Los diputados aprobaron expedir la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Chihuahua propuesta por el gobernador Javier Corral.
Esta nueva ley atendiendo al diseño estructural del Sistema Nacional Anticorrupción, concerniente al Tribunal Estatal de Justicia Administrativa que tendrá entre otras facultades las facultades sanciones a las y los servidores públicos locales y municipales por responsabilidad administrativa grave, y a particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves.
La Ley regulará la materia contenciosa administrativa como un medio de control de índole jurisdiccional para interponer un medio de defensa y estar en aptitud de salvaguardar sus derechos ante las actuaciones que emiten las autoridades de la Administración Pública.
La Ley de Justicia Administrativa del Estado de Chihuahua cuenta con 4 títulos:
Dentro del Título Primero se desarrollan las disposiciones relativas al procedimiento contencioso administrativo, las estipulaciones generales sobre la procedencia del juicio, las partes en el juicio, la representación y responsabilidades de los miembros del Tribunal.
Posteriormente, se establece lo relativo a la improcedencia y sobreseimiento de los asuntos que conozca dicho órgano jurisdiccional, así como los impedimentos y excusas de los magistrados cuando se encuentren en alguno de los supuestos a que hace alusión la ley, a fin de salvaguardar la imparcialidad del juzgador.
En el Título Segundo se desarrollan las disposiciones relativas a la substanciación y resolución del juicio, los requisitos que deben contener la demanda y la contestación, así como los documentos que deben adjuntar a las promociones de las partes.
Asimismo se prevé dentro del procedimiento la oportunidad de resolver la controversia a través de la aplicación de un medio de justicia alternativa, en cumplimiento a lo dispuesto por el párrafo quinto del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone que las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias, a fin de garantizar el acceso a la justicia de los gobernados.
Con posterioridad, se trata sobre lo relativo a las medidas cautelares, incidentes, pruebas, cierre de la instrucción y sentencia, así como su cumplimiento y suspensión.