El diputado de Morena, Benjamín Carrera Chávez, aspirante a la alcaldía de Ciudad Juárez, presentó propuesta de reforma para que el delito de feminicidio se encuentre en los supuestos de la no prescripción de delitos.
Se trata de adicionar el delito de feminicidio a los que no tienen prescripción dentro de los establecidos en el artículo 105 del Código Penal del Estado de Chihuahua.
"Todos conocemos el grave problema que es el feminicidio, y entre más fortalecido estén los cuerpos normativos, es como podemos dotar a los jueces e impartidores de justicia de las herramientas necesarias para que ningún feminicidio quede impune. Somos un estado fronterizo y muchos de los problemas se resuelven con la temporalidad de estar en suelo americano", dijo.
Se adiciona el delito de feminicidio a los establecidos en el artículo 105 del Código Penal del Estado de Chihuahua para quedar redactado de la siguiente manera:
Artículo 105. Efectos y características de la prescripción
La prescripción es personal y extingue la pretensión punitiva y la potestad de ejecutar las penas y las medidas de seguridad, y para ello bastará el transcurso del tiempo señalado por la ley.
Los delitos de feminicidio, previsto en el artículo 126 bis; extorsión; tráfico de influencias, previsto en el artículo 265; cohecho, en el supuesto que prevé el artículo 269, fracción II; peculado, en la hipótesis señalada en el artículo 270, fracción II; concusión, de acuerdo con el artículo 271, fracción II; homicidio calificado; tortura, y enriquecimiento ilícito, de acuerdo con el numeral 272; así como aquéllos previstos en los artículos 171, 172, 173, 174, 175, 178 y 184 de este Código, cometidos en contra de personas menores de edad o de las que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de resistirlo, son imprescriptibles.