Bazán pide a Fiscal Anticorrupción resuelva denuncias y demuestre que no hay consigna

El diputado del PRI, Omar Bazán Flores, acudió de nueva cuenta ante la Fiscalía Anticorrupción para presentar denuncias relacionadas con la instrucción que dio el Congreso del Estado a la Auditoría Superior con respecto a supuestos malos manejos de recursos públicos y solicitó que se demuestre que no hay consigna, que no queden congeladas un año como está la de Pensiones Civiles del Estado.

Anteriormente el legislador  presentó denuncia contra  el doctor Ernesto Ávila, durante su gestión como titular del ICHISAL en 2018, también a raíz de diversas irregularidades detectadas por la Auditoría Superior del Estado.

En esta ocasión fue en contra d las observaciones realizadas por la Auditoría Superior del Estado en la revisión de la cuenta pública 2018 en el Colegio de Bachilleres del estado de Chihuahua y en el Fideicomiso Fondo de Atención a Niños y Niñas Hijos de las Víctimas de la Lucha Contra el Crimen -FANVI-.

El vicepresidente del Congreso del Estado, Omar Bazán, al presentar denuncias ante la Fiscal Anticorrupción, Gema Guadalupe Chávez Durán indicó:

Que se tratan de diversas irregularidades en operaciones como licitaciones, compras y contratos, entre otras, que se efectuaron en el Colegio de Bachilleres y el Fideicomiso Fondo de Atención a Niños y Niñas Hijos de las Víctimas de la Lucha Contra el Crimen.

Las denuncias:

Con fundamento en los artículos 221, 222 y 223 del Código Nacional de Procedimientos Penales vengo a interponer formal denuncia  en contra de la Lic. María Teresa Ortuño Gurza, Directora General del Colegio de Bachilleres del Estado de Chihuahua a quien se le atribuyen los actos y omisiones que más adelante habré de precisar y/o quienes resulten responsables por la comisión del posible delito de USO ILEGAL DE ATRIBUCIONES Y FACULTADES previsto en el artículo 261 fracción I inciso d) del Código Penal del Estado.

Con fundamento en los artículos 221, 222 y 223 del Código Nacional de Procedimientos Penales vengo a interponer formal denuncia  en contra de quienes resulten responsables por operaciones  realizadas a través del Fideicomiso Fondo de Atención a Niños y Niñas Hijos de las Víctimas de la Lucha Contra el Crimen por la comisión del posible delito de USO ILEGAL DE ATRIBUCIONES Y FACULTADES y PECULADO, previstos en los artículos 261 fracción I inciso d) y 270 fracción I del Código Penal del Estado y/o los que resulten de los hechos.

“Demanda que interpongo como presidente del Congreso, miembro de la Comisión Anticorrupción y de Fiscalización. La revisión de las cuentas públicas irregularidades por parte de organismos del gobierno del Estado, hice lo propio con el Ichisal”, dijo el legislador.

“El llamado es a esta Fiscalía realmente demuestre que está para el servicio de los chihuahuenses, porque hay alguna de estas querellas que tienen más de un año como la de Pensiones Civiles del Estado, el año pasado y no nos han vuelto a hablar”, indicó.

Aclaró que espera que no haya justicia a modo, que se atiendan cuestiones de corrupción a algunos,  cuando el gobierno del estado tienen señalamientos que aclaró no son invitados, sino que  “la Auditoría del Estado lo ha determinado y el pleno lo ha determinado… que se llegue a las últimas consecuencias de quebrantos administrativos, económicos para que realmente demuestre que no hay justicia predilecta, dados cargados.

“Llamado a la Fiscal anticorrupción para poner esta nueva institución con su presupuesto y argumentos jurídicos que no hay consigna”, agregó.

Observaciones:

1. COLEGIO DEL BACHILLERES TITULAR:

 SERVICIOS DE ASESORÍAS. OBSERVACIÓN 01: INCUMPLIMIENTO AL ANEXO DE EJECUCIÓN.

• De la revisión practicada a la partida del gasto, se observó que, del análisis al contrato de servicios profesionales correspondiente a la Contraloría Interna, arrojó una diferencia por $502,800.30.

OTROS GASTOS Y PRODUCTOS. OBSERVACIÓN 02: COMPRA FRACCIONADA, CONTRATOS NÚMEROS 001/2018 P.S., 001-A/2018-P.S., 006/2018-P.S. Y MODIFICATORIO 006/2018-P.S.

