La diputada del PT, Amelia Deyanira Ozaeta Díaz, propuso reformar el Código Penal del Estado de Chihuahua y Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Chihuahua en materia de discriminación, para que se aumente la penalidad mínima de 1 año a 3 de cárcel, y se aumente una mitad cuando se cometa por servidores públicos.
“No acceder a un trabajo debido a que eres mujer; que te nieguen la entrada a un lugar por tus preferencias sexuales; que tu embarazo represente “un problema” para el empleador; que tu vejez sea motivo suficiente para no ser contratado en algún trabajo; o que debido a tu raza se te trate de distinta forma”, expresó.
Por ello propuso aumentar las sanciones contempladas, homologándolas con las que se estipulan en el Código Penal Federal.
Se impondrá de uno a tres años de prisión o de cien a trescientos días de trabajo en favor de la comunidad y multa de cien a trescientos días a quien, por razón de edad, sexo, estado civil, embarazo, raza, procedencia étnica, idioma, religión, ideología, orientación sexual, género, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, características físicas, discapacidad o estado de salud o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, mediante la realización de cualquiera de las siguientes conductas:
I. …
II. Niegue, retarde o restrinja a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho. Para los efectos de esta fracción, se considera que toda persona tiene derecho a los servicios o prestaciones que se ofrecen al público en general;
III. …
IV. Niegue o restrinja derechos laborales o el acceso a los mismos; o niegue, retarde, restrinja o límite un servicio de salud al que tenga derecho.
Al servidor público que, por las razones previstas en el primer párrafo de este artículo, niegue, retarde o restrinja a una persona un trámite, servicio o prestación al que tenga derecho, se le aumentará en una mitad la pena prevista en el primer párrafo del presente artículo y, además, se le podrá imponer suspensión, destitución o inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de la sanción impuesta.
…
Cuando las conductas a que se refiere este artículo sean cometidas por persona con la que la víctima tenga una relación de subordinación laboral, la pena se incrementará en una mitad.
Este delito se perseguirá previa querella.
La reforma al artículo 4, fracción I, de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Chihuahua refiere que:
I. Discriminación: Toda distinción, exclusión o restricción basada en el origen étnico, nacional o regional; en el sexo, la edad, la discapacidad, la condición social, económica o sociocultural; la apariencia física, las ideologías, las creencias, los caracteres genéticos, las condiciones de salud, el embarazo, la lengua, la religión, las opiniones, la orientación sexual, el estado civil, el color de piel, la cultura, el género, la condición jurídica, la situación migratoria, la identidad o filiación política, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales, o cualquier otra que tenga por efecto impedir o anular, total o parcialmente, el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad con equidad de oportunidades de las personas, haciéndolas nugatorias al afectado.