10 meses sin publicar Estado reforma que castiga 7 años cárcel la violencia política

Se cumplirán 10 meses que ha sido omiso el Estado en publicar la reforma al Código Penal aprobada por los legisladores en agosto del 2018 mediante decreto, en la que se tipifica el delito de Violencia Política de Género con cárcel de hasta 7 años.

La reforma aprobada en decreto 0854/2018 cuando Karina Velázquez del PRI era presidenta del Congreso, señala en sus transitorios que cobraría vigencia una vez publicada por el gobieerno dle Estado en el Periódico Oficial, sin que se haya cumplido por la actual administración de Javier Corral.

Se contempla todo un capítulo en el Códigpo Penal de Violencia Política que se considera en caso de que se publique que se refiere a  quien por sí, o a través de terceros, por medio de cualquieracción u omisión realizada en contra de una mujer por razón de género,que cause daño físico, psicológico, sexual o económico y tenga por objeto o resultado la restricción, suspensión o impedimento del ejercicio de sus derechos políticos, incluyendo el ejercicio del cargo; o la induzca u obligue, por cualquier medio, a tomar decisiones en contra de su voluntad acerca de esos mismos derechos, se le impondrá de tres a siete años de prisión, de cien a mil días multa, y tratamiento integral especializado enfocado a la erradicación de la violencia política.

La pena se aumentará en una mitad cuando este delito:

1. Se cometa en contra de mujeres: embarazadas, personas mayores, de pueblos originarios, en condición de discapacidad, sin instrucción escolarizada básica, o por orientación sexual e identidad de género.

II. Sea perpetrado por quien está en el servicio público, por superiores jerárquicos, integrantes de partidos políticos o por persona que esté en funciones de dirección en la organización política donde participe la víctima.

Además, en caso de que el sujeto activo sea servidor o servidorapública, se le inhabilitará para el desempeño del empleo, cargo o comisión público, por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.

Este delito se perseguirá de oficio.

Para los efectos de esta Ley se entiende por:

XVI. Razones de género: Razón de género. Actitud y/o conducta a través de la cual se manifiesta la discriminación, la subordinación y sometimiento de la mujer por el varón, basada en una relación desigual de poder

XVII. Relación desigual de poder. Aquella que se configura por prácticas socioculturales históricas basadas en la idea de la inferioridad de las mujeres o la superioridad de los varones, o en conductas estereotipadas de hombres y mujeres, que limitan total o parcialmente el reconocimiento o goce de los derechos de éstas, en cualquier ámbito en que desarrollen sus relaciones interpersonales.

VI. Violencia Política: Las acciones y/u omisiones cometidas por una persona o grupo de personas, directamente o a través de terceros, en contra de la mujer o de su familia y realizadas por razones de género, que cause daño físico, psicológico, sexual o económico y tengan por objeto o resultado impedir, anular o menoscabar el ejercicio de sus derechos políticos, incluyendo el ejercicio del cargo, o la induzca u obligue a tomar decisiones en contra de su voluntad acerca de esos derechos.

ARTÍCULO 6-e.- Para efectos de la violencia política en contra de la mujer, a que se refiere la fracción VI del artículo 6 de esta Ley, se considerará que existen razones de género, en los actos que a continuación se enlisian de manera enunciativa, mas no limitativa:

Proporcionar a la autoridad electoral, datos falsos_o_información incompleta de la identidad o sexo de la persona candidata.

II. Impedir, por cualquier medio, asistir a la toma de protesta de su encargo, así como a las sesiones ordinarias o extraordinarias o a cualquier otra actividad que implique la toma de decisiones, impidiendo o suprimiendo el derecho a voz y voto en igualdad dem condición que los hombres.

III. Dañar, en cualquier forma, elementos de la campaña electoral de la mujer, impidiendo que la competencia electoral se desarrolle en condiciones de igualdad.

IV. Imponer, por estereotipos de género, la realización de actividades y tareas ajenas a las funciones y atribuciones de su cargo.

Asignar responsabilidades que tengan como resultado la limitación del ejercicio de la función político-pública.

VI. Proporcionar información falsa, errada o imprecisa que induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones político-pública, Impedir o restringir la reincorporación de la mujer a su cargo, cuando hagan uso de una licencia justificada, incluyendo la licencia de

VII. maternidad.

VII. Restringir el uso de la palabra, en las asambleas, sesiones u otrasmreuniones, así como su participación en comisiones, comités y otras instancias inherentes a su cargo, a que tenga derecho conforme a la reglamentación establecida.

IX. Restringir o impedir el uso de las acciones constitucionales y legales para proteger sus derechos y/o evitar el cumplimiento de las resoluciones correspondientes. Imponer sanciones injustificadas, impidiendo o restringiendo el ejercicio de sus derechos políticos.

X. Aplicar sanciones pecuniarias, descuentos arbitrarios e ilegales y/o retención de salarios.

XI. Divulgar o revelar información personal y privada con el objetivo de menoscabar la dignidad de la mujer como ser humano, o información falsa relativa a sus funciones con el objetivo de desprestigiar su gestión, ambos como medios de presión para obtener contra su voluntad la renuncia y/o licencia al cargo que ejerce o postula.

XII.

Divulgar información falsa con el objetivo de desprestigiar su gestión y obtener contra su voluntad la renuncia y/o licencia al cargo que ejerce o postula, Obligar a la mujer, mediante la fuerza o intimidación, a suscribir todo tipo de documentos y/o avalar decisiones contrarias a su voluntad, alinterés público o general.

XIII.

ARTÍCULO 8. ...

I. a VI....

VII. La integridad física, sicoemocional y sexual de las mujeres;

VIII.

IX. El pleno ejercicio de los derechos políticos.

ARTÍCULO 17....

I. a VI. ...

VII. Quien presida la Comisión de Igualdad del Poder Legislativo del Estado.

VIII. El Instituto Estatal Electoral.

ARTÍCULO 25. ...

I. a VIII.....

IX. Evaluar el cumplimiento de los objetivos propuestos en el propio programa.

X. ...

XI. Sensibilizar y capacitar, con enfoque intercultural de educación democrática, sobre el ejercicio de los derechos políticos de lasmujeres.

XII. Facilitar el fortalecimiento de los liderazgos de las mujeres y su permanencia en los espacios de toma de decisiones.

XIII. Definir recomendaciones específicas mediante las cuales las instituciones públicas, políticas, sociales, privadas, electorales y sindicales creen sus propios instrumentos y mecanismos internos para prevenir y combatir la violencia política contra las mujeres.

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Chihuahua presente en foro regional del agua

Se menciona que acudieron productores y expertos en materia hídrica representando a Chihuahua en el  foro Encuentro Regional El Norte Mexicano: agua y producción de alimentos, retos y soluciones 2024-2030.

Este encuentro se realizó en Sonora y lo encabezó el gobernador Alfonso Durazo Montaño, que tiene como propósito garantizar el abasto de agua en aquella entidad.

Acudieron representantes de los estados de Chihuahua, Sinaloa, Durango, Zacatecas, Tamaulipas, Baja California y Sonora,  para generar estrategias y soluciones  a los campos agrícolas y ganaderos desde una perspectiva de proyectos hidráulicos. 

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