Con 22 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, se expide la Ley de Archivos del Estado de Chihuahua que armonice la legislación estatal en la materia de archivos, con la Ley General de Archivos.
Para la elaboración de la ley se realizaron 22 reuniones, que se tradujeron en 92 horas de trabajo registrado en las grabaciones actualizadas en la Página oficial del Congreso del Estado y continuaron de manera virtual.
Se invitó a los integrantes de la Mesa Técnica por parte del Archivo General de la Nación, al análisis del proyecto dentro de la Mesa Técnica, quienes hicieron valer sus observaciones y recomendaciones, las cuales se estimaron pertinentes y se incluyeron dentro del proyecto.
La ley tiene como objetivos: establecer los principios y bases generales para la organización y conservación, administración y preservación homogénea de los archivos en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad del Estado de Chihuahua y los municipios de la Entidad. Y segundo, fomentar el resguardo, difusión y acceso público de archivos privados de relevancia histórica, social, cultural, científica y técnica del Estado.
Se presentan la estructura y articulado normativo, que se divide en seis títulos, el primero se refiere disposiciones generales, objetivos, sujetos obligados y glosario; a la gestión documental y administración homogénea de los archivos, de las obligaciones, de los procesos de entrega y recepción de Archivos, de la denominación de archivos, del Sistema Institucional de Archivos, de la planeación en materia archivística, de las áreas con que deberán contar las instancias de los sujetos obligados cuando esto aplique, de los archivos históricos y los documentos que contienen, y de los documentos de archivo electrónicos.
El Título Tercero, comprende lo respectivo a la valoración y conservación de archivos, el Título Cuarto regula el Sistema Estatal de Archivos, su organización y funcionamiento así como la integración del Consejo Estatal de Archivos, donde además de su integración por las distintas dependencias y organismos, se creó una figura de representación plural para los Municipios del Estado a través de regiones, basándonos en el modelo de la Fiscalía General del Estado, por otra parte también se regula en este Título la organización y funcionamiento del Archivo General del Estado, organismo que si bien se contempla en este proyecto, deberá ser previsto a través de diverso instrumento legislativo emanado del Poder Ejecutivo como se señala en la parte transitoria del Decreto, así mismo se contempla lo pertinente a la coordinación con el Sistema Estatal De Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y el Sistema Estatal Anticorrupción, también se regula lo concerniente a los Archivos Privados donde se describe específicamente los derechos y obligaciones de los particulares propietarios o poseedores de documentos o archivos considerados de interés público, atendiendo a sus posibilidades y particularidades, todo en estricto apego al respeto a las Garantías Individuales, Derechos Humanos y la Ley General de Archivos. Por último en lo que compete a este Título, se incluye lo respectivo a los Fondos de Apoyo Económico para los Archivos.
El Título Quinto prevé lo competente al Patrimonio Documental del Estado y su protección, lo relativo a la capacitación y promoción de la Cultura Archivística. Por último, el Título Sexto establece lo tocante a las infracciones administrativas y delitos en materia de Archivos.
Dentro de los Artículos Transitorios, se prevé, como ya se mencionó anteriormente, el plazo de 180 días hábiles posteriores a la entrada en vigor del Decreto, la Iniciativa respectiva previendo lo relativo al Capítulo III, del Título Cuarto de la presente Ley, que establezca la creación, la naturaleza, y la estructura orgánica y ocupacional, así como el presupuesto correspondiente del Archivo General del Estado de Chihuahua, toda vez que la Iniciativa en comento fue presentada por un integrante del Poder Legislativo, la modificación a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la previsión presupuestal queda a cargo del propio Poder Ejecutivo, para no contravenir de manera alguna la división constitucional de Poderes. En todo caso, el Archivo General del Estado de Chihuahua comenzará a operar en enero del año 2022. Es importante destacar que será hasta presupuesto de egresos del Estado para el año 2022 que deberá establecer la previsión presupuestal correspondiente para permitir la integración, funcionamiento y aplicación de la presente Ley.