El TEJA convoca a formar parte de la lista de peritos auxiliares del año 2021

El Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, de conformidad al ACUERDO PLENO-029/2021 acordó:

DE LA LISTA DE PERITOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

“PRIMERO. Se prórroga al último día hábil de septiembre del año en curso el periodo durante el cual se seguirán recibiendo solicitudes de personas aspirantes a formar parte del listado de peritos terceros ante el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa.

SEGUNDO. Se integran a la lista de peritos terceros del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa las personas profesionistas siguientes, respecto de la materia que se precisa para cada una de ellas:

Persona profesionista

Materia

Mercedes Hortensia Reza Torres

Contaduría Pública

Elyden Franco Flores

Economía

David Elías Ramos Sánchez

Alan Miguel Anchondo Chávez

Ingeniería en ecología

Sari Cortés Gutiérrez

Psicología

TERCERO. Respecto a Hugo Alfredo Olivas Acosta, se le requiere exhiba título y cédula profesional que acredite la calidad de licenciado en Derecho así como aquella documentación que considere necesaria para hacer las aclaraciones en su solicitud, a efecto de que este Pleno esté en posibilidades de adquirir certeza sobre la profesión a la que se dedica y determinar lo conducente.”

TRIBUNAL ESTATAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

 

C O N V O C A T O R I A

 

PARA FORMAR PARTE DE LA LISTA DE PERITOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CORRESPONDIENTE AL AÑO DOS MIL VEINTIUNO Y DOS MIL VENTIDÓS

El Tribunal Estatal de Justicia Administrativa convoca a todos los interesados que aspiren a ingresar a la Lista de Peritos Terceros, auxiliares de la administración de justicia, correspondiente al año 2021 y 2022.

Lo anterior, en cumplimiento a los acuerdos PLENO-002/2021 y PLENO-017/2021, emitidos el veintidós de abril y cuatro de junio, ambos de dos mil veintiuno, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 9, fracción X y 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa.

La convocatoria para peritos terceros, auxiliares de la administración de justicia, será en las especialidades siguientes:

ESPECIALIDAD

A

Contaduría, Arancelaria, Economía, Arquitectura, Derecho, Administración de Empresas, Auditoría y otras especialidades que se deriven de estas ramas.

B

Medicina, Psicología, Ingeniería, Química, Biología, Veterinaria y otras especialidades que se deriven de estas ramas.

C

Grafoscopía, Documentoscopía, Archivonomía y otras especialidades que se deriven de estas ramas.

D

Traducción de idiomas.

Bajo las siguientes:

BASES

Las personas interesadas en registrarse como peritos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. Tener nacionalidad mexicana;

II. Tener título en la profesión, oficio, ciencia, arte o técnica de la materia o área de conocimiento en la que desee registrarse;

III. Tener Cédula Profesional o, el caso de profesiones no reglamentadas, el documento oficial que autorice su ejercicio,

IV. Contar con experiencia práctica mínima de tres años de ejercicio en la profesión, oficio, ciencia, arte o técnica de la materia o área de conocimiento de que se trate, la cual se contará a partir de la expedición de la Cédula Profesional por parte de la Secretaría de Educación Pública o del documento que avale sus conocimientos, expedido por la autoridad competente, cuando esta no se encuentre legalmente reglamentada;

V. Acreditar la dedicación reiterada de las actividades vinculadas con el área de conocimiento en que se solicita el registro, así como su constante actualización;

VI. No ser servidora o servidor público, con excepción de los cargos o empleos de carácter docente;

VII.  No haber recibido sanción por los órganos competentes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial, federales o estatales, por la determinación de responsabilidad administrativa;

VIII.  No haber recibido inhabilitación para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público;

IX. Contar con Registro Federal de Contribuyentes activo; y

X.  Estar en posibilidad de expedir comprobantes fiscales digitales a través de internet, de conformidad con el Código Fiscal de la Federación vigente y demás disposiciones fiscales aplicables.

