El diputado del PAN, Alfredo Chávez Madrid presentó propuesta de reforma federal dirigida al Congreso de la Unión para que los aeropuertos no queden exentos del pago de sus contribuciones, entre ellas el predial.
Su propuesta busca reforma el artículo 48 fracción III de la Ley de Aeropuertos.
De los tres grandes grupos aeroportuarios, Grupo Aeroportuario del Sureste (ASUR), Grupo Aeroportuario del Pacífico (GAP) y Grupo Aeroportuario del Centro-Norte (OMA), este último tienen concesiones en Chihuahua y Ciudad Juárez.
La concesión tiene como objeto la siguiente: La administración, operación, explotación, y en su caso la construcción del aeródromo civil de servicio público, a fin de prestar los servicios públicos en el aeropuerto, así como el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes de dominio público.
Sin embargo Grupo Aeroportuario OMA bajo la tesitura de ser un bien de dominio público otorgado mediante concesión, no paga ninguna contribución en materia del impuesto Predial a los Municipios de Juárez y Chihuahua.
OMA alegó la nulidad de los actos de cobro emitidos por el Municipio, mismo que fue resuelto a favor de dicho grupo, por lo cual el Municipio interpuso un amparo ante los tribunales federales pendiente de resolución.
Los comercios en el aeropuerto no son esenciales ni obligatorios para el funcionamiento de los aeropuertos, son imprescindibles de la actividad aeroportuaria, por lo tanto no constituyen un servicio público como tal, ni tienen la finalidad de satisfacer o de cubrir una necesidad colectiva, por lo que incumplen el espíritu de la exención de los inmuebles de dominio público federal que busca el artículo 115 constitucional, si no que este servicio tiene una finalidad meramente comercial.
Su propuesta de reforma de la Ley de Aeropuertos es la siguiente:
ARTÍCULO 48. Para efectos de su regulación, los servicios en los aeródromos civiles se clasifican en:
(…)
III. Servicios comerciales: los que se refieren a la venta de diversos productos y servicios a los usuarios del aeródromo civil y que no son esenciales para la operación del mismo, ni de las aeronaves. Estos servicios pueden ser prestados directamente por el concesionario o permisionario, o por terceros que con él contraten el arrendamiento de áreas para comercios, restaurantes, arrendamiento de vehículos, publicidad, telégrafos, correo, casas de cambio, bancos y hoteles, entre otros.
Los servicios comerciales no se considerarán dentro de los bienes de dominio público exentos del pago de impuestos a que hace alusión el artículo 115 constitucional, al no tener como objeto un fin público, por lo tanto le serán exigibles las contribuciones derivadas de impuestos estatales y municipales.