El Auditor Superior del Estado, Héctor Acosta Félix en reunión informativa con la Comisión Especial para el Fortalecimiento de Pensiones Civiles del Estado, propuso una serie de posibles soluciones para garantizar la seguridad jurídica, financiera y de prestación del servicio de la institución a los trabajadores al servicio del Estado, entre ellos dotarlo de autoridad fiscal para ejecución de cobros de aportaciones y recargos.
Actualmente Pensiones Civiles del Estado enfrenta un problema financiero derivado de adeudos de las dependencias afiliadas en la retención de cuotas, aportaciones, servicio médico, diferencial por la prestación de los servicios y recargos desde el 2016 al 2020 por más de 4 mil millones de pesos.
Héctor Acosta Félix dio a conocer las problemáticas que se detectan en Pensiones Civiles del Estado y propone posibles soluciones.
Se detecta es que no existe sustento normativo para que Pensiones cobre recargos ni intereses moratorios en materia de seguridad social y servicio médico.
Aunque PCE lo sustenta en un artículo que se refiere a préstamos personales, lo interpreta para aplicarlo a cualquier adeudo que se tenía con la institución sin embargo no tiene facultad de interpretación.
La posible solución es que las cuotas y aportaciones de seguridad social y el cobro de servicio médico sean considerados “contribuciones” para que puedan cobrar accesorios como recargos. Asimismo dotarle facultad de interpretación de la ley de Pensiones Civiles del Estado ya sea al director o a la junta directiva esto implicaría una reforma al Código Fiscal.
El procedimiento de mecanismo base para el prorrateo del diferencial del servicio médico no se encuentra sustentado normativamente.
La posible solución es dotar al organismo de facultades de interpretación y establecer en el Código Administrativo que Pensiones Civiles tenga facultad de emitir lineamientos para la prestación y cobro del servicio médico. Esa disposición que actualmente está en el artículo 33 del reglamento de servicio médico de los Trabajadores al Servicio del Estado debe de subir a nivel de ley donde se establezca el mecanismo de cobro de este diferencial médico o facultades a la autoridad para que establezca en el mecanismo para establecer un plazo de cobro para lo que encuentra registrado como deudo, no pierda sus recursos y una fecha perentoria entra en vigor el nuevo sistema de cobro.
La aplicación y registro los pagos de adeudos con mayor antigüedad y accesorios-
Una posible solución es que las cuotas de aportaciones de seguridad social y el cobro el servicio médico sean considerados “contribuciones” para que puedan aplicar las disposiciones del Código Fiscal que faculta a cobrar adeudo y accesorios de mayor antigüedad de los accesorios y lo que deja de pagar un ente.
Buscar la solución legislativa para efecto de los accesorios anteriores a una reforma legal que pudiera emitir el Congreso, Pensiones cuente con acciones de cobro efectivas a través del código fiscal para poder hacer exigibles.
Se reconozca a Pensiones Civiles como una autoridad fiscal para esos conceptos y que pueda llevar acabado el procedimiento administrativo de ejecución.
Falta de facultad de Pensiones para llevar a cabo convenio de regularización de adeudos.
Posible solución es añadir a ley de ingresos del 2021 alguna disposición que permita la celebración de convenios de regularización de adeudos, fijando parámetros de seguridad jurídica de las partes, reconocer los adeudos sobre todas las aportaciones que como patrón omitieron algunos y garantizar que sus aportaciones tengan una actualización que no perjudique las cuentas individuales de los trabajadores, que en sus cuentas deberían de tener esos recursos más un interés que establece la ley del 2014.
Añadir un artículo transitorio al decreto de reforma en su caso donde se obliga a las instituciones deudoras a cubrir las diferencias entre los adeudos de años anteriores y los pagos que hoy al día debe cubrir con sus derechohabientes y proveedores del servicio médico, incluyendo las diferencias que previo un artículo transitorio 21° de la Ley de Pensiones del Estado publicada en 2013.
Garantizar que aunque se pongan al corriente las instituciones, las cuentas individuales de los trabajadores que en este momento deberían de tener esos recursos más los intereses correspondientes.