• Del análisis a la contratación correspondiente a los servicios de vigilancia de los centros de costos (planteles) del COBACH, se determina que esta operación que en total sumó erogaciones por la cantidad de $1,955,465.90 importe que fue fraccionado, se determina que esta adquisición se debió licitar públicamente.

FIDEICOMISO FONDO DE ATENCIÓN A NIÑOS Y NIÑAS HIJOS DE LAS VÍCTIMAS.

RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS: RECTORÍA DEL FIDEICOMISO.

OBSERVACIÓN 04: LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL EJERCICIO FISCAL 2018 NO SE ENTREGARON A LA SECRETARÍA DE HACIENDA, PARA SU INCORPORACIÓN EN LA CUENTA PÚBLICA 2018. • No se localizó la evidencia de que estos fueran enviados a la Secretaría de Hacienda para que fueran acompañados con la Cuenta Pública.

EGRESOS. OBSERVACIÓN 05: PROCEDIMIENTO INDEBIDO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA AL PROVEEDOR TOKA INTERNACIONAL, SAPI DE C.V. • Se observó que, esta adquisición que representa una erogación de $9,498,446.40 I.V.A incluido, según el contrato de adquisiciones N° FGE/FANVI-02/2018 del 02 de julio de 2018, se adjudicó directamente, fundando el Fideicomiso la excepción a la licitación pública;

EGRESOS. OBSERVACIÓN 16: INCUMPLIMIENTO EN LA FECHA DE ENTREGA DE LOS BIENES PACTADOS POR PARTE DEL PROVEEDOR GRUPO DAPURI DE MÉXICO, S.A. DE C.V. • De la revisión a las operaciones realizadas, se detectó que, los bienes fueron entregados hasta el 15 de febrero de 2018 y no a la firma del contrato Nº FGE/FANVI-05/2017.

EGRESOS. OBSERVACIÓN 17: OMISIÓN DE APLICACIÓN DE PENA CONVENCIONAL Y DE CUMPLIMIENTO AL PROVEEDOR GRUPO DAPURI DE MÉXICO, S.A. DE C.V. • Por la pena convencional asciende a $149,153.40 debido a que la totalidad de los bienes no fueron entregados en el plazo estipulado en la cláusula cuarta en relación con la segunda y tercera.

EGRESOS. OBSERVACIÓN 18: INCUMPLIMIENTO EN LA FECHA DE ENTREGA DE LOS BIENES PACTADOS POR PARTE DEL PROVEEDOR PROYECTOS Y SERVICIOS HELEX, S.A. DE C.V. • Los bienes fueron entregados hasta el 26 de enero de 2018 y no a la firma del contrato, debiéndose entregar a la firma del contrato.

OBSERVACIÓN 19. OMISIÓN DE APLICACIÓN DE PENA CONVENCIONAL Y DE CUMPLIMIENTO AL PROVEEDOR PROYECTOS Y SERVICIOS HELEX, S.A. DE C.V. • Por la pena convencional asciende a $94,880.07, debido a que la totalidad de los bienes no fueron entregados en el plazo estipulado en la cláusula cuarta en relación con la segunda y tercera.

EGRESOS. OBSERVACIÓN 20: INCUMPLIMIENTO EN LA FECHA DE ENTREGA DE LOS BIENES PACTADOS POR PARTE DEL PROVEEDOR INDUSTRY CONECT, S.A. DE C.V. • Los bienes fueron entregados hasta el 26 de enero de 2018 y no a la firma del contrato.

EGRESOS. OBSERVACIÓN 21: OMISIÓN DE APLICACIÓN DE PENA CONVENCIONAL Y DE CUMPLIMIENTO AL PROVEEDOR INDUSTRY CONECT, S.A. DE C.V. • Por la pena convencional asciende a $94,678.50, debido a que la totalidad de los bienes no fueron entregados en el plazo estipulado en la cláusula cuarta en relación con la segunda y tercera.

EGRESOS. OBSERVACIÓN 22: INCUMPLIMIENTO EN LA FECHA PACTADA DE ENTREGA DE LOS BIENES, POR PARTE DEL PROVEEDOR GRUPO DESARROLLADOR EMPRESARIAL VISCORP, S.A. DE C.V. • Los bienes fueron entregados hasta el 29 de enero de 2018 y no a la firma del contrato.