PROCEDIMIENTO:

Las personas que cumplan con los requisitos anteriores deberán presentar solicitud por escrito dirigida al Pleno del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, señalando la profesión, el oficio, la ciencia, el arte o la técnica de la materia o área de conocimiento en la que desea que se le registre, adjuntando copia simple y original, o, en su caso, copia certificada, para cotejo de la documentación e información siguiente:

 

I. Solicitud de registro en el formato disponible en las páginas: http://www.tejachihuahua.org.mx/  https://www.facebook.com/TejaChihuahua/

II. Acta de nacimiento;

III.    Clave Única del Registro de Población;

IV. Título y cédula profesional o documento que avale sus conocimientos, expedido por autoridad competente, vinculados a la materia o área de conocimiento, arte u oficio respecto de la cual se solicita el registro, cuando ésta se encuentre legalmente reglamentada;

V. Constancias que acrediten al menos tres años de práctica, experiencia o habilidad en la profesión, oficio, ciencia, arte o técnica de la materia o área de conocimiento respecto de la cual se solicita el registro.

VI. Diplomas o constancias que acrediten la participación en cursos, talleres o estudios de actualización relacionados con el área de especialización de cuando menos dos años anteriores a la fecha de solicitud de ingreso.

VII. Dos cartas de recomendación expedidas por persona física o moral, o bien, por institución pública o privada, que avalen su buen desempeño ético-profesional.

Los documentos a que se refiere esta fracción, deberán ser expedidos como máximo dos meses antes de la fecha de solicitud de ingreso y contener los datos personales de quienes las expiden, dentro de los cuales se indicará la dirección, teléfono o correo electrónico para su localización;

VIII. Constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y la constancia de situación fiscal;

IX. Información curricular actualizada, en la que se deberá manifestar bajo protesta de decir verdad:

a) Nombre completo.

b) Fecha de nacimiento.

c) Nacionalidad.

d) Domicilio fiscal actual.

e) Domicilio y correo electrónico para oír y recibir notificaciones.

f) Teléfonos, fijo y celular.

g) Correo electrónico.

h) Formación académica o estudios realizados.

i) Experiencia profesional, empleos o actividades desempeñadas.

j) Una fotografía a color tamaño infantil de fecha reciente;

XI. Una sola carta, bajo protesta de decir verdad, en la que manifieste lo siguiente:

a) Que no ha recibido sanción por los órganos competentes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial, federales o estatales, por la determinación de responsabilidad administrativa.

b) Que no se desempeña como servidora o servidor público, salvo que el empleo o cargo que desempeñe el interesado lo sea de carácter docente, o que el mismo no sea motivo de impedimento para actuar como perito tercero.

Para efectos del párrafo anterior, la persona solicitante deberá anexar, en su caso, el documento oficial por medio del cual se dio de baja del servicio público que desempeñaba, y la constancia de no inhabilitación, que expida la Secretaría de la Función Pública.

c) Que conoce y dará cumplimiento tanto al presente Acuerdo, la Convocatoria que para tal efecto se emita, así como a las disposiciones normativas que emita el Pleno en la materia; y

XII. Aviso de privacidad debidamente firmado, en el que autoriza el tratamiento de sus datos personales para los fines previstos en el presente procedimiento de selección, en el formato disponible en las páginas:

Quienes formen parte de dicho Registro no adquirirán por ese hecho el carácter de servidoras o servidores públicos del Tribunal ni relación laboral alguna, por lo que la prestación de sus servicios es de carácter independiente y su ingreso no otorga certificación alguna de sus conocimientos.

Las personas aspirantes dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del listado referido en el numeral quinto del presente acuerdo, podrán solicitar la devolución de sus documentos, los cuales estarán a su disposición por un plazo de diez días hábiles, fenecido el plazo, se procederá su destrucción, sin responsabilidad alguna para el Tribunal.

 

ATENTAMENTE

 

MAYRA AIDA ARRÓNIZ ÁVILA

MAGISTRADA PRESIDENTA

TRIBUNAL ESTATAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

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