El Tribunal Estatal Electoral confirmó la improcedencia de los 12 agravios que promovió Morena y el ex candidato Juan Carlos Loera demandando la nulidad de la elección de la gubernatura, no se demostró incluso que en la homilía de la Iglesia se haya afectado la intención del voto, además de confirmar la declaración de validez de la elección y la constancia de mayoría de Maru Campos Galván.
Fueron 12 los elementos que argumentó Morena y Juan Carlos Loera para anular la elección y en consecuencia la cancelación de la constancia de mayoría de Maru Campos, los cuales son: Intervención de servidores públicos y recursos públicos en la ciudad de Chihuahua en favor de Maru Campos- Adquisición indebida para la transmisión de entrevista de la candidata, candidatos del PAN y cobertura diferenciada- Impacto de propaganda transmitida en favor de Maru Campos durante la veda electoral- Campaña de desprestigio y denostación en contra de Juan Carlos Loera- Nulidad de votación recibida en las casillas-Intervención de Iglesia Católica en el proceso electoral- Financiamiento ilegal de Maru Baeza, Alejandro Domínguez y Graciela Ortiz en favor de Maru Campos- Imposibilidad para la toma de posesión del cargo, mientras no se dicte sentencia absolutoria en juicio penal de acuerdo al artículo 180 de la Constitución Local- Violación a principios de legalidad y seguridad jurídica por omisiones en cumplimiento de funciones en materia electoral- Rebase de tope de gastos de campaña de la candidata María Eugenia Campos al menos de 50 millones. Rebase excesivo sin comprobar provoca desconocimiento de origen de totalidad de recursos empleados-Violación a los derechos humanos del candidato Juan Carlos Loera.
Se declararon infundados los agravios que demandó Morena y Juan Carlos Loera, incluso en relación a la queja de Intervención de Iglesia Católica en el proceso electoral se desechó, ya que las expresiones se utilizaron términos religiosos, el hecho versa sobre la homilía de una iglesia católica las manifestaciones no infringen del principio de Iglesia-Estado. La utilización de términos de connotación religiosa no es suficiente, sino el valorar el contexto de supuesta propaganda. El simple hecho de emplear cuestiones sociales en la homilía no actualiza el uso de expresiones religiosas, sino que deben acompañar elementos de una opción política con cuestiones de una religión que afecten la voluntad del voto de la ciudadanía, lo cual no ocurrió.
Sobre la causal de votación se revisaron 1 mil 169 casillas, teniendo el resultado: en 704 se declara la inoperancia del agravio, en 298 casillas se declara infundado ya que los rubros coinciden con las actas, es decir no existe error. En relación a 54 casillas se tomaron en cuenta discrepancias de los resultados inferidos en las actas u otro documento, el cual arrojó que en 8 casillas se corrigió la suma que coincide con el cómputo de los votos; en 3 casillas se omitió asentar el resultado de la elección, el cual coincide con lo escrito en el acta y en el resultado se cotejaron con los resultados de los partidos y boletas extraídas de la urna.