EGRESOS. OBSERVACIÓN 23: OMISIÓN DE APLICACIÓN DE PENA CONVENCIONAL Y DE CUMPLIMIENTO AL PROVEEDOR GRUPO DESARROLLADOR EMPRESARIAL VISCORP, S.A. DE C.V. • Por la pena convencional asciende a $93,314.15, debido a que la totalidad de los bienes no fueron entregados en el plazo estipulado

EGRESOS. OBSERVACIÓN 24: INCUMPLIMIENTO EN LA FECHA PACTADA DE ENTREGA DE LOS BIENES, POR PARTE DEL PROVEEDOR GRUPO ISBERU, S.A. DE C.V. • Los bienes fueron entregados hasta el 29 de enero de 2018 y no a la firma del contrato.

EGRESOS. OBSERVACIÓN 25: OMISIÓN DE APLICACIÓN DE PENA CONVENCIONAL Y DE CUMPLIMIENTO AL PROVEEDOR GRUPO ISBERU, S.A. DE C.V. COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN / FICHAS TÉCNICAS Página 7 de 9 • Por la pena convencional asciende a $101,412.50, debido a que la totalidad de los bienes no fueron entregados en el plazo estipulado.

EGRESOS. OBSERVACIÓN 26: CONTRATOS FRACCIONADOS DE VARIOS PROVEEDORES POR COMPRA DE CHAMARRAS DE INVIERNO. • Se determina que estas operaciones fueron fraccionadas ya que se realizaron en total. Por lo que, al realizarse contratos consecutivos a distintos proveedores, en el mismo mes y por el mismo concepto, se observa que el importe de $4,409,285.91 sin incluir el I.V.A., fue fraccionado.

EGRESOS. OBSERVACIÓN 27: FALTA DE CONTROL DE ALMACÉN EN ENTREGA DE CHAMARRAS. • De un total de 6,263 chamarras para su entrega a los beneficiarios de los diferentes municipios del estado de Chihuahua, en distintos municipios fueron entregadas a los beneficiarios 3,963, quedando en sus inventarios 977 pendientes de entregar; • Debido a que el FANVI lleva un deficiente control de inventarios y que se determinaron faltantes en chamarras derivado del inventario realizado, no obstante, lo anterior, se ocasionó una probable pérdida de dichos artículos

EGRESOS. OBSERVACIÓN 28: FALTA DE CONTROL DE ALMACÉN DE CALZADO DEPORTIVO Y ESCOLAR. • Por lo que respecta, la adquisición de calzado escolar y calzado deportivo, por 7,176 pares de calzado escolar y 7,176 pares de calzado deportivo, sumando un total de 14,352 pares para su entrega a los beneficiarios de los diferentes municipios del estado de Chihuahua, de los cuales se entregaron en los municipios 9,660 pares, quedando en sus inventarios pendientes de entregar 946 y en las oficinas se encuentran físicamente 64 pares pendientes de entrega; dado lo anterior de esto, se detectó un faltante de 3,682 pares de zapatos.

DENUNCIAS PENALES: EGRESOS. OBSERVACIÓN 06: PROCEDIMIENTO INDEBIDO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA AL PROVEEDOR GRUPO ISBERU, S.A. DE C.V. • Se detectó que la adquisición de $7,549,091.06 IVA incluido se realizó de manera directa al proveedor Grupo Isberu, S.A. de C.V, argumentando que si la adquisición del calzado escolar, calzado deportivo y las chamarras invernales se efectuara mediante un proceso licitatorio, pone en completa vulnerabilidad a los beneficiarios del “Fondo de Atención Niños y Niñas Hijos de Víctimas de la Lucha Contra el Crimen” 

EGRESOS. OBSERVACIÓN 08: CONTRATACIÓN DEL PROVEEDOR RICARDO HUMBERTO MÁRQUEZ JASSO SIN CUMPLIR CON GIRO COMERCIAL EN OPTOMETRÍA. • El proveedor se encuentra registrado en el Padrón de Proveedores de Gobierno del Estado, no se encuentra registrado ni se acreditó la capacidad profesional de optometría con la cual pueda llevar a cabo exámenes de agudeza visual para graduar lentes de visión sencilla y/o bifocales, objeto del contrato.

EGRESOS. RESULTADO DE ENTREVISTA REALIZADA AL PROVEEDOR RICARDO HUMBERTO MÁRQUEZ JASSO. OBSERVACIÓN 09: DISCREPANCIAS ENTRE LO MANIFESTADO POR EL FANVI Y LOS RESULTADOS DE LA ENTREVISTA CON EL PROVEEDOR C. RICARDO HUMBERTO MÁRQUEZ JASSO EN RELACIÓN AL CONTRATO FGE/FANVI-08/2017. • Derivado de la compulsa realizada, el Proveedor Ricardo Humberto Márquez Jasso, manifestó realizar una cotización telefónica para 15,000 (quince mil) personas, sin embargo, existe una discrepancia por lo presentado con el ente auditado.

