Corte suspende emisión de permisos comerciales de liberación al maíz transgénico

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 1023/2019, avaló la legalidad de una medida precautoria dictada en una acción colectiva, que suspendió, de manera provisional, la emisión de permisos comerciales para liberar al ambiente organismos genéticamente modificados de maíz (transgénicos), y restringió la emisión de permisos experimentales y piloto al uso de medidas de contención y a la supervisión judicial, para proteger al medio ambiente y a la diversidad de maíces nativos.

Esta decisión deriva de una demanda de acción colectiva promovida por un grupo de personas en defensa del medio ambiente y la diversidad de maíces nativos, en contra de las secretarías de Agricultura y Desarrollo Rural, la de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como de los solicitantes y permisionarios de tipo experimental, piloto y comercial de liberación al ambiente de organismos genéticamente modificados de maíz, regulados por la Ley de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados.

La Primera Sala decidió que el artículo 610, fracción IV del Código Federal de Procedimientos Civiles, no viola el principio de seguridad jurídica, pues permite al juez decretar cualquier medida indispensable para proteger durante el juicio los bienes colectivos supuestamente afectados, lo que es necesario para garantizar su eficacia.

La medida cautelar decretada que impide la expedición de permisos comerciales para liberar al ambiente organismos genéticamente modificados de maíz (transgénicos), así como la restricción para la emisión de permisos experimentales y piloto al uso de medidas de contención y a la supervisión judicial, para proteger al medio ambiente y a la diversidad de maíces nativos, se decretó en tanto se resuelve el juicio principal, toda vez que de no concederse podría causarse un daño irreversible al medio ambiente, ante una situación de incertidumbre científica acerca de los riesgos, los daños y los agentes causales.

En cuanto a la valoración de la medida precautoria, la Primera Sala consideró que para decretarla con base en el principio de precaución que rige en materia ambiental, es suficiente que se advierta provisionalmente la posibilidad de riesgos irreversibles para la diversidad biológica y el medio ambiente, mientras se resuelve la acción promovida, por lo que consideró que debía negarse el amparo en contra de esa medida precautoria.
 

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Culpan a la madre por secuestro y homicidio de Camila

En redes sociales hay polémica, porque el secretario de Seguridad, Movilidad y Protección Civil de Taxco, Guerrero, Doroteo Eugenio Vázquez, culpó a la madre de la menor por lo sucedido a Camila, la niña de 8 años que fue secuestrada y asesinada en esa población.

El funcionario, declaró que la mamá supuestamente dejó ir a la niña,  sin percatarse con las medidas de seguridad pertinentes, sin vigilarla, para luego señalar que  “ esto está fuera de contexto de nosotros” y deslindarse de una responsabilidad.

Lo anterior derivó en comentarios muy críticos al jefe policiaco en las redes sociales, a señalar que se criminaliza a las víctimas y que hay una ausencia de tacto y sensibilidad, así como de una justificación fuera del lugar, por lo que hasta señalan, que con esas autoridades por eso la turba linchó a los presuntos secuestradores. Así la situación en Guerrero y la polémica en las redes sociales por ese caso.

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