Plantean indemnizaciones a las mujeres víctimas de esterilizaciones no consentidas

• En una iniciativa, el PVEM señala que petición de consentimiento sobre esterilización no debe ser durante la labor de parto

• Con la reforma, se reconoce el derecho de todas las mujeres a estar informadas y a decidir sobre sus cuerpos

 

El diputado Arturo Escobar y Vega (PVEM) presentó una iniciativa para reformar el artículo 67 de la Ley General de Salud, relativo a la planificación familiar, a fin de que “el personal médico solicite el consentimiento firmado, plenamente informado, con información oportuna, completa y adecuada, sin encontrarse en situación vulnerable o de crisis, antes de que se practique la esterilización”.

La Ley vigente señala que quienes practiquen esterilización sin la voluntad del paciente o ejerzan presión para que éste la admita, serán sancionados conforme a las disposiciones de ese ordenamiento, y la iniciativa sugiere agregar que también sea con base en la “Ley General de Víctimas”.

Independientemente de la responsabilidad penal en que incurran, como ya lo establece la Ley General de Salud, la propuesta plantea que “se ofrecerán reparaciones e indemnizaciones a las mujeres víctimas de esterilizaciones no consentidas”.

Con la reforma, turnada a las comisiones de Salud, para dictamen, y a la de Justica, para opinión, se reconoce el derecho de todas las mujeres a estar informadas y a decidir sobre sus cuerpos y en caso de que se conculquen los mismos puedan contar con un marco normativo que las respalde, se indica en la iniciativa.

En la exposición de motivos, el legislador argumenta que en la mayoría de las intervenciones para esterilización en hospitales públicos o privados, mediante un método definitivo o el dispositivo intrauterino, el consentimiento se obtiene durante la labor de parto, momento en que la mujer está vulnerable y no es, en absoluto, oportuno ni pertinente.

Agrega que durante el trabajo de parto la mujer se encuentra enfocada en el bienestar de su hija o hijo; por lo tanto, la obtención de una firma no es suficiente para considerar que un consentimiento médico fue obtenido de la manera adecuada y podría considerarse como violencia obstétrica.

Por lo tanto, el consentimiento obtenido en estas condiciones es violatorio de los derechos de las mujeres a decidir de manera libre el número de hijas o hijos que quiere tener, como lo establece la Constitución Política. Además, la norma oficial mexicana establece que no se efectuará ante situaciones de crisis o cuando la capacidad de raciocinio o decisión se encuentre alterada, señala.

Destaca que la esterilización sin el debido consentimiento informado de la mujer constituye un acto de tortura, trato cruel, inhumano y degradante, porque viola los derechos humanos a la salud, atención médica adecuada, a la igualdad, a la no discriminación, así como a la dignidad, todos ellos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México es parte.

En este sentido, el diputado Escobar y Vega menciona que según la más reciente Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares de 2016 (Endireh), del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), de un promedio de 8.7 millones de mujeres de entre 15 y 49 años que transcurrían por un parto entre 2011 y 2016, más del 33 cien por ciento refieren haber padecido algún tipo de violencia obstétrica.

Es importante mencionar que en 2016 fue la primera ocasión en que se incorporan cuestionamientos para conocer y evaluar la experiencia de las mujeres en este ámbito primordial. “Dicha información revela que al 4.2 cien por ciento de las mujeres atendidas les fue colocado algún método anticonceptivo, o fueron operadas o esterilizadas, sin haberles preguntado o avisado”.

Tips al momento

Convocan a hombres para vacante de comisionado del CPC Anticorrupción 

La Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción, emitió la convocatoria para la designación de las personas integrantes del Comité de Participación Ciudadana del SEA, misma que es dirigida sólo para el sexo masculino.

Debido a que en la conformación de Participación Ciudadana no habrá más de tres integrantes de un mismo sexo, y que al momento de que se encuentre vacante la plaza que se convoca, el citado Comité se encontrará integrado por tres personas del sexo femenino y una persona del sexo masculino, es quese convoca a participar únicamente a ciudadanos chihuahuenses del sexo masculino.

Las postulaciones de los candidatos al Comité de Participación Ciudadana serán recibidas a partir del 27 de marzo del 2024, al 8 de abril del 2024. El listado de las personas inscritas se publicará el día 9 de abril del 2024.

 El proceso de evaluación para la designación de la persona seleccionada se llevará a cabo en las siguientes etapas:

La primera etapa consistirá en una evaluación documental que permita determinar el cumplimiento de los requisitos del 10 al 16 de abril del año que transcurre.

En la segunda etapa, el 17 de abirl del 2024, la Comisión hará público el resultado de la evaluación documental y curricular en la que se haya identificado a los mejores perfiles para ocupar el cargo convocado, y se establecerá el listado de las personas que pasarán a la etapa de entrevistas, y su respectivo calendario.

La tercera etapa, que es la de entrevistas, se verificará los días 18, 19 y 20 de abril de 2024.

La designación del integrante del Comité Estatal de Participación Ciudadana, se hará en sesión pública a más tardar el día 21 de abril de 2024.

El resultado de esta sesión se comunicará de manera inmediata a la persona designada y al H. Congreso del Estado, para la toma de protesta correspondiente, lo que se realizará, el día 22 de abril de 2024.

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Las postulaciones de los candidatos al Comité de Participación Ciudadana serán recibidas a partir del 27 de marzo del 2024, al 8 de abril del 2024. El listado de las personas inscritas se publicará el día 9 de abril del 2024.

 El proceso de evaluación para la designación de la persona seleccionada se llevará a cabo en las siguientes etapas:

La primera etapa consistirá en una evaluación documental que permita determinar el cumplimiento de los requisitos del 10 al 16 de abril del año que transcurre.

En la segunda etapa, el 17 de abirl del 2024, la Comisión hará público el resultado de la evaluación documental y curricular en la que se haya identificado a los mejores perfiles para ocupar el cargo convocado, y se establecerá el listado de las personas que pasarán a la etapa de entrevistas, y su respectivo calendario.

La tercera etapa, que es la de entrevistas, se verificará los días 18, 19 y 20 de abril de 2024.

La designación del integrante del Comité Estatal de Participación Ciudadana, se hará en sesión pública a más tardar el día 21 de abril de 2024.

El resultado de esta sesión se comunicará de manera inmediata a la persona designada y al H. Congreso del Estado, para la toma de protesta correspondiente, lo que se realizará, el día 22 de abril de 2024.

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