El Instituto Estatal Electoral de Chihuahua admitió queja interpuesta por María Eugenia Campos Galván, en su carácter de ciudadana y precandidata, en contra Liliana Rojero Luévano en su calidad de Subsecretaria de Educación Media y Superior de Gobierno del Estado de Chihuahua, Gustavo Enrique Madero Muñoz, en su carácter de precandidato y/o quien resulte responsable.
Lo anterior, por la comisión de conductas que vulneran los principios de equidad, imparcialidad y neutralidad, consagrados en el artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución, por el uso indebido de recursos públicos, la presión y coacción del voto; así como la realización de una campaña calumniosa y denigratoria sobre su persona, consistente en mensajes denigrantes e imputaciones de actos delictivos sobre supuestos vínculos de corrupción, imputaciones que generan una afectación grave a sus derechos fundamentales como mujer, haciendo referencia a sus características físicas y personalidad como fémina y persona pública, conductas que pudieran constituir a su dicho, violencia política contra las mujeres por razones de género, mismo que pueda corroborarse en el audio difundido en un periódico digital días pasados.
Por lo que se abrió el expediente de clave IEE-PES-004/2021 esto es, un Procedimiento Especial Sancionador que en próximos días estará por resolverse en el Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua.
En caso de resolver a favor de la quejosa, los señalados pueden ser sancionados por la autoridad jurisdiccional y entre las posibles consecuencias se encuentra el no poder ser elegible para los cargos de Gobernadora o Gobernador, diputadas o diputados e integrantes de ayuntamientos, pues la Ley Electoral local establece claramente como requisito de elegibilidad (Art. 8) “No estar condenada o condenado por el delito de violencia política contra las mujeres debido a género; incumplido con la obligación alimentaria o con acuerdo o convenio derivado de un mecanismo alternativo para la solución de controversias”.