En Comisión de Seguridad Pública y Protección Civil, se desató un acalorado debate y se decidió revisar en mesa técnica la petición del gobernador Javier Corral para que se le dote de seguridad cuatro años al concluir su mandato, así como al Fiscal César Augusto Peniche, al Secretario de Seguridad Pública Emilio García Ruiz y al Secretario General de Gobierno Luís Fernando Mesta Soule.
El gobernador pide que el Estado le proporcione seguridad y protección personal a él, al titular de la Fiscalía General del Estado, al titular de la Secretaría de Seguridad Pública y a la persona titular de la Secretaría General de Gobierno, "previa solicitud de parte y autorizada antes o después de concluidos sus nombramientos".
Tratándose de la persona de Javier Corral será por el periodo de cuatro años contados a partir de la conclusión de su nombramiento.
En el supuesto del Fiscal General del Estado, del Secretario de Seguridad Pública y de del Secretario General de Gobierno, será proporcional al tiempo que hubieren prestado sus funciones, sin que pueda exceder la seguridad y protección del máximo de la dotada al gobernador.
Para ellos no será aplicable si ocupan un nuevo cargo público relacionado con la procuración de justicia o seguridad pública y, en virtud de las funciones que desempeñe, tenga a su disposición custodia personal, durante el tiempo que exista esta condición, pudiendo reanudarse por el resto del periodo faltante sin que se entienda prorrogado.
Las y los elementos de las instituciones de seguridad pública que proporcionarán la seguridad y protección personal, estarán dotados del equipamiento necesario para el ejercicio de su función y serán aquellos pertenecientes a la Agencia Estatal de Investigación o de la Secretaría de Seguridad Pública, para lo cual les serán asignados el número de elementos que determine la persona titular del Poder Ejecutivo.
Respecto a la seguridad que se proporcione a Javier Corral deberá de emitirse opinión fundada y motivada de la Secretaría de Seguridad Pública, que manifieste la cantidad de elementos que deban de proporcionársele para dicho fin.
Los elementos de las instituciones de seguridad pública deberán cumplir con todas las obligaciones y deberes a que se encuentren sujetos de conformidad con las disposiciones de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública y del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de Chihuahua y sus Municipios, en los supuestos en que la seguridad y protección se tenga que efectuar fuera del territorio estatal.
Propone que los nuevos titulares de la Fiscalía General del Estado y de la Secretaría de Seguridad Pública, en su ámbito de competencia, vigilen y den seguimiento al cumplimiento .