EGRESOS. OBSERVACIÓN 10: COTIZACIONES APÓCRIFAS PARA ADJUDICAR LOS CONTRATOS DE EXÁMENES DE AGUDEZA VISUAL A DISTINTOS PROVEEDORES. • Lo anterior se llevó a cabo indebidamente por el Comité Calificador del Fideicomiso y por Departamento de Servicios y Adquisiciones de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua.

EGRESOS. OBSERVACIÓN 11: CONTRATACIÓN DEL PROVEEDOR BARI NEGOCIOS, S. DE R.L. MI., SIN CUMPLIR CON GIRO COMERCIAL EN OPTOMETRÍA. • El proveedor se encuentra registrado en el Padrón de Proveedores de Gobierno del Estado, en el expediente proporcionado por la Secretaria de Hacienda no se encuentra registrado ni se acreditó la capacidad profesional de optometría con la cual pueda llevar a cabo exámenes de agudeza visual para graduar lentes de visión sencilla y/o bifocales, objeto del contrato.

EGRESOS. OBSERVACIÓN 12: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATO DE ADQUISICIONES NÚMERO FGE/FANVI10/2017 AL PROVEEDOR BARI NEGOCIOS, S. DE R.L. MI., TRANSFERIDOS A TERCEROS. • Contrató a dos terceros para que realizaran los exámenes de agudeza visual y la entrega de lentes a los beneficiarios fue en un parque público, siendo estos terceros, se obliga a no ceder en forma parcial ni total a favor de cualquier otra persona física o moral los derechos y obligaciones que se deriven del presente contrato, con excepción de los derechos de cobro previa autorización por parte del FANVI. 

EGRESOS. OBSERVACIÓN 13: CONTRATACIÓN DEL PROVEEDOR GRUPO RULAND, S.A. DE C.V. SIN CUMPLIR CON GIRO COMERCIAL EN OPTOMETRÍA. • El proveedor se encuentra registrado en el Padrón de Proveedores de Gobierno del Estado, no se encuentra registrado ni se acreditó la capacidad profesional de optometría con la cual pueda llevar a cabo exámenes de agudeza visual para graduar lentes de visión sencilla y/o bifocales, objeto del contrato.

EGRESOS. OBSERVACIÓN 14: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATO DE ADQUISICIONES NÚMERO FGE/FANVI09/2017 AL PROVEEDOR GRUPO RULAND, S.A. DE C.V., TRANSFERIDOS A TERCEROS. • Contrató a un tercero para que realizara los exámenes de agudeza visual y la entrega de lentes a los beneficiarios, se entregó soporte documental; los recibos de entrega de lentes (cada uno firmado por el tutor del menor beneficiado por este apoyo, así como identificación del tutor).

EGRESOS. OBSERVACIÓN 15: CONTRATOS FRACCIONADOS BARI NEGOCIOS, S. DE R.L. MI, GRUPO RULAND, S.A. DE C.V., RICARDO HUMBERTO JASSO. • Se determina que estas operaciones fueron fraccionadas ya que se realizaron en total. Derivado lo anterior, al realizarse contratos consecutivos a distintos proveedores, la misma fecha y por el mismo concepto, se observa que el importe de $2,752,999.62 sin incluir el I.V.A., fue fraccionado.

Tips al momento

Culpan a la madre por secuestro y homicidio de Camila

En redes sociales hay polémica, porque el secretario de Seguridad, Movilidad y Protección Civil de Taxco, Guerrero, Doroteo Eugenio Vázquez, culpó a la madre de la menor por lo sucedido a Camila, la niña de 8 años que fue secuestrada y asesinada en esa población.

El funcionario, declaró que la mamá supuestamente dejó ir a la niña,  sin percatarse con las medidas de seguridad pertinentes, sin vigilarla, para luego señalar que  “ esto está fuera de contexto de nosotros” y deslindarse de una responsabilidad.

Lo anterior derivó en comentarios muy críticos al jefe policiaco en las redes sociales, a señalar que se criminaliza a las víctimas y que hay una ausencia de tacto y sensibilidad, así como de una justificación fuera del lugar, por lo que hasta señalan, que con esas autoridades por eso la turba linchó a los presuntos secuestradores. Así la situación en Guerrero y la polémica en las redes sociales por ese caso.

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