La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró, este lunes 20 de septiembre, como contraria a la ley sobreponer la objeción de conciencia al derecho a decidir respecto a las mujeres y personas gestantes que deseen abortar, por lo cual exhortó al máxima autoridad judicial exhortó al poder legislativo federal y a los congresos locales a que corrija ese precepto en las leyes mexicanas y acoten límites para dicho concepto.
Una vez más el ministro ponente de la resolución fue Luis María Aguilar Morales, quien explicó que se declararon válidos los derechos de libertad religiosa y de conciencia; sin embargo, aclaró que éstos no pueden estar por encima de los derechos a la salud sexual y reproductivos de las mujeres y personas gestantes.
Agregó que, en caso de sobreponer la objeción de conciencia a la materialización de los derechos consagrados en el artículo primero constitucional, se violentaría el derecho a la igualdad y se caería en un acto de discriminación contra las mujeres y personas con capacidad de gestar que deseen interrumpir su embarazo.
De acuerdo con lo planteado por el magistrado Aguilar Morales, la Constitución reconoce el derecho de toda persona a la libertad religiosa y, a partir de esa libertad, el derecho a ejercer la objeción de conciencia cuando un mandato jurídico se oponga a sus convicciones; sin embargo, la objeción no es absoluta.
La Constitución impone límites a la objeción de conciencia, pues únicamente es válida cuando se trata de una auténtica contradicción con los dictados de una conciencia respetable en un contexto democrático. Así, la objeción de conciencia está limitada por el respeto de los derechos fundamentales de las otras personas: la salubridad general, la prohibición a la discriminación, el principio democrático, entre otros.
“La objeción de conciencia jamás podrá invocarse por el personal médico y de enfermería para negar la atención médica por motivos discriminatorios o de odio ni para entorpecer o retrasar la prestación de los servicios sanitarios”
Bajo esa óptica, el versado en derecho explico que el ejercicio de este recurso es estrictamente individual, por lo que no debe de manifestarse en las instituciones sanitarias del gobierno. El derecho a la salud es un derecho fundamental para todas las personas y el Estado debe de garantizarlo a través de todos sus apéndices.
Con información de Infobae