Votarán la Ley del Registro Estatal de Deudores Alimentarios y estas son las prohibiciones a morosos

Se contempla la votación del dictamen el sentido positivo que crea la Ley del Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos, misma que fue promovida por la diputada del PAN, Blanca Gámez Gutiérrez.

De acuerdo al presidente de la Comisión Primera de Gobernación y Puntos Constitucionales, la propuesta de Ley del Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos se dictaminó en sentido positivo y se pasará al pleno para su votación final.

Adelantó que se pretende subir a votación de los legisladores en un próximo periodo extraordinario de sesiones antes de concluir el periodo constitucional de la legislatura.

El 30 de enero del 2021 se reforma  la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, a fin de otorgarle al Tribunal Superior de Justicia del Estado la facultad de integrar dicho Registro.

Se contempló un término máximo de 180 días al Congreso para emitir la ley correspondiente para regular la operatividad del Registro Estatal de Deudores Alimentarios del Poder Judicial del Estado.

La facultad de integrar un Registro Estatal de Deudores Alimentarios fortalece los compromisos adquiridos en la Convención de los Derechos del Niño por el Estado Mexicano y en el marco constitucional federal, local y las leyes aplicables en materia de alimentos; por tanto, no contraviene disposición alguna prevista por la Constitución federal, local, ni en específico las leyes electorales y demás normas.

El registro de los deudores alimentarios contendrán:

I. Nombre, apellidos y Clave Única de Registro de Población de la persona deudora alimentaria morosa;

II. Nombre de la o las personas acreedoras alimentarias.

III.Datos del documento que acredite el vínculo entre la persona deudora y la persona acreedora alimentaria, en su caso;

IV. Número de pagos incumplidos y monto del adeudo alimentario;

V. Autoridad que conoce del juicio o convenio respectivo.

VI. Datos de identificación del expediente o causa jurisdiccional de la que deriva su inscripción;

La constancia de inscripción en el Registro  contendrá lo siguiente:

  1. Nombre, apellidos y Clave Única de Registro de Población de la persona deudora alimentaria morosa;
  2. La leyenda que indique si se encuentra o no registrado como Deudor Alimentario Moroso.

Para registrar a una persona deudora alimentaria morosa se observará el siguiente procedimiento:

  1. La persona acreedora alimenaria, su persona representante legitima o autorizada legal, podrán solicitar El Registro del deudor alimentario moroso ante la OREDAM, quien requerirá la información pertinente a la autoridad que conoce o conoció del proceso de alimentos.
  2. La autoridad que conoce o conoció la causa, al recibir la solicitud de información de la OREDAM, hará del conocimiento a la persona deudora alimentaria acerca de dicha petición, con el fin de que haga valer ante el propio juzgado, alguna de las causas de improcedencia del registro previstas en el artículo 2 de la presente ley.
  3. Transcurrido el plazo aludido en el artículo 2 de esta ley, la autoridad jurisdiccional remitirá a la OREDAM la información solicitada y, en su caso, la causa de improcedencia del registro hecha valer.
  4. Una vez cumplido lo anterior, la OREDAM dictará resolución y en su caso ordenará la inscripción de la persona deudora alimentaria en el REDAM.

Una vez que se acredite el cumplimiento total de las obligaciones alimentarias en mora ante la OREDAM, a petición de parte interesada, el titular de dicha unidad ordenará en un plazo no mayor a cinco días hábiles, la cancelación de la inscripción en el REDAM.

El Registro estará a cargo del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, a quien le corresponderá disponer lo pertinente, a fin de facilitar el soporte técnico y los recursos humanos y materiales necesarios para su implementación.

La información registrada será actualizada mensualmente y tiene el carácter de publica.

Las personas inscritas en el Registro, durante el tiempo que la inscripción tenga vigencia, no podrán:

I. Desempeñar cargos en la función pública Estatal o Municipal.

II. Obtener licencias y permisos de conducir.

III. Participar como candidatas o candidatos a cargos concejiles y de elección popular en el Estado. 

IV. Participar como aspirantes a cargos de jueces o juezas, magistraturas y Consejerías del Poder Judicial del Estado.

V. Participar como proveedor de los tres órdenes de gobierno en el Estado y de los Municipios.

VI. En las solicitudes de matrimonio, el juez del Registro Civil hará del conocimiento si alguno de los contrayentes se encuentra inscrito en el REDAM, mencionando la situación que guardan respecto de las obligaciones que tiene.

El incumplimiento de lo dispuesto por la presente Ley será sancionado conforme a lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás ordenamientos relativos a la materia.

 

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