El gobernador del Estado, Javier Corral Jurado, propuso reformas al Código Penal en lo relativo al indulto, para que se respete como facultad discrecional del ejecutivo estatal y que no pueda aplicarse de manera general a toda la población penitenciaria, con las respectivas limitantes y requisitos que establece la Ley.
Propone derogar la fracción III, del artículo 91 Bis del Código Penal del Estado de Chihuahua, en lo relativo al indulto que a la letra dice:
El reo que haya sido sentenciado, aun en grado de tentativa por el delito de robo en los supuestos contemplados en las fracciones I, II o III del artículo 212 del Código Penal; tortura, extorsión, violación u homicidio doloso, salvo que se trate en riña; así como por homicidio o lesiones imprudenciales contempladas en los artículos 138, segundo párrafo, 139 o 140 del Código Penal, no le será aplicable ninguno de los siguientes beneficios:
III. Indulto.
Indica que al interior de los Centros de Reinserción Social del Estado se debe velar por los derechos de las personas privadas de su libertad, con el fin de evitar en todo lo posible la propagación de la enfermedad COVID-19, con un sinfín de medidas tanto de prevención como de atención, pero a la vez, con la posibilidad de aplicar el indulto para las personas privadas de su libertad con sentencia ejecutoriada, sólo para casos muy específicos y cuidando en todo momento los pormenores de la ley.
Una de las facultades del titular del Poder Ejecutivo consiste en otorgar indulto a las personas sentenciadas, conforme a las disposiciones legales conducentes. No obstante, al encontrarse esta figura inmersa en las restricciones del artículo 91 bis del Código Penal, anula la posibilidad real de que el Ejecutivo ejerza dicha atribución en casos de emergencia, como la situación sanitaria actual.
Quedan las restricciones o impedimentos establecidos en lo dispuesto por los numerales 103 y 105 del citado Código Penal.
Artículo 103. Efectos y procedencia del indulto
El indulto extingue la potestad de ejecutar las penas y las medidas de seguridad impuestas en sentencia ejecutoria, salvo el decomiso de instrumentos, objetos y productos relacionados con el delito, la reparación del daño y la inhabilitación para ejercer una profesión o alguno de los derechos civiles o políticos o para desempeñar algún cargo o empleo.
Es facultad discrecional del Titular del Ejecutivo conceder el indulto, con las excepciones establecidas en la ley. Particularmente, no procede el indulto en el delito de violación y en los imprescriptibles.
Artículo 105. Efectos y características de la prescripción
La prescripción es personal y extingue la pretensión punitiva y la potestad de ejecutar las penas y las medidas de seguridad, y para ello bastará el transcurso del tiempo señalado por la ley. Los delitos de extorsión; tráfico de influencias, previsto en el artículo 265; cohecho, en el supuesto que prevé el artículo 269, fracción II; peculado, en la hipótesis señalada en el artículo 270, fracción II; concusión, de acuerdo con el artículo 271, fracción II; homicidio calificado; tortura, y enriquecimiento ilícito, de acuerdo con el numeral 272; así como aquéllos previstos en los artículos 171, 172, 173, 174, 175, 178 y 184 de este Código, cometidos en contra de personas menores de edad o de las que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de resistirlo, son imprescriptibles.