La CEDH desde 2017 es un departamento de quejas, propone De la Rosa recurrir a tribunal civil

El diputado por Morena, Gustavo De la Rosa Hickerson propuso reformar la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, porque en vez de cumplir con la defensa de la ciudadanía se ha convertido en un departamento de quejas y no de una Comisión Estatal de los Derechos Humanos, en 4 años y 9 meses sólo 298 recomendaciones, 23 cumplidas.

La CEDH del año 2017 a la fecha ha emitido un total de 298 recomendaciones, de las cuales solo 202 fueron aceptadas sin que a fecha se hayan cumplido en su totalidad es decir, el 67.7 % de las recomendaciones están sin cumplir, las aceptadas y cumplidas existen únicamente un total de 23, es decir el solo 7.7% se ha cumplido  en mismo lapso de tiempo, 46 recomendaciones no fueron aceptadas, es decir el 15.4 % no se aceptaron en este mismo lapso de tiempo, sin que se advierta razón o fundamento de la negativa y tampoco se haya convocado a la autoridad responsable

Continuar en la situación descrita en cuanto a las recomendaciones aceptadas pero no cumplidas, constituye una revictimización, victimización secundaria o doble victimización que produce un sufrimiento añadido por parte de instituciones y profesionales encargados de prestar atención a la víctima, ejerciendo en su contra con este incumplimiento una violencia institucional, ya que el incumplimiento de la recomendación aceptada, son actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno, que discriminan o tienen la finalidad de dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las Víctimas,  así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violaciones de derechos humanos.

Propone que:

Una vez aceptada la recomendación, todas las autoridades o servidores públicos están obligados jurídicamente a responder, cumplirlas en sus términos y a dar publicidad a las acciones llevadas a cabo para la protección o restitución de los derechos humanos, constituyendo la aceptación un derecho a favor de las víctimas que podrá ejercerlo ante las autoridades competentes para en caso de incumplimiento.

La Comisión deberá informar en forma personal a la parte quejosa la aceptación de las autoridades y servidores a las recomendaciones y verificar el cumplimiento, para lo cual, debe realizar toda clase de actuaciones, gestiones o diligencias de oficio o a petición de parte.

En todo caso, una vez recibida, la autoridad o servidor público de que se trate informará, dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación, si acepta dicha recomendación. Entregará, en su caso, en otros quince días adicionales las pruebas correspondientes de que ha cumplido con la recomendación. Dicho plazo podrá ser ampliado cuando la naturaleza de la recomendación así lo amerite.

Todo servidor público está obligado a responder las recomendaciones que le presente la Comisión. La rendición del informe sobre la aceptación o no de la recomendación no podrá ser delegada; Así también la falta de comunicación de aceptación, dará lugar a que se interprete que fue aceptada, asumiendo la autoridad a la cual fue dirigida, el compromiso de darle cumplimiento.

Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa; además, el Congreso del Estado o la Diputación Permanente, en su caso, podrá llamar, a solicitud de la Comisión, a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante el Pleno Legislativo, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.

Cuando la recomendación haya sido aceptada, a petición del quejoso o la autoridad, y de no haber objeción por una de las partes, su cumplimiento se podrá sustituir por un convenio, cuyo seguimiento estará a cargo de la Comisión.

En caso de incumplimiento del convenio, se procederá en términos de lo dispuesto en del artículo anterior, con independencia de hacer pública dicha circunstancia.

Las autoridades y los servidores públicos serán responsables penal y administrativamente por los actos u omisiones en que incurran durante y con motivo de los procedimientos seguidos ante la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, así como del incumplimiento de las recomendaciones aceptadas, de acuerdo con las disposiciones constitucionales y legales aplicables.

La Comisión Estatal podrá rendir informe especial cuando persistan actitudes u omisiones que impliquen conductas evasivas o de entorpecimiento por parte de las autoridades y servidores públicos que deban intervenir o colaborar en sus investigaciones, no obstante, los requerimientos que esta les hubiere formulado.

La Comisión Estatal denunciará ante los órganos competentes los delitos o faltas que, independientemente de dichas conductas o actitudes, hubiesen cometido las autoridades o servidores públicos de que se trate.

La misma obligación de oficio o a petición de parte tendrá, en los casos de recomendaciones aceptadas y no cumplidas, con independencia del derecho de las víctimas para proceder legalmente.

Respecto a los particulares que durante los procedimientos de la Comisión Estatal incurran en faltas o en delitos, la misma lo hará del conocimiento de las autoridades competentes para que sean sancionados de acuerdo con las leyes de la materia.

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