.
En suma, si agregamos al Determinismo Geográfico, las características climáticas de una gran porción semidesértica del estado y la escasa disponibilidad de agua a comparación de otras regiones del país, podemos entender el gran problema y la sensibilidad de los agricultores usuarios de distritos de Riego y sus comunidades ante cualquier acción oficial que interpreten como afectación a su actividad agrícola, y lesiva a sus intereses.
B a los EU le pertenece:
1°. Los artículos 4 y 10 del Tratado de Aguas internacionales entre México y EU, establecen que México debe entregar a EU casi 432 millones de metros cúbicos anuales de agua y en contraparteEU debe entregar a México mil millones 850 mil metros cúbicosde agua del Río Colorado, anualmente. Esto significa que México recibe mas de cuatro veces la cantidad de agua que aporta a ese país.
2°. El comparativo anterior explica la dificultad y/o el riesgo de que México incumpla con lo establecido en el tratado de aguas vigente entre ambos países para la entrega del volumen del ciclo 2016 – 2020 a EU, por cuanto a que EU haga lo mismo o acción similar con el Río Colorado para Baja California y Sonora.
3°. Es indudable y grave la afectación para los productores agrícolas y las economías regional y estatal de Chihuahua, sobre todo en el siguiente ciclo de siembras y la previsible escases de lluvias. Así mismo no se puede ignorar que México está obligado a respetar y cumplir con los Tratados Internacionales que suscribe, tomando en cuenta que estos no son entre personas o entidades Federativas, sino entre Estados Nacionales y Gobiernos, que están obligados a cumplirlos durante el tiempo de su vigencia, sin detrimento de que reclamen y/o negocien la revisión y/modificación o ajuste de los mismos, siempre sobre las bases del derecho interno y el derecho internacional.
5. Hay que agregar al Marco Histórico - Jurídico del problema del uso de aguas limítrofes, contenidos principales de los artículos 9,10 y 24 del mismo Tratado:
Art. 4, Apdo. B, penúltimo párrafo despuésdel inciso d): “En caso de extraordinaria sequía o de serio accidente en los sistemas hidráulicosde los afluentes mexicanos aforados que hagan difícil para México dejar escurrir los 431.721.000 metros cúbicos anualesque se asignan a los Estados Unidos como aportación mínima de los citados afluentes mexicanos, en el inciso c) del párrafo B de este artículo, los faltantes que existieren al final del ciclo aludido de cinco añosse repondrán en el ciclo siguiente con agua procedente de los mismos tributarios.
Nota: Claro, a juicio unilateral de EU.
En el momento presente y desde 2018 en que se dieron las primeras acciones de protesta de grupos afectados, se han ido sucediendo crecientes acciones de movilización de grupos y asociaciones que exigen que se garantice como prioridad cubrir las necesidades de los productores agrícolas de las tierras de cultivo, particularmente de los usuarios del Distrito de Riego No. 5 y grupos comunales y de actividades económicas asociadas en las cadenas de producción.
Este problema deriva finalmente en los enfrentamientos del pasado 8 de septiembre que se caracterizaron por las actitudes agresivas y violencia tanto de manifestantes como de Fuerzas de Seguridad Federal (Guardia Nacional) que lamentablemente tuvieron como consecuencia inmediata posterior al enfrentamiento, la pérdida de una vida humana.
Al margen de las razones y sinrazones que aducen las partes en el conflicto, puede apuntarse como elementos de caracterización del conflicto:
En suma, en este escenario de conflicto y confrontación ocurre que ante la Verdad del problema del agua de las presas del río Conchos, cada parte asume tener toda la razón y niega que la contraparte tenga una parte (mayor o menor) de esta.
Tomemos al respecto la afirmación del escritor José M. López en su escrito “Razón y Verdad”:
“La verdad lógica y la objetiva son fundamentales para tener razón…. Es básico no proponer cosas absurdas en la discusión….y también es absolutamente indispensable apreciar la verdad siempre” a esto podríamos agregar que cada quien es dueño de sus razones, pero no de toda la verdad.
Retomando el contexto histórico del problema de las aguas de los ríos Conchos y Bravo, el propósitode resaltar Artículosy Partes del Texto del vigente “Tratado sobre distribución de aguas internacionales entre Estados Unidos Mexicanos y Estados Unidos de América,” es concurrir a un llamado a la cordura, el diálogo entre autoridades Federales y Dirigentes de Usuarios del Distrito de riego No. 5 de Chihuahua y a la coparticipación y corresponsabilidad de las partes en la búsqueda de soluciones al corto y largo plazo para un problema regional (vital a los afectados) que por estar situado en el Marco de un Tratado Internacional, requiere plantearse la búsqueda del acuerdo (obviamente después de la elección presidencial norteamericana) para la revisióny modificación o ajustes de dicho Tratado con el Gobierno del país vecino.
Es un planteamiento factible y con antecedentes de renegociación, flexibilización y reinterpretación de puntos del Tratado de Aguas México-EU. Baste recordar los ajustes y acuerdos que se han hecho a través de la Comisión Internacional de Límites y Aguas entre México y EU (CILA), mencionando algunas de sus actas:
La 234 (de Dic. 69), la 242 (de agosto del 73), 207 (de marzo de 2001) la 308 (de junio de 2002) y la 323 (de Sept. De 2017).
Aquí habría que mencionar la afirmación de los expertos: “Cada país (o entidad Federativa de ese país) no da agua al otro.”
“Cada uno tiene DERECHO DE ASIGNACIÓN DE AGUAS Internacionales de cada río (BRAVO Y COLORADO)”
FUENTES DE CONSULTA: