Registra cuenta pública de gobierno sobreejercicio de 2mil 242mdp en 2017

El Congreso del Estado resolvió que la cuenta pública del Gobierno del Estado de Chihuahua 2017 amerita denuncias de responsabilidad administrativa en contra de diversos funcionarios que hayan participado en  selección, contratación o pago en las operaciones.

Del Sector Paraestatal no anexa los estados financieros, estados analíticos de ingresos, de egresos, de deuda y demás información general que permita el análisis de resultados de los Organismos Públicos Descentralizados y Fideicomisos de la Administración Estatal antes relacionados, lo anterior en atención a lo señalado en el informe técnico de resultados.

No se llevó la contabilidad de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y los lineamientos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC).

SOBREEJERCICIO $2,242,611,233.00

De la revisión efectuada, se observó que se erogaron recursos superiores a los asignados en el Presupuesto de Egresos en las cuentas de materiales y suministros, servicios generales, transferencias, asignaciones y otras ayudas, participaciones y aportaciones, otros gastos y bienes muebles, inmuebles e intangibles; lo anterior a lo que disponen en la normatividad citada en el informe técnico de resultados.

Licitación Pública SH/LPE/011/2017 BIS, es otorgada a la persona moral $4,906,800.00

 $241,280.00 por  la adquisición de 4,000 rollos, se erogó el día 28 de agosto de 2017, detectándose que no existe contrato o disposición legal que obligue a realizar el pago, lo que constituye un gasto injustificado, en inobservancia a lo citado del informe técnico de resultados.

Por la adquisición de 8,000 rollos térmicos, se determina que la operación e en total sumó erogaciones por la cantidad de $1,784,915.19, importe que fue fraccionado con el propósito de que los montos de adquisición encuadraran con los que la ley establece como excepción a la licitación pública, lo que contraviene las disposiciones referidas en el citado informe técnico de resultados.

Mediante la revisión a los servicios de selección, administración y manejo de personal para las once plazas de cobro en las casetas de peaje, se observó que se adjudicaron directamente las adquisiciones integradas en informe técnico de resultados, fundado la excepción a la licitación pública, sin embargo, el Ente no cuenta con los elementos que acrediten que se trata de servicios profesionales; por lo que se determina la improcedencia de la excepción invocada y en consecuencia esta adquisición se debió licitar públicamente y al no hacerlo se contravino las disposiciones normativas del citado informe que nos ocupa por $3,736,528.69

$55,194,247.44  varios contratos simplificados integrados en el informe técnico de resultados para el pago de hospedaje y alimentación de los elementos de la Policía Estatal Única, con motivo de los operativos especiales realizados en los municipios de Nuevo Casas Grandes, Cuauhtémoc, Guadalupe y Calvo, Madera, Guachochi, Chihuahua, Valle de Juárez, Temósachi e Ignacio Zaragoza, detectándose que no existe contrato o disposición legal que obligue a realizar el pago, lo que constituye un gasto injustificado, en inobservancia a lo referido en informe en mención.

Se erogó la cantidad de $405,016.87, por el pago de cursos de refresco de Bell 429 y solo de vuelo 1 hora de Bell 407 y 206, impartido al Cap. Julio Ernesto Berlanga Fuentes, quien es piloto aviador de los helicópteros propiedad de Gobierno del Estado, a la empresa norteamericana Bell Helicopter Textron Inc., detectándose que no existe contrato o disposición legal que obligue a realizar el pago, lo que constituye un gasto injustificado, en inobservancia en lo citado en el informe técnico de resultados.

$348,841.17 cursos recurrentes de aeronave CJ3 y curso de RVSM impartido al Cap. Mario Molinar Varela y Cap. David Gerardo Molinar Rodríguez, quienes son pilotos aviadores de Gobierno del Estado, a la empresa norteamericana Flightsafety International, detectándose que no existe contrato o disposición legal que obligue a realizar el pago, lo que constituye un gasto injustificado, en inobservancia a lo referido en el informe técnico de resultados.

 $331,837.44 de la revisión efectuada por el curso de Turbo Commander 1000, por un importe de $12,740.00 dólares americanos equivalentes a $242,974.73, a los pilotos aviadores Benjamín Adolfo Ruíz Paredes, Jesús Orlando Velázquez Amparan y curso recurrente de King Air 350 por $5,060.00 dólares americanos equivalentes a $88,892.71, a Mario Molinar Varela, quienes son pilotos aviadores de Gobierno del Estado, a la empresa norteamericana Simcom Aviation Training, detectándose que no existe contrato o disposición legal que obligue a realizar el pago, lo que constituye un gasto injustificado, en inobservancia a lo citado en el informe técnico de resultados.

$171,564.00 de la revisión correspondiente por el RSO Oracle Certified Java, a la empresa 7I Busniness Solutions, S.A. de C.V., detectándose que no existe contrato o disposición legal que obligue a realizar el pago, lo que constituye un gasto injustificado, en inobservancia a lo citado en el informe técnico de resultados.

$1,842,000.03,  revisión efectuada correspondiente al Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Poder Ejecutivo referente a la contratación del servicio de limpieza, recolección, traslado y depósito de basura de la calzada, arcén, camellones, de tramos carreteros, además de la recolección de basura de las 11 plazas de cobro del Gobierno, se observó que se adjudicó al C. Luis Francisco Sandoval Lazcano, esta adquisición, fundando la excepción a la licitación pública; Ente no cuenta con los elementos que acrediten la excepción, según lo estipulado en el informe técnico de resultados del rubro que nos ocupa.

$635,680.00 celebró contrato abierto de prestación de servicios número SH/ADE/006/D//2017, este contrato tiene como objeto la contratación de los servicios profesionales para la impresión del material periodístico denominado semanario CAMBIO 16 Chihuahua de Gobierno del Estado de Chihuahua impreso a todo color en paper news print de 45grs., con 32 páginas totales, con un tiraje de 100,000 ejemplares semanales (6 semanas del 30 de enero al 09 de marzo de 2017); observándose que se adjudicó directamente esta adquisición, fundando la excepción a la licitación pública, sin embargo el Ente no cuenta con los elementos que acrediten que se trata de servicios profesionales, por lo que se determina la improcedencia de la excepción invocada y en consecuencia esta adquisición se debió licitar públicamente y al no hacerlo se contravino las disposiciones normativas estipuladas en el informe técnico de resultados.

$152,544,472.00 de la revisión referente a las dispersiones realizadas por la Secretaría de Desarrollo Social a través de la Institución Financiera Banorte, emitiéndose el retiro electrónico a cada uno de los beneficiarios adultos mayores mensualmente, mediante la cuenta bancaria número 186391567, observándose que estos apoyos fueron entregados de manera discrecional sin que se contara con una convocatoria que hiciera del conocimiento de la población en general objetivo, las bases y requisitos para ser beneficiario, con lo que se contravino el principio de compensatoriedad, en lo referido del rubro integro en el informe técnico de resultados. 

$14,716,230.00 contratación de servicios de la empresa denominada SI VALE México, S.A. de C.V., con el objeto que el prestador de servicios proporcione dispersión de fondos derivados de la aplicación del programa gubernamental “Pensión para Personas Mayores” en beneficio del sector de la población, observándose no se elaboró el dictamen de procedencia correspondiente a la contratación de servicios de la empresa SI VALE México, S.A. de C.V., lo que contraviene la obligación establecida a los miembros del Comité de Adquisiciones, referido en el informe técnico de resultados.

$14,716,230.00 en  contratación de servicios de la empresa denominada SI VALE México, S.A. de C.V., con el objeto que el prestador de servicios proporcione dispersión de fondos derivados de la aplicación del programa gubernamental “Pensión para Personas Mayores” en beneficio del sector de la población, observándose que esta adquisición no se efectuó procedimiento de licitación, lo que contraviene lo citado en el informe técnico de resultados.

$5,000,000. se emitió la convocatoria en la cual se invita a las Organizaciones de la Sociedad Civil de la franja fronteriza del Estado de Chihuahua para proporcionar los servicios de cuidado y desarrollo de niñas y niños, siendo el objetivo establecer un programa para ampliar la cobertura de los servicios de cuidado de niñas y niños, teniendo como plazo para la entrega de documentos por parte de las Asociaciones hasta el 29 de junio de 2017, sin embargo derivado del análisis de la información proporcionada por el Ente, se pudo constatar que se efectuó la convocatoria sin tener las reglas de operación del programa de cuidado y desarrollo integral de niñas y niños vigente, ya que estas se publicaron hasta el 16 de diciembre de 2017, por lo que el Ente presenta una falta de control en la relevancia y orden de los documentos que norman la operación de los programas para el otorgamiento de apoyos económicos para el bien social, estos apoyos fueron entregados de manera discrecional sin que se contara con un programa institucional o políticas establecidas en las que mediante una convocatoria se hicieran del conocimiento de la población en general, las bases y requisitos para ser beneficiario, con lo que se contravino el principio de compensatoriedad, en lo referencia al informe técnico de resultados.

$5,053,209.0 de  convocatoria en la cual se invita a las Organizaciones de la Sociedad Civil de la franja fronteriza del Estado de Chihuahua para proporcionar los servicios de cuidado y desarrollo de niñas y niños, siendo el objetivo establecer un programa para ampliar la cobertura de los servicios de cuidado de niñas y niños, teniendo como plazo para la entrega de documentos por parte de las Asociaciones hasta el 29 de junio de 2017, sin embargo derivado del análisis de la información proporcionada por el Ente, se pudo constatar que se efectuó la convocatoria sin tener las reglas de operación del programa de cuidado y desarrollo integral de niñas y niños vigente, ya que estas se publicaron hasta el 16 de diciembre de 2017, por lo que el Ente presenta una falta de control en la relevancia y orden de los documentos que norman la operación de los programas para el otorgamiento de apoyos económicos para el bien social, estos apoyos fueron entregados de manera discrecional sin que se contara con reglas de operación vigentes que se hicieran del conocimiento de la población en general, las bases y requisitos para ser beneficiario, con lo que se contravino lo referido en el informe técnico de resultados.

 $2,991,932.00 en la que  Secretaría Desarrollo Social, emitió la convocatoria en la cual se invita a las Organizaciones de la Sociedad Civil de la franja fronteriza del Estado de Chihuahua para proporcionar los servicios de cuidado y desarrollo de niñas y niños, siendo el objetivo establecer un programa para ampliar la cobertura de los servicios de cuidado de niñas y niños, teniendo como plazo para la entrega de documentos por parte de las Asociaciones hasta el 29 de junio de 2017, sin embargo derivado del análisis de la información proporcionada por el Ente, se pudo constatar que se efectuó la convocatoria sin tener las reglas de operación del programa de cuidado y desarrollo integral de niñas y niños vigente, ya que estas se publicaron hasta el 16 de diciembre de 2017, por lo que el Ente presenta una falta de control en la relevancia y orden de los documentos que norman la operación de los programas para el otorgamiento de apoyos económicos para el bien social, con lo que se contravino el principio de compensatoriedad citado en el informe técnico de resultados.

$3,000,000.00 se  celebró convenio entre Gobierno del Estado, Secretaría de Desarrollo Social y la Asociación Desarrollo Comunitario Santa María, A.C., aprobándose mediante oficio de autorización presupuestal DP-8530/2017, de fecha del 19 de octubre de 2017; derivado del análisis de la información proporcionada por el Ente mediante oficio respuesta No. SDS/0157/2018, de fecha del 23 de mayo de 2018, el Ente no proporcionó la documentación comprobatoria de la aplicación del recurso por parte de la Asociación del apoyo económico otorgado por Gobierno, asimismo, se verificó la existencia de los lineamientos y/o reglas de operación del programa que establezca el brindar dichos apoyos las cuales no se cuenta con ellas para la regulación y operación del objeto del convenio, por lo que se determina que el recurso otorgado a la Asociación es un pago injustificado, por no contar con el sustento legal que justifique el apoyo por parte del Ente.

$6,797,500.00 se celebró convenio de concertación de fecha del 19 de junio de 2017, entre Gobierno del Estado, Secretaría de Desarrollo Social y la Asociación USMC Strategic Alliance, A.C., observándose que el este apoyo fue entregado de manera discrecional sin que se contara con reglas de operación vigentes que se hicieran del conocimiento de la población en general, las bases y requisitos para ser beneficiario, con lo que se contravino el principio de compensatoriedad en referencia a lo estipulado en el informe técnico de resultados.

$6,797,500.00 del convenio de concertación, respecto al apoyo fue entregado de manera discrecional sin que se contara con reglas de operación vigentes que se hicieran del conocimiento de la población en general, las bases y requisitos para ser beneficiario, con lo que se contravino el principio de compensatoriedad del informe técnico de resultados.

$4,571,359.00 de la revisión de la convocatoria en la cual se invita a las Organizaciones de la Sociedad Civil de la franja fronteriza del Estado de Chihuahua para proporcionar los servicios de cuidado y desarrollo de niñas y niños, siendo el objetivo establecer un programa para ampliar la cobertura de los servicios de cuidado de niñas y niños, se observa que este apoyo fue entregado de manera discrecional sin que se contara con reglas de operación vigentes que se hicieran del conocimiento de la población en general, las bases y requisitos para ser beneficiario, con lo que se contravino el principio de compensatoriedad referido en el informe técnico de resultados.

$720,000.00 apoyo fentregado de manera discrecional sin que se contara con reglas de operación vigentes que se hicieran del conocimiento de la población en general, las bases y requisitos para ser beneficiario, con lo que se contravino el principio de compensatoriedad establecido en referido informe técnico de resultados.

