Los delitos que cometió lópez al liberar a Ovidio y otros más

Soliloquio/José Luis Muñoz

    La justificación del delito cometido por lópez al liberar  a Ovidio Guzmán podrá ser válida, pero eso no le quita lo delincuente.

    La semana pasada, lópez confesó a la nación que fue orden suya, como jefe máximo de las Fuerzas Armadas, dejar en libertad al detenido Ovidio Guzmán, hijo de "El Chapo".

    El Artículo 150 del Código Penal Federal dice textualmente:

    "Se aplicarán de seis meses a nueve años de prisión al que favoreciere la evasión de algún detenido, procesado o condenado. Si el detenido o procesado estuviese inculpado por delito o
delitos contra la salud, a la persona que favoreciere su evasión se le impondrán de siete a quince años de prisión..."

    Y el siguiente párrafo precisa:

    "Si quien propicie la evasión fuese servidor público, se le incrementará la pena en una tercera parte ... Además será destituido de su empleo y se le inhabilitará para obtener otro durante un período de ocho a doce años".

    La investigación de la comisión de un delito por parte de lópez es obligada. Debe practicarse "de oficio", es decir, sin necesidad de denuncia.

     Y si hubiera méritos legales, llevarla a un juez y pedir el juicio de procedencia para desaforarlo.  

    Todos recordamos el penoso episodio de la vida nacional en el que las Fuerzas Armadas se rindieron en Culiacán a un grupo de la delincuencia organizada con el que, evidentemente, lópez mantiene una relación, por lo menos de simpatía y afecto, si no es que de complicidad y claro favoritismo. La embestida del gobierno ha sido contra carteles rivales, como el CJNG y el Cártel de Santa Rosa, pero nunca contra el de Sinaloa. Nunca. 

    La rendición significó para la nación un tremendo golpe a su autoestima, una rotunda humillación nacional.

     Las Fuerzas Armadas eran hasta entonces depositarias del último reducto de sensación de seguridad de los mexicanos. Pero cuando el jefe máximo ordenó tirar la toalla y liberar al detenido, un sentimiento de pérdida,  debilidad y minusvalía estremeció al país.

    A estas alturas del calendario podrá lópez decir que "iban a morir 200 personas inocentes", pero nadie sabe ni de dónde sacó ese número ni quienes serían esas personas. 

    Es la coartada con la que alega una exclusión de su responsabilidad. 

    Ciertamente, dicha exclusión de responsabilidad está también contemplada en la ley y es un principio jurídico válido, consistente en sacrificar un bien jurídico superior por otro igual o de menor valía. 

    En este caso sería el de salvar las vidas a las que se refiere lópez. Una causa justificada. Pero debe demostrarla ante un juez.

    El Artículo 17 del mismo Código Penal Federal dice:

    "Las causas de exclusión del delito se investigarán y resolverán de oficio o a petición de parte, en cualquier estado del procedimiento"

    Esto significa que en cualquier caso lópez debiera ser juzgado y una autoridad judicial resolver si es aplicable la causal de exclusión y si el riesgo de muerte de las "doscientas personas" fue inminente, o si sólo son "datos de lópez".

    Y si el tribunal decide que  la liberación del detenido fue la única opción, la conducta está justificada por salvar un bien jurídico más valioso y quedaría exento de pena.

    En tal caso, sigue  habiendo delito pero no habría pena.

    Esa parte del procedimiento no ha sucedido.

    La fuerza detrás de la respuesta rápida y efectiva del cartel fue otro Guzmán, el hijo mayor de "El Chapo", Iván.

    En un vídeo Ovidio revela que habló con su hermano y le dijo: "ya párenle, ya me entregué". 

    En el juicio al que debe ser sometido el presidente todos los elementos que conformaron los hechos deben ser evaluados. 

    Otro aspecto de primer orden lo constituye el hecho de,  que se sepa, tampoco se  abrió un expediente para encauzar  a él o los responsables  de los delitos cometidos durante esa jornada. 

    El Artículo 139 del Código Penal Federal dice: 

    Artículo 139.- Se impondrá pena de prisión de quince a cuarenta años y cuatrocientos a mil doscientos días multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos que resulten:

    "I. A quien utilizando () ... explosivos, o armas de fuego, o por incendio...()  o por cualquier otro medio violento, intencionalmente realice actos en contra de bienes o servicios,
ya sea públicos o privados, o bien, en contra de la integridad física, emocional, o la vida de personas, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella,
para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad  para que tome una determinación".

    Y el Artículo 139 Bis dice : Se aplicará pena de uno a nueve años de prisión y de cien a trescientos días multa, a quien encubra a un terrorista, teniendo conocimiento de sus actividades o de su identidad.
    
    No se  sabe si la negociación del Estado Mexicano con el grupo delincuencial también incluyó el perdón a esos delitos en los que incurrieron Iván y su ejército. 

    En dado caso, la situación en la que lópez tomó la decisión de liberar a Ovidio fue meramente coyuntural, que no implica una condición definitiva. 

    Hipotéticamente, la posible exclusión del delito aplicaría para la ocasión, pero de ninguna manera para fincar una Política de Estado de perdón extrajudicial a Ovidio, a Iván y a quienes actuaron contra las fuerzas armadas y aterrorizaron a la población aquel 17 de octubre.

    ¿Hacerse pato no es encubrimiento?

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