Con nueva Ley de Deudores Alimentarios, Morosos por 3 meses de incumplimiento irán al registro

El Congreso del Estado en sesión extraordinaria expidió la Ley del Registro Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas de Chihuahua, entre las sanciones no podrán sacar licencia de conducir, se inscribirá a quienes hayan dejado de cumplir sus obligaciones alimentarias por tres o más meses de manera consecutiva; o por cinco o más meses de manera alternada, ordenadas por autoridad competente o convenio judicial. Así como también a las y los patrones que no hayan dado cumplimiento a una resolución judicial de retención de recursos destinados al pago de alimentos.

Aún y que existe un delito en nuestra legislación penal para sancionar este tipo de incumplimientos y simulaciones, no se  no han inhibido las conductas típicas de quienes tienen la obligación de proporcionar alimentos y no lo hacen, lo cual genera preocupación y desconcierto.

En la “Ley del Registro Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas de Chihuahua”, REPDAM por sus siglas, se inscribirá los que no hayan dado pensión alimentaria por tres o más meses de manera consecutiva; o por cinco o más meses de manera alternada.

 Así como también a las y los patrones que no hayan dado cumplimiento a una resolución judicial de retención de recursos destinados al pago de alimentos.

No procederá la inscripción cuando la persona deudora alimentaria morosa, dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir de que la autoridad le haga saber que la Oficina del Registro de Personas Deudoras Alimentarias Morosas, por sus siglas OREPDAM, le requirió información para resolver acerca de su inscripción o no en el Registro, acredita el pago total de la deuda o las causas que justifiquen su morosidad. 

En cuanto a las sanciones, se prevé que las personas inscritas en el multicitado Registro no podrán: desempeñar cargos públicos en la función pública Estatal y Municipal; obtener licencias y permisos de conducir; participar como candidatas y candidatos a cargos concejiles y de elección popular en la Entidad; participar como aspirantes a cargos de titulares de juzgados, magistraturas y consejerías del Poder Judicial del Estado; participar y/o fungir como persona proveedora en los tres órdenes de Gobierno del Estado y los municipios; y en las solicitudes de matrimonio, la o el Oficial del Registro Civil hará del conocimiento si alguna de las personas contrayentes se encuentra inscrita en el REPDAM.

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