Poder Judicial ¿Independencia y autonomía son sinónimos de intocabilidad, privilegios y supremacía del Poder Judicial sobre los demás poderes?

Por Jacinto Gómez Pasillas

Desde hace 3 semanas se desató abiertamente la confrontación del poder judicial (principalmente la Suprema Corte) contra el poder Legislativo con motivo de la Ley Federal de Remuneraciones que estipula que ningún Servidor Público puede tener un salario mayor al del Presidente de la República.

En todo este tiempo se han dado razones de ambas partes; sobre todo del poder judicial que ha convertido la medida de “tope de salarios de funcionarios” en una medida que ven como atentadora contra jueces y magistrados, soslayando la generalidad de la citada Ley que aplica para todos los Poderes de la Unión e Instituciones gubernamentales en general y no solo para un segmento de la administración Pública.

El debate ha derivado a acciones del poder judicial y de organismos autónomos como la Comisión Nacional de Derechos Humanos y otros, que constituyen ya una auténtica confrontación con el Poder Legislativo Federal.

En la percepción ciudadana ya es claro que este asunto es una defensa de quienes ven lesionadas y disminuidos sus excesos y privilegios y hay uno rechazo tajante de la gente contra los sueldos y prestaciones abusivos y contra la corrupción, el nepotismo y los privilegios que de siempre han caracterizado como una verdadera casta a los integrantes del Poder Judicial.  Ya la encuesta última de un periódico nacional (El Financiero) realizada entre el 14 y 15 de diciembre arroja que los entrevistados (en muestra) en un 90% apoyan la reducción de salarios de los servidores públicos (incluidos los del Poder Judicial) y que ningún funcionario gane más que el Presidente de la República.

Habría que agregar algunos comentarios e interrogantes a este controvertido Tema:

  • ¿La autonomía del poder Judicial pasa por la intocabilidad de privilegios como los sueldos y prestaciones desorbitados y abusivos de Magistrados  y Jueces?
  • ¿Los topes salariales generales para los funcionarios de todos los organismos de gobierno, afectan realmente la autonomía e independencia de sus decisiones en el ámbito que les corresponde?
  • ¿Pueden tener los magistrados y jueces prestaciones exclusivas (choferes, ayudas y casas, préstamos blandos, etc, etc, etc.) “aparte” de sus sueldos?
  • ¿Es ético que estos sean “Juez y parte” al darse amparos los unos a los otros contra la Ley Federal de Retribuciones?
  • ¿Es ético (no solo jurídico) que los jueces y magistrados resuelvan con base en una parte de un artículo constitucional, ignorando la letra de otro artículo o fracción que se contrapone, tomando solo lo que conviene a su interés?
  • ¿Puede considerarse el Poder Judicial de la Federación como controlador de los demás poderes y niveles, sin más control sobre sí que “ la norma constitucional” (de la cual son exclusivos intérpretes) y por encima de Poder Legislativo y Judicial?
  • ¿Ha demostrado el Poder Judicial realmente y aunque sea de manera parcial, capacidad de autorregulación  de sus privilegios y prestaciones, como argumentan que es lo único que pueden regularles?
  • ¿Pueden los magistrados de la Suprema Corte erigirse en “asesores” de Legisladores y Partidos Políticos, entrevistándose incluso con ellos (por lo menos 2 de los Magistrados) para “orientarlos” y proporcionarles un “borrador de redacción” a fin de que presentaran en tiempo y forma una “controversia constitucional” que luego fallan “a favor” de las querellantes, determinando incluso la suspensión del acto reclamado (en contra de la propia Ley al respecto)?
  • ¿Es aceptable que se haya constituido (desde tiempo atrás) una “Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito” y que esta funcione no como agrupación académica sino como agrupación  laboral de defensa de sus intereses, dentro de la cual incluso elaboraron una “demanda de amparo MODELO” para enfrentar en sus tribunales las reformas legales “que afecten la autonomía judicial”  (en realidad la Ley de Remuneraciones), cayendo de hecho en la “COLUSIÓN DE FUNCIONARIOS”, que pudiera tipificarse como delito?
  • ¿Es creíble que para blindar a jueces y magistrados de TENTACIONES DE CORRUPCIÓN en sus funciones, sea indispensable una elevación de sueldos y prestaciones sin más límite que su propio criterio; cuando sabemos que afloran múltiples casos que han mostrado evidencias de niveles de vida muy por encima de sus elevados estipendios?

A estas y muchas otras interrogantes, a juicio de muchos (me incluyo) la respuesta es ¡NO!

Es cuestionable que en su informe el Presidente de la Suprema Corte de Justicia recuerde y mencione la figura histórica de BENITO JUÁREZ  como Presidente de la República y antes como Presidente de la Suprema Corte de Justicia, restregando con descortesía frente a los representantes de los otros Poderes de la Unión, entre otras afirmaciones una frase de Juárez “Nada por la fuerza, todo por la razón y por el derecho” y olvide convenientemente otra frase fundamental  del prócer en que afirmó que los gobernantes y funcionarios “Deben de dar ejemplo viviendo en la HONROSA MEDIANIA”.

 

El Presidente de la Junta de Coordinación Política del Senado, al afirmar que se debe actuar con cautela y ecuanimidad en el tema de los salarios de jueces, magistrados y ministros, bajándole tono a la confrontación, expresa que se puede llegar a un acuerdo con ellos, en tanto se autorregulen y se automoderen en sus ingresos salariales y prestaciones económicas y de toda índole; pero hasta ahora es evidente que los funcionarios del Poder Judicial no tienen interés ni intención de autorregularse ni automondonarse, tratando de presentarse como victimas ante la opinión pública, sin entender que ellos mismos se están poniendo en evidencia.

El problema pareciera que va para largo, y por eso, valdría la pena recordar ante la falta de disposición de diálogo y negociación, el antecedente de la Reforma al Poder Judicial de la Federación, impulsada por el Presidente Ernesto Zedillo al principio de su Gobierno, con la cual el Sistema de Justicia fue transformado de manera radical reduciéndose de 26 a 11 el número de integrantes de la Suprema Corte de Justicia, creándose además el Consejo de la Judicatura Federal, entre otras importantes reformas.

El propósito formal (positivo entonces) era de alegar y eficientar el funcionamiento del Máximo Tribunal de Justicia de México y del propio Sistema Judicial y esto se hizo como debía ser, desde el Poder Legislativo.  El propósito real era de orden político para entre otras cosas eliminar la presencia dominante del “Salinismo”.

Esta Reforma se configuró con la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Publicada y puesta en vigor el 26 de mayo 1995.

Habría que pensar que ahora el momento exige una nueva Reforma que aumente de 11 a un número mayor el número de integrantes de la Suprema Corte, adecue el Consejo de la Judicatura y establezca obligaciones específicas de autorregulación para los magistrados y jueces, agilizando de paso el funcionamiento de este órgano y abatiendo el tradicional y acumulado rezago.

Solo falta que la arrogancia con que enfrentan los magistrados de la Suprema Corte este conflicto entre poderes, los lleve a intentar revivir sus añejas aspiraciones de agregar a sus funciones sustanciales de impartidores y administradores de la justicia, las de carácter legislativo; para poder presentar iniciativas de Ley  e incidir en su procesamiento y de esa manera PRIMAR (tener primacía o predomino) sobre los poderes Ejecutivo y Legislativo.

Recordemos aquí que ya hay preocupación e interés de académicos y destacados jurisconsultos por analizar la posible creación de un TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, que se dedique exclusivamente a la interpretación de la Ley Suprema o Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y regule la relación entre los 3 ´poderes de la UNIÓN y  el justo equilibrio entre estos.

Es deseable pues, que de la manera más adecuada que encuentren en el diálogo de las partes, se resuelva este conflicto sin demérito mayor para nadie.

Por Jacinto Gómez Pasillas

Tips al momento

Otorga federación al gobierno de Chihuahua el inmueble del Cereso3 en Juárez

El Gobierno Federal destinó al Gobierno del Estado de Chihuahua, el inmueble federal del Cereso 3 en Ciudad Juárez.

El  04 de marzo de 2022, el Gobierno del Estado de Chihuahua, solicitó se le otorgue el Acuerdo Administrativo de Destino del inmueble federal, para continuar utilizándolo como instalaciones que ocupa el CERESO Tres de Ciudad Juárez, para formar parte del Complejo Judicial del Distrito Judicial Bravos.

El inmueble cuenta con Registro Federal Inmobiliario 8-8923-7, con superficie de 300,281.075 metros cuadrados, ubicado en Calle Barranco Azul sin número, Colonia Toribio Ortega, Código Postal 32675, Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua.

El Gobierno del Estado de Chihuahua, deberá custodiar y vigilar el inmueble, quedando obligado a cubrir los gastos necesarios para su conservación y mantenimiento, y demás servicios inherentes que en su caso se generen, así como el correspondiente aseguramiento contra daños del inmueble

Tips al momento

Otorga federación al gobierno de Chihuahua el inmueble del Cereso3 en Juárez

El Gobierno Federal destinó al Gobierno del Estado de Chihuahua, el inmueble federal del Cereso 3 en Ciudad Juárez.

El  04 de marzo de 2022, el Gobierno del Estado de Chihuahua, solicitó se le otorgue el Acuerdo Administrativo de Destino del inmueble federal, para continuar utilizándolo como instalaciones que ocupa el CERESO Tres de Ciudad Juárez, para formar parte del Complejo Judicial del Distrito Judicial Bravos.

El inmueble cuenta con Registro Federal Inmobiliario 8-8923-7, con superficie de 300,281.075 metros cuadrados, ubicado en Calle Barranco Azul sin número, Colonia Toribio Ortega, Código Postal 32675, Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua.

El Gobierno del Estado de Chihuahua, deberá custodiar y vigilar el inmueble, quedando obligado a cubrir los gastos necesarios para su conservación y mantenimiento, y demás servicios inherentes que en su caso se generen, así como el correspondiente aseguramiento contra daños del inmueble

Notas recientes