Chihuahua propicia reforma civil y comercial en materia de matrimonio igualitario

Debido a que en Chihuahua como en otras entidades del país, no se requiere de amparo para contraer matrimonio igualitario, esto ha propiciado una nueva reforma en materia de los Códigos Civil Federal, y de Comercio

Lo Estados donde estos matrimonios, están legalizados y pueden realizarse sin tramite de amparo son: la Ciudad de México, Quintana Roo, Chihuahua, Coahuila, Nayarit, Jalisco, Guerrero, Campeche, Michoacán, Morelos, Colima y Chiapas, en estos cuatro últimos estados recientemente su Congreso Local, aprobó en pleno la reforma a los Códigos Civiles y Familiares.

Este argumento sirvió para que la diputada Salma Luévano Luna, del Grupo Parlamentario de Morena, presente reformas a diversos artículos del Código Civil Federal y del Código de Comercio

Primero. Se reforman los artículos 146, 147, 168, 172, 177, 216, 217, 218 y 294 todos del Código Civil Federal para quedar como sigue:

Artículo 146.- Se entiende por matrimonio la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua.

El matrimonio debe celebrarse ante los funcionarios que establece la ley y con las formalidades que ella exige.

Artículo 147. Cualquier condición contraria a lo establecido en el artículo anterior , se tendrá por no puesta.

Artículo 168. Los cónyuges tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales; por lo tanto, resolverán de común acuerdo todo lo conducente al manejo del hogar, a la formación y educación de los hijos y a la administración de los bienes que a éstos pertenezcan. En caso de desacuerdo, el Juez de lo Familiar resolverá lo conducente.

Artículo 172. Los cónyuges , tienen capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios y ejercitar las acciones u oponer las excepciones que a ellos corresponden, sin que para tal objeto necesite algún cónyuge del consentimiento del otro , salvo en lo relativo a los actos de administración y de dominio de los bienes comunes.

Artículo 177. Los cónyuges , durante el matrimonio, podrán ejercitar los derechos y acciones que tengan el uno en contra del otro; pero la prescripción entre ellos no corre mientras dure el matrimonio.

Artículo 216. Los cónyuges no podrán cobrarse entre sí retribución u honorario alguno por los servicios personales que le prestare, o por los consejos o asistencia que le diere.

Artículo 217. Los cónyuges que ejerzan la patria potestad se dividirán entre sí, por partes iguales, la mitad del usufructo que la ley les concede.

Artículo 218. Los cónyuges responderán entre sí , de los daños y perjuicios que se causen por dolo, culpa o negligencia.

Artículo 294. El parentesco de afinidad es el que se contrae por el matrimonio, entre un cónyuge y los parientes del otro.

Segundo: Se reforma el artículo 9 del Código de Comercio, para quedar como sigue:

Artículo 9o. Cualquiera de los cónyuges comerciantes, pueden hipotecar sus bienes raíces para seguridad de sus obligaciones mercantiles y comparecer en juicio sin necesidad de licencia del otro cónyuge, cuando el matrimonio se rija por el régimen de separación de bienes.

En el régimen Social Conyugal, ninguno de los cónyuges comerciantes podrán hipotecar ni gravar los bienes de la sociedad, ni los suyos propios cuyos frutos o productos correspondan a la sociedad, sin licencia del otro cónyuge.

 

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Cerrará López Obrador con el mayor déficit fiscal en cuatro sexenios

De acuerdo con Yolanda Morales, en su colaboración para el periódico El Economista, el actual gobierno tendrá el 2024 el mayor déficit fiscal en un año electoral y el más alto en al menos cuatro sexenios, según informa con base a datos del Fondo Monetario Internacional.

Destaca que la actual administración Federal tendrá un déficit de 5.9 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB), al considerarlo el más alto, cuando menos, desde el año 2000, al señalar, que el antecedente más cercano de un déficit mayor al 4 por ciento, lo tenía Enrique Peña Nieto, en el 2014, cuando llegó al 4.54 por ciento del PIB.

Según expone en su texto, luego de que se mantuvo como uno de los gobiernos más prudentes en el manejo de cuentas fiscales durante la pandemia, el actual, terminará con el déficit fiscal más alto.

Con Felipe Calderón, según lo expone, el mayor déficit presupuestario fue en 2019 y alcanzó el 4.3 por ciento del PIB; mientras que con Vicente Fox, en 2003, llegó al 2.36 por ciento del Producto Interno Bruto.

Lo anterior, señala, que de acuerdo a un reporte del Fondo Monetario Internacional, en el último año, la deuda del gobierno, promediará 55.6 por ciento del PIB, menor a 58.5 por ciento del Producto Interno Bruto que representó en 2020, en plena pandemia.

Señala que los expertos del FMI proyectan que la deuda general del gobierno mexicano se mantendrá estable durante 2025 y 2026. no obstante, tenderá al alza en 2027 para alcanzar, según expuso, un máximo del 56.1 por ciento del PIB para el 2029, aumento que atribuye al pago de intereses. Así los pronósticos.


IEE en turismo político 

Varios vieron inconveniente la presencia de la Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral, Yanko Durán Prieto en un evento del  Plan Estratégico de Juárez y esto debido a que en este mismo encuentro hubo actores políticos de los que dicen, sólo salen a hacer ruido en cada proceso electoral.

La inconformidad de esta asistencia de la consejera del IEE llegó a grado de señalar que el proceso electoral ya inició y que si bien todo lo esta manejando el INE, al menos el IEE debería revolver un poco de trabajo al glamour y al turismo político.

A esto añaden que mientras el personal, la magistrada y magistrados del Tribunal Estatal Electoral se encuentran encerrados las 24 horas tratando de sacar adelante las impugnaciones por las inconformidades en el registro de candidaturas, por su parte los consejeros y consejeras del IEE disfrutan del tiempo electoral.

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