$1,090,000.00 convenio de concertación, en donde se emitió la convocatoria en la cual se invita a las Organizaciones de la Sociedad Civil de Cd. Juárez, Chih., con el objetivo de brindar atención integral de Prevención y Protección a niñas, niños y adolescentes de circuito, que garantice sus derechos, así como su integridad física, moral y psicológica que permita mejores oportunidades de desarrollo, teniendo como plazo para la entrega de documentos por parte de las Asociaciones hasta el 31 de octubre de 2017, sin embargo derivado del análisis de la información proporcionada por el ente, se pudo constatar que se efectuó la convocatoria sin tener las reglas de operación del programa de cuidado y desarrollo integral de niñas y niños vigente, ya que éstas se publicaron hasta el 16 de diciembre de 2017, por lo que el Ente presenta una falta de control en la relevancia y orden de los documentos que norman la operación de los programas para el otorgamiento de apoyos económicos para el bien social del citado informe técnico de resultados.

$620,000.00 del convenio apoyar con recursos económicos a la Asociación para acompañar un proceso integrador, de desarrollo e inclusión social, con vecinas y vecinos en situación vulnerable y de alto riesgo, observándose que no emitió reglas de operación ni convocatoria en la cual se invitara a las Organizaciones de la Sociedad Civil, para el desarrollo de inclusión social, con vecinas y vecinos en situación vulnerable y de alto riesgo, por lo que el Ente incumplió en la emisión de los documentos que norman la operación de los programas para el otorgamiento de apoyos económicos para el bien social del referido informe técnico de resultados.

$300,000.00 de  convenio de concertación, siendo el objeto del convenio apoyar con recursos económicos para que la Asociación lleve a cabo la implementación de un modelo socioeducativo para la prevención de conductas de riesgo en general, observándose que no se no emitió reglas de operación ni convocatoria en la cual se invitara a las Organizaciones de la Sociedad Civil, para la implementación de un modelo en mención, Este apoyo fue entregado de manera discrecional sin que se contara con reglas de operación vigentes que se hicieran del conocimiento de la población en general, por tal motivo se encuentra injustificado, en contravención a lo referido en el informe técnico de resultados.

Tips al momento

Autoridades locales de México en defensa de Cruz se lanzan contra Fiscalía Anticorrupción de Chihuahua 

La Mesa Directiva de la Asociación de Autoridades Locales de México, A.C. -AALMAC-, emitió en un comunicado en donde "condena" agresiones en contra del alcalde con licencia Cruz Pérez Cuéllar de las que culpa a la Fiscalía Anticorrupción de Chihuahua de la que es titular Abelardo Valenzuela.

Señalan que a través Fiscalía Anticorrupción, ordenó el allanamiento a la vivienda del candidato de Morena a la presidencia municipal de Ciudad Juárez, Cruz Pérez Cuéllar, poniendo en riesgo su integridad y la de su esposa e hijos.

"Presidentas y presidentes progresistas reconocemos al compañero Cruz Pérez por el importante trabajo que ha realizado en favor del Bienestar de los juarences, razón por la que fue electo para contender nuevamente por la presidencia municipal, en apego a sus derechos constitucionales y a la voluntad del pueblo de acudir de manera libre y voluntaria a emitir su voto el próximo 2 de junio.
Por ello, exigimos al gobierno de Chihuahua que respete el proceso electoral y se brinden garantías a todas las candidatas y candidatos para que realicen su labor proselitista con seguridad y en un ambiente de armonía y equidad, que permita que sea únicamente el pueblo quien decida quienes deben ser sus próximas autoridades", señala.

Expresan su solidaridad y respaldo de los gobiernos municipales progresistas, como el de Cruz Pérez Cuéllar.

 


Otorga federación al gobierno de Chihuahua el inmueble del Cereso3 en Juárez

El Gobierno Federal destinó al Gobierno del Estado de Chihuahua, el inmueble federal del Cereso 3 en Ciudad Juárez.

El  04 de marzo de 2022, el Gobierno del Estado de Chihuahua, solicitó se le otorgue el Acuerdo Administrativo de Destino del inmueble federal, para continuar utilizándolo como instalaciones que ocupa el CERESO Tres de Ciudad Juárez, para formar parte del Complejo Judicial del Distrito Judicial Bravos.

El inmueble cuenta con Registro Federal Inmobiliario 8-8923-7, con superficie de 300,281.075 metros cuadrados, ubicado en Calle Barranco Azul sin número, Colonia Toribio Ortega, Código Postal 32675, Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua.

El Gobierno del Estado de Chihuahua, deberá custodiar y vigilar el inmueble, quedando obligado a cubrir los gastos necesarios para su conservación y mantenimiento, y demás servicios inherentes que en su caso se generen, así como el correspondiente aseguramiento contra daños del inmueble

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Por ello, exigimos al gobierno de Chihuahua que respete el proceso electoral y se brinden garantías a todas las candidatas y candidatos para que realicen su labor proselitista con seguridad y en un ambiente de armonía y equidad, que permita que sea únicamente el pueblo quien decida quienes deben ser sus próximas autoridades", señala.

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