Gana disidencia litigio en STPRM

Cd. de México (12 enero 2019).- El sindicato petrolero de Carlos Romero Deschamps enfrenta una ofensiva legal encabezada por la disidencia.

La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) emitió un laudo definitivo con expediente número IV-17/2016 para anular la toma de nota expedida en 2015 a Manuel Moreno Mendoza, Secretario General de la Sección 26, con sede en Las Choapas, Veracruz.

El abogado laboral que lleva el caso, Roberto Juárez Jiménez, anticipó que la tesis causó jurisprudencia y afectará las elecciones celebradas en 2015 para renovar dirigencias seccionales y causará el mismo efecto jurídico para las realizadas en octubre pasado por el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (STPRM).

"Es un fallo histórico que sacude a todo el sistema sindical de secretarios generales seccionales afines a Romero Deschamps, en la Sección 26 todo lo que se hizo desde 2015 a la fecha sera materia de revisión de los actos jurídicos realizados", advirtió el abogado.

El apoderado legal de Rubén Pancardo -opositor de Moreno en la Sección 26 en 2015- promovió un juicio de amparo directo contra la convocatoria de los comicios de ese año, el resultado de la elección y la toma de nota a Moreno, tras argumentar que los estatutos para la elección de dirigentes del sindicato son antidemocráticos y que se deben ajustar al artículo 123 constitucional XXII Bis, que establece, entre otras cosas, que el voto de los trabajadores será personal, libre y secreto.

"A partir de noviembre de 2012, cuando se modificó la Ley General del Trabajo, en el artículo 371, fracción IX, la Secretaría del Trabajo debió ordenar los cambios a los estatutos del sindicato, pero la STPS no lo hizo y solapó al sindicato petrolero, ellos debieron hacer esa observación al sindicato", reprochó el abogado.

En las convocatorias de 2015 y 2018, observó Juárez, el STPRM emitió dos convocatorias, una a nivel nacional donde se llama a elecciones bajo el artículo constitucional 123 y otras 36 convocatorias locales seccionales donde se cita que se llevarán a cabo bajo los estatutos del sindicato, que ordenan votación bajo escrutinio.

Con esto los trabajadores que participaron en la elección tuvieron que llenar una cédula con el sentido de su voto, con su nombre, departamento y ficha de trabajador para que el sufragio fuera válido, lo que anuló el voto libre y secreto.

"Entonces hacen una convocatoria para decir que si habrá la elección con voto libre y secreto, pero no se cumple a nivel local seccional, es una pantomima, fueron elecciones a modo no democráticas ambas, las de 2015 y 2018 para las dirigencias seccionales locales", añadió Juárez.

La JFCA emitió dos laudos favorables al sindicato que fueron abatidos con dos amparos promovidos por el apoderado legal de Pancardo.

Inconforme, el sindicato promovió dos recursos de revisión y reclamación en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien desechó los recursos interpuestos, ordenando un nuevo y definitivo laudo.

"Se declara procedente la nulidad del artículo 282 inciso 'A' de los estatutos del Sindicato de Trabajadores de Petroleros de la República Mexicana (STPRM) y como consecuencia de ello, se declara la nulidad de la convocatoria del 8 de octubre de 2015, emitida por el Comité Ejecutivo Local de la Sección 26, la nulidad de la Asamblea General Extraordinaria de 13 de octubre de 2015 y de la Toma de Nota expedida a favor de Manuel Moreno Mendoza como secretario general de la Sección 26".

Con esto, el sindicato se obliga a convocar a nuevas elecciones con el protocolo del voto libre y secreto.

Benito Jiménez | Reforma

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Los entrevistados serán:

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