Acceso de las mujeres a la justicia

Verdad para transformar
Jael Argüelles Díaz
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¿Cuántas veces hemos escuchado o leído sobre perspectiva de género? ¿recibido algún curso, plática o taller? ¿qué es y por qué es importante?

La perspectiva de género, es una herramienta de análisis que nos permite identificar cuando una norma, institución y/o práctica, produce un impacto negativo en las mujeres, por constituirse sin considerar sus necesidades y experiencias. En consecuencia, busca visibilizar e integrar esta especificidad, para evitar que su condición le obstaculice el ejercicio pleno de sus derechos.

Sobre el particular, México tiene la obligación establecida tanto nacional como internacionalmente, de sentar las bases para que las y los servidores públicos, particularmente los encargados de hacer cumplir la ley, ejerzan sus funciones con apego a los enfoques de género y de derechos humanos.

Este deber se refuerza en el ámbito de la administración de justicia, ya que exige a los Estados “crear las condiciones jurídicas y materiales que garanticen su vigencia en condiciones de igualdad”[1]. Entre las acciones a efectuar para asegurar el acceso de las mujeres a la justicia destacan las de tener un orden jurídico congruente con los estándares internacionales y contar con personal imparcial, capacitado e independiente.

Respecto de la primera, nuestro país ha ratificado y adoptado en el derecho interno, el contenido de los instrumentos de derechos de las mujeres más importantes, tales como la Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como a las disposiciones señaladas en la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing.

En cuanto al segundo aspecto, específicamente el relacionado con la capacitación, ha sido uno de los elementos que se ha realizado con mayor vehemencia, toda vez que se han destinado una cantidad considerable de recursos para instruir a juezas, jueces, fiscales, personal adscrito a tribunales, fiscalías y órganos internos de control, a fin de proporcionar las herramientas para desempeñar sus labores sin sesgos discriminatorios.

En este sentido, si bien el Estado mexicano, ha procurado armonizar la legislación nacional con el corpus iuris del derecho internacional de los derechos humanos y capacitar al funcionariado, esto no ha sido eficaz para suprimir los factores que condicionan la posibilidad de las mujeres de hacer valer sus pretensiones en el sistema de justicia.

Al respecto el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en las  Observaciones finales sobre el noveno informe periódico de México, manifestó su preocupación al advertir que persisten “trabas institucionales, estructurales y prácticas muy asentadas que dificultan el acceso de las mujeres a la justicia”[2].

Por otra parte, en el informe “No es justicia”, elaborado por diversas organizaciones de la sociedad civil, producto de un análisis hecho a 100 sentencias provenientes de los poderes judiciales de 8 estados, se detectaron imperfectos que trascendieron en la resolución del asunto, al registrar que:

•   El 85% no examinó la forma en que el género determinó el conflicto.

•   En el 70% de los casos no se hizo una valoración de la prueba con perspectiva de género.

•   En el 69% no se identificaron factores de riesgo, ni se tomaron las medidas necesarias para proteger a la persona afectada.

•   En el 79% de ellas no se emplearon estándares de derechos humanos.

•   En el 84% no se explicó cómo el género impactó en el caso[3].

Asimismo la organización TOJIL, en la “Guía contra la Violencia de Género en Ministerios Públicos”, enumeró las prácticas que afectan las investigaciones y dan lugar a la impunidad, al tiempo que, revictimizan y desincentivan las denuncias de las mujeres; como por ejemplo la discriminación, criminalización de los derechos de la mujer, ausencia de análisis de género, no considerar el contexto y características de los casos, falta de judicialización, entre otros[4].

Estos datos revelan una situación contextual preocupante, ya que la atención ineficaz  y poco diligente de las autoridades, envía un mensaje de tolerancia hacia la discriminación contra la mujer. Si la estrategia que hasta ahora se ha implementado no brinda los resultados que se esperan, entonces ¿por qué no modificarla? ¿por qué no innovar? ¿qué se requiere para que los instrumentos internacionales surtan un efecto útil?

Si advertimos que más de la mitad de la población se encuentra en condición de vulnerabilidad, no solo en las calles sino en sus propios hogares, entonces algo tiene que hacerse para que esto deje de ocurrir. En relación a este tema, algunas académicas consideran que es necesario reinterpretar el Derecho, “crear una doctrina jurídica que parta desde las mujeres (…) reconocer las situaciones de subordinación histórica y plantear alternativas legales para remediarlas, además de reconocer las necesidades y derechos específicos que requieren las mujeres para vivir en condiciones de igualdad sustantiva”[5].

 

[1] Birgin, Haydée y Beatriz Kohen (2006), “El acceso a la justicia como derecho”, Biblos, Argentina, página 17.

[2] Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Observaciones finales sobre el noveno informe periódico de México, párrafo 18.

[3] Red por la Ciudadanización de la Justicia, “No es justicia”, disponible en: http://www.ciudadanizandolajusticia.org/noesjusticia.pdf

[4] TOJIL, “Guía contra la Violencia de Género en Ministerios Públicos”, disponible en: https://drive.google.com/file/d/14yp9WXHRlRB6hTbmcc6gSuKhYwDSICGi/view

[5] Santiago Juárez, Mario y Andión, Ximena, “Guía de Estudio de la Materia: El principio de igualdad y no discriminación y la Perspectiva de Género”, página 